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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (11/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de octubre de 2023 El Peruano / delegados, en proporción a la población a ser atendida; siendo el mínimo el 50% de una UIT. Estos recursos son transferidos hasta el quinto día hábil de cada mes, bajo responsabilidad funcional administrativa del alcalde y gerente municipal correspondiente. 2. Los arbitrios recibidos por la prestación efectiva de servicios públicos locales delegados. 3. Los ingresos por la prestación de otros servicios públicos delegados, conforme lo establece el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la municipalidad delegante. 4. Otros recursos que resulten de convenios, donaciones, actividades y acuerdos adoptados por gestión directa o mediante la municipalidad delegante. Las municipalidades de centros poblados pueden ejecutar intervenciones con los recursos señalados en los numerales 2, 3 y 4. El incumplimiento por parte del alcalde provincial o distrital de la transferencia a la municipalidad de centro poblado de los recursos establecidos en la ordenanza correspondiente es causal de suspensión del alcalde responsable, por un período de sesenta (60) días naturales y de ciento veinte (120) días en caso de reiteración. Tal suspensión constituye una causal adicional a las contenidas en el artículo 25 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, modi fi cada por la Ley 28961, y se tramita de acuerdo con dicho artículo. [Resaltado agregado]. En la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional 1.6. En el fundamento 12 de la Sentencia, recaída en el Expediente Nº 04540-2012-PC/TC, se señaló lo siguiente: [s]e veri fi ca, por un lado, que la facultad del JNE, regulada en el inciso u) del artículo 5.º de su Ley Orgánica, también le otorga competencia para analizar la legalidad de la vacancia; es decir, que tiene a su cargo la responsabilidad de veri fi car si el acuerdo del concejo municipal ha sido llevado a cabo de conformidad con las pautas que dispone el invocado artículo 23.º de la Ley Nº 27972, aun cuando no se haya presentado el recurso de apelación a la decisión de vacancia [resaltado agregado]. 1.7. En los fundamentos 3 y 4 de la Sentencia, recaída en el Expediente Nº 00197-2010- PA/TC, se precisó: 3. El principio de legalidad en materia sancionadora impide que se pueda atribuir la comisión de una falta si ésta no está previamente determinada en la ley, y también prohíbe que se pueda aplicar una sanción si ésta no está determinada por la ley. Como lo ha expresado este Tribunal ( Cfr. Expediente Nº 010-2002-AI/TC), este principio impone tres exigencias: la existencia de una ley (lex scripta ), que la ley sea anterior al hecho sancionado (lex praevia ), y que la ley describa un supuesto de hecho estrictamente determinado ( lex certa ). 4. Se ha establecido, además, que “Dicho principio comprende una doble garantía; la primera, de orden material y alcance absoluto, tanto referida al ámbito estrictamente penal como al de las sanciones administrativas, que re fl eja la especial trascendencia del principio de seguridad jurídica en dichos campos limitativos y supone la imperiosa necesidad de predeterminación normativa de las conductas infractoras y de las sanciones correspondientes; es decir, la existencia de preceptos jurídicos ( lex praevia ) que permitan predecir con su fi ciente grado de certeza ( lex certa ) aquellas conductas y se sepa a qué atenerse en cuanto a la aneja responsabilidad y a la eventual sanción; la segunda, de carácter formal, relativa a la exigencia y existencia de una norma de adecuado rango y que este Tribunal ha identi fi cado como ley o norma con rango de ley”. ( Cfr. Sentencia del Tribunal Constitucional español N.º 61/1990). 1.8. En el fundamento 5 de la Sentencia, recaída en el Expediente Nº 2192-2004-AA/TC, se indicó: 5. Este Colegiado también ha establecido que: “(...) no debe identi fi carse el principio de legalidad con el principio de tipicidad. El primero, garantizado por el ordinal “d” del inciso 24) del artículo 2° de la Constitución, se satisface cuando se cumple con la previsión de las infracciones y sanciones en la ley. El segundo, en cambio, constituye la precisa de fi nición de la conducta que la ley considera como falta (...)” (Exp. Nº 2050-2002-AA/TC-Fundamento Jurídico N.º 9). El subprincipio de tipicidad o taxatividad constituye una de las manifestaciones o concreciones del principio de legalidad respecto de los límites que se imponen al legislador penal o administrativo, a efectos de que las prohibiciones que de fi nen sanciones, sean éstas penales o administrativas, estén redactadas con un nivel de precisión su fi ciente que permita a cualquier ciudadano de formación básica, comprender sin di fi cultad lo que se está proscribiendo bajo amenaza de sanción en una determinada disposición legal. 1.9. En el fundamento 3 de la Sentencia, recaída en el Expediente Nº Expediente Nº 2758-2004-HC/TC, se precisó: 3. Este Tribunal considera que el principio de legalidad penal se con fi gura como un principio, pero también como un derecho subjetivo constitucional de todos los ciudadanos. Como principio constitucional, informa y limita los márgenes de actuación de los que dispone el Poder Legislativo al momento de determinar cuáles son las conductas prohibidas, así como sus respectivas sanciones. En tanto que, en su dimensión de derecho subjetivo constitucional, garantiza a toda persona sometida a un proceso o procedimiento sancionatorio que lo prohibido se encuentre previsto en una norma previa, estricta y escrita, y también que la sanción se encuentre contemplada previamente en una norma jurídica. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento) 1.10. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO Sobre la labor del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en los procesos de acreditación 2.1. Dentro de las facultades del Jurado Nacional de Elecciones, como Supremo Tribunal Electoral, se encuentra la de resolver en última instancia los procedimientos de vacancia y suspensión de autoridades municipales, conforme lo establecen los artículos 23 y 25 de la LOM. Una vez culminados aquellos procesos –en primera instancia, ante el concejo municipal correspondiente, o cuando el Jurado Nacional de Elecciones resuelve el recurso de apelación contra lo resuelto por el concejo–, este órgano electoral entrega las credenciales a las autoridades que deberían reemplazar a quien fue vacado o suspendido. 2.2. Precisamente, el proceso de convocatoria de candidato no proclamado (también denominado, de acreditación), no se inicia con la interposición de algún medio impugnatorio en contra de la decisión de la