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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (11/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de octubre de 2023 El Peruano / a) Convenios para la elaboración de estudios de preinversión, expedientes técnicos o documentos equivalentes, la ejecución física y el mantenimiento. b) Convenios para la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes, la ejecución física y el mantenimiento. c) Convenios para la ejecución física y el mantenimiento. 7.4 En ningún caso, la ANIN suscribe convenios solo para la elaboración de estudios de preinversión o de expedientes técnicos o documentos equivalentes. 7.5 La ANIN aprueba los modelos de convenios a ser suscritos con las entidades del GN, GR o GL establecidos en el presente artículo, en coordinación con la DGPMI. Artículo 8.- Coordinación Interinstitucional8.1 La ANIN, cuando corresponda, coordina con las entidades del GN, GR y GL, para el cumplimiento de la formulación, ejecución y mantenimiento de los proyectos o programas de inversión de la Cartera de Infraestructura. 8.2 La ANIN, coordina con el ente rector del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, la ejecución de los proyectos o programas de intervenciones multisectoriales conjuntas que se enmarquen en situaciones de emergencia por desastres naturales. Artículo 9.- Plan de gestión para la Cartera de Infraestructura Luego de aprobada la Cartera de Infraestructura, la ANIN elabora y aprueba el Plan de gestión de dicha Cartera, a fi n de optimizar el tiempo, costo, alcance y arreglos institucionales; así como, su sistema de entrega y su estrategia de contratación, el cual se publica en la sede digital de la ANIN y se registra en los aplicativos informáticos del SNPMGI. Artículo 10.- Actualización de la Cartera de Infraestructura 10.1 La Jefatura de la ANIN presenta anualmente al Presidente del Consejo de Ministros una propuesta fundamentada para la inclusión de nuevos proyectos o programas de inversión a la Cartera de Infraestructura. Esta propuesta se aprueba hasta el 31 de marzo de cada año. 10.2 Para la inclusión de nuevos proyectos o programas de inversión en la Cartera de Infraestructura se cumple con lo establecido en los artículos 5 y 6 del presente reglamento. 10.3 Excepcionalmente, la Cartera de Infraestructura se puede actualizar durante el año fi scal, siempre que cumpla con lo establecido en los artículos 5 y 6 del presente reglamento. Artículo 11.- Financiamiento de la Cartera de Infraestructura 11.1 Los proyectos o programas de inversión de la Cartera de Infraestructura se fi nancian con cargo a las asignaciones presupuestarias del pliego del sector PCM o pliego correspondiente a la entidad del GN, GR o GL titular del proyecto o programa de inversión. 11.2 Para aquellos proyectos o programas de inversión de la Cartera de Infraestructura que cuenten con presupuesto asignado en el año fi scal correspondiente, el titular del pliego del sector PCM o el titular del pliego correspondiente, realiza las modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de la ANIN, las cuales se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el presidente del Consejo de Ministros, el ministro de Economía y Finanzas, y el titular del sector, según corresponda. 11.3 El pliego ANIN es el responsable de la programación multianual presupuestaria de recursos que requiera la Cartera de Infraestructura a su cargo, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.11.4 Los proyectos o programas de inversión de la Cartera de Infraestructura son programados en el PMI del Sector PCM. Artículo 12.- Creación y funcionamiento del Comité de Seguimiento de la Cartera de Infraestructura 12.1 La ANIN cuenta con un Comité de Seguimiento de la Cartera de Infraestructura, el cual se crea mediante Resolución Jefatural; y, reporta al Comité de Seguimiento de Inversiones del Sector PCM sobre la ejecución de la Cartera de Infraestructura utilizando la información declarada en los aplicativos del SNPMGI. 12.2 El Comité de Seguimiento de la Cartera de Infraestructura es presidido por el Jefe de la ANIN, y está integrado por la O fi cina de Gestión de Proyectos, quien desempeña la función de secretaria técnica del Comité; la OPMI del Sector PCM; y, las unidades de organización de la ANIN vinculadas al desempeño de las inversiones. 12.3 El Comité de Seguimiento de la Cartera de Infraestructura se reúne al menos una vez al mes y debe solicitar la participación del MEF, o de otras entidades, en caso corresponda. 12.4 Las actas del Comité de Seguimiento de la Cartera de Infraestructura, así como la información del seguimiento de los compromisos son registradas por la O fi cina de Gestión de Proyectos en los aplicativos informáticos del SNPMGI, según de fi nición de la DGPMI. 12.5 El Jefe de la ANIN comunica el Plan de gestión de dicha cartera aprobado, para su seguimiento. CAPÍTULO III OFICINA DE GESTIÓN DE PROYECTOS Artículo 13.- La O fi cina de Gestión de Proyectos de la ANIN 13.1 La O fi cina de Gestión de Proyectos depende de la Jefatura de la ANIN y está encargada de implementar los estándares de dirección de proyectos considerando, sin ser limitativo, las disposiciones que la DGPMI emita, en el marco de sus competencias. 13.2 La O fi cina de Gestión de Proyectos es responsable de: a) Evaluar las solicitudes de incorporación de proyectos o programas de inversión a la Cartera de Infraestructura. b) Proponer la gobernanza para la gestión de la Cartera de Infraestructura de acuerdo a las características de los proyectos o programas de inversión. c) Elaborar el Plan de Gestión para la Cartera de Infraestructura y proponer su aprobación a la Alta Dirección de la ANIN. d) Implementar la gestión de riesgos durante el desarrollo de la Cartera de Infraestructura. e) Documentar, sistematizar y registrar las lecciones aprendidas, así como las buenas prácticas en el gerenciamiento de proyectos o programas de inversión en los aplicativos informáticos del SNPMGI, en el marco de la gestión de conocimiento. f) Brindar asesoramiento a las unidades de organización de línea de la ANIN en el marco de la gestión de los proyectos o programas de inversión. g) Realizar el seguimiento a la suscripción de contratos, convenios y acuerdos, así como, a la implementación de herramientas complementarias que faciliten la gestión de la Cartera de Infraestructura, que contribuyan a la optimización de los tiempos de ejecución, costos totales de inversión y alcance de las inversiones que conforman la Cartera de Infraestructura. h) Informar a la CGR sobre el incumplimiento de la atención de solicitudes de información respecto de los proyectos o programas de inversión, por parte de las entidades del GN, GR o GL. i) De fi nir las mejores prácticas y promover la mejora continua para la gestión de la Cartera de Infraestructura a fi n de reducir de fi ciencias en la ejecución de los proyectos o programas de inversión y generar valor público, a través del incremento en su calidad.