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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (11/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de octubre de 2023 El Peruano / 19.3 El convenio para la ejecución del mantenimiento debe establecer que el GN, GR o GL, según corresponda, garantiza la continuidad del mantenimiento de los activos generados con la ejecución de los proyectos y programas de inversión una vez transferidos a la entidad titular del activo o responsable de la provisión de los servicios. 19.4 Las unidades de organización de la ANIN responsables del monitoreo y/o ejecución de las acciones de mantenimiento elaboran un plan anual de mantenimiento, el cual incluye la estimación de recursos presupuestales requeridos para el mantenimiento de los activos generados con la ejecución de los proyectos y programas de inversión. Los bienes y servicios requeridos para la ejecución del Plan de Mantenimiento son considerados en la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras, a fi n de posteriormente ser considerados en la Programación y Formulación Multianual Presupuestaria de la entidad que corresponda. 19.5 La ANIN comunica a la entidad del GN, GR o GL que corresponda, la fecha de culminación del servicio de mantenimiento, hasta el 31 de marzo del año fi scal anterior a la culminación del servicio, a fi n de que realicen la previsión de sus recursos presupuestales para la continuidad del servicio de mantenimiento en el año fi scal correspondiente. 19.6 Culminado el periodo de mantenimiento, la ANIN entrega a la entidad del GN, GR o GL que corresponda, la información técnica de mantenimiento de los activos generados con la ejecución de los proyectos o programas de inversión, incluyendo el plan anual de mantenimiento y las fi chas técnicas, previa asistencia técnica correspondiente. 19.7 La ANIN comparte con las entidades del GN, GR o GL que correspondan, las innovaciones tecnológicas y/o sistemas informáticos desarrollados para la ejecución y/o mantenimiento de los proyectos o programas de inversión. 19.8 La entidad correspondiente garantiza el fi nanciamiento para el mantenimiento de los activos generados con la ejecución de los proyectos o programas de inversión de la Cartera de Infraestructura una vez estos ingresen a la fase de Funcionamiento. 19.9 El GN, GR o GL que corresponda, registra anualmente las actividades de mantenimiento en las fi chas técnicas creadas por cada infraestructura, equipamiento y mobiliario. La información debe registrarse en las plataformas o sistemas de información destinadas para ese fi n. CAPÍTULO VII TALENTO HUMANO Artículo 20.- Certi fi cación orientada hacia la calidad en la gestión de la inversión pública. Los profesionales de la ANIN que, en razón de sus funciones, participan en los roles de la Unidad Formuladora y Unidad Ejecutora de Inversiones, bajo cualquier vínculo laboral o contractual, deben contar con la Certi fi cación orientada hacia la calidad en la gestión de la inversión pública, que otorga la DGPMI. CAPÍTULO VIII PLATAFORMA INFORMÁTICA Y REGISTROS EN LOS APLICATIVOS DEL SNPMGI Artículo 21.- Uso de la PED y los aplicativos informáticos del SNPMGI 21.1 La ANIN utiliza la PED como parte de las aplicaciones informáticas que pone a disposición el órgano rector del SNPMGI; estando este último a cargo de su diseño, implementación y administración. El PED se articula intersistémicamente con los Sistemas Administrativos de Planeamiento Estratégico, Presupuesto Público y Abastecimiento. 21.2 La ANIN registra en el PED información sobre los sistemas de entregables, de gestión de riesgos, de los modelos de información y/o elementos BIM, de los activos generados u otra información de los proyectos o programas de la Cartera de Infraestructura, conforme defi na o establezca el SNPMGI. 21.3 Como parte del seguimiento del avance físico de los programas o proyectos en los aplicativos del SNPMGI, la ANIN registra, de manera obligatoria, información provista por el monitoreo remoto en tiempo real, de aplicarse BIM, así como de la geolocalización de la inversión con el fi n de evidenciar los avances y gestionar alertas tempranas. Esta información es de libre acceso a la ciudadanía. 21.4 El PED almacena y administra información vinculada con la gestión de los proyectos o programas de la Cartera de Infraestructura, así como, las lecciones aprendidas y buenas prácticas que permiten capturar el conocimiento adquirido. 21.5 La ANIN, a través de la Unidad Formuladora o Unidad Ejecutora de Inversiones, según corresponda, registra la información de los proyectos o programas conforme a la normativa del SNPMGI. En caso de incumplimiento, la DGPMI solicita a la ANIN que en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles cumpla con el registro correspondiente. Transcurrido dicho plazo, la DGPMI comunica el incumplimiento a la OCI de la ANIN y a la CGR. 21.6 La ANIN utiliza los modelos analíticos e inteligencia de negocios de la gestión de los proyectos o programas de inversión de la Cartera de Infraestructura que la DGPMI diseña, implementa y administra. CAPÍTULO IX JEFATURA DE LA ANIN Artículo 22.- Requisitos para ser Jefe de la ANIN Para ser designado Jefe de la ANIN es necesario cumplir con los siguientes requisitos mínimos: a) Ser peruano y ciudadano en ejercicio. b) Tener título profesional universitario registrado por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria. c) Acreditar no menos de ocho (8) años de experiencia general y cinco (5) años de experiencia especí fi ca en puestos o cargos de directivo o nivel jerárquico similar en el sector público o privado, pudiendo ser estos, parte de los ocho (8) años de experiencia general. d) Acreditar experiencia de no menos de un (1) año en puestos o cargos directivos o de coordinador, de nivel jerárquico similar en el sector público o privado, en Entidades o Programas Nacionales de Inversiones o Infraestructura, Proyectos Especiales o Proyectos que hayan ejecutado Inversiones o Infraestructura; pudiendo ser estos, parte de los cinco años de experiencia especí fi ca. e) No tener sentencia condenatoria por delito doloso. f) No tener inhabilitación vigente para contratar con el Estado ni para el ejercicio de la función pública en el momento de ser designado para el cargo, de acuerdo a la normativa vigente. g) No estar inscrito en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles por Delitos Dolosos (REDERECI), conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley N° 30353, Ley que crea el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles. h) No estar inmerso en los impedimentos de la Ley N° 31564, Ley de prevención y mitigación del con fl icto de intereses en el acceso y salida de personal del servicio público. Artículo 23.- Selección del Jefe de la ANIN23.1 El Jefe de la ANIN es elegido, mediante concurso público, por la PCM, pudiendo encargarse la ejecución del proceso de selección o alguna de sus etapas a otra entidad, conforme a la normativa vigente. 23.2 El Jefe de la ANIN es elegido entre los mejores puntajes que puedan alcanzar hasta tres (3) candidatos. 23.3 Para efectos de la elección del Jefe de la ANIN, se constituye un Comité de Selección, conformado por: a) Dos (2) representantes de la PCM, uno de los cuales lo preside;