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12 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de octubre de 2023 El Peruano / Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo y su Reglamento son publicados en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en las sedes digitales de las entidades cuyos/as titulares refrendan la presente norma, el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas, por la Ministra de Cultura y por la Ministra del Ambiente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de octubre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros ALBINA RUIZ RÍOS Ministra del Ambiente LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Ministra de Cultura ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas REGLAMENTO DE LA LEY N° 31841, LEY QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA (ANIN) CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias para la aplicación de la Ley Nº 31841, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN), en adelante la Ley. Artículo 2.- Finalidad El presente reglamento tiene por fi nalidad establecer las normas orientadas a contribuir al cierre de brechas de infraestructura, así como a garantizar que la gestión y prestación de los servicios públicos se brinden de manera efectiva, dinamizando la economía y el desarrollo del país con enfoque territorial, de prevención y de sostenibilidad ambiental. Artículo 3.- Ámbito de aplicación El presente reglamento es aplicable a todas las entidades que desarrollan inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, así como a las que intervienen en los procedimientos administrativos necesarios para su ejecución. Artículo 4.- Acrónimos y De fi niciones 4.1 Acrónimos: a) ANIN: Autoridad Nacional de Infraestructura. b) BIM: Building Information Modeling.c) CGR: Contraloría General de la República.d) CTI: Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica.e) DGA: Dirección General de Abastecimiento del MEF. f) DGPMI: Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del MEF. g) GL: Gobierno Local.h) GN: Gobierno Nacional.i) GR: Gobierno Regional.j) IGA: Instrumento de Gestión Ambiental. k) MEF: Ministerio de Economía y Finanzas.l) MINCUL: Ministerio de Cultura. m) OCI: Órgano de Control Institucional. n) OPMI: O fi cina de Programación Multianual de Inversiones. o) PCM: Presidencia del Consejo de Ministros.p) PED: Plataforma informática del Expediente Digital de inversiones públicas. q) PMI: Programación Multianual de Inversiones.r) SEIA: Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental. s) SNPMGI: Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. 4.2 Defi niciones: a) Enfoque de desarrollo territorial y alto impacto económico o social: Es aquella orientación de una decisión de inversión sustentada en objetivos estratégicos comunes de los gobiernos que integran un territorio, el cual puede abarcar más de una circunscripción político-administrativa, logrando la complementariedad en la formación de capital para brindar bene fi cios a la sociedad y que permita estimular la inversión privada. b) Esfuerzo técnico: Es la cantidad de recursos (tiempo, costo y horas hombre) que se requieren para alcanzar la madurez de la información del estudio de preinversión de acuerdo a la complejidad del proyecto de inversión. c) Gobernanza: Es el marco de autoridad y rendición de cuentas que establece la O fi cina de Gestión de Proyectos de la ANIN para contribuir con los objetivos estratégicos de la cartera de infraestructura, respecto de la cual se de fi ne las funciones, procesos, procedimientos y mecanismos de control para la toma de decisiones. d) Infraestructura: constituye el capital físico, humano, institucional, intelectual y natural generado con la inversión pública. e) Plan Nacional de Infraestructura: Instrumento que organiza, prioriza, consolida y articula la plani fi cación de las distintas entidades públicas en materia de inversiones, contiene los objetivos estratégicos, acciones estratégicas, las prioridades y la ruta estratégica que deben seguir los Ministerios, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para cerrar la brecha prioritaria de infraestructura existente acorde con una visión nacional de desarrollo. f) Proyectos o programas de inversión binacionales: Corresponde a intervenciones destinadas a la formación de capital físico, humano, institucional, intelectual y/o natural, de uso que tenga como propósito crear, ampliar, mejorar o recuperar la capacidad de prestación del servicio desde una perspectiva de desarrollo e integración fronteriza, y cuyos impactos y alcances trasciende las fronteras del territorio nacional. Involucra la participación de dos o más países que, siendo destinatarios de los bene fi cios, asumen también responsabilidades compartidas de manera proporcional y equitativa en todo su ciclo de inversión. g) Servicios priorizados en el territorio: Son los servicios que se identi fi can en un territorio que orientan las decisiones de inversión para el cierre de brechas prioritario, teniendo en cuenta los objetivos y acciones estratégicas de la ruta estratégica del planeamiento con enfoque territorial. CAPÍTULO II DISPOSICIONES SOBRE LA CARTERA DE INFRAESTRUCTURA Artículo 5.- Proyectos o programas de inversión de la Cartera de Infraestructura 5.1 La Cartera de Infraestructura a cargo de la ANIN está conformada por proyectos o programas de inversión en infraestructura con montos de inversión iguales o mayores a doscientos millones de soles, que se encuentren programados en el PMI del sector del GN o de los pliegos del GR o GL respectivo, y que no tengan ejecución física. En la Cartera de Infraestructura