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61 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de octubre de 2023 El Peruano / SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Acreditada la causa de vacancia prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.1.), conforme al acta de defunción de la señora regidora remitida por el señor alcalde 3, corresponde dejar sin efecto la credencial que le fuera otorgada y convocar a la nueva autoridad, acorde con el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.2.) y la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.3.). 2.2. En ese sentido, se debe convocar a doña Pilar Rocío Ramírez Valenzuela, identi fi cada con DNI Nº 45457916, candidata no proclamada de la organización política Movimiento Regional El Maicito, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Succha, provincia de Aija, departamento de Áncash, a fi n de completar el número de integrantes del referido concejo por el periodo de gobierno municipal 2023-2026. 2.3. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 24 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Recuay, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.4. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña Rosa Milly Oncoy Camacho en el cargo de regidora del Concejo Distrital de Succha, provincia de Aija, departamento de Áncash, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por causa de muerte, prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a doña Pilar Rocío Ramírez Valenzuela, identi fi cada con DNI Nº 45457916, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Succha, provincia de Aija, departamento de Áncash, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculta como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS ESPINOZA VALENZUELARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR OYARCE YUZZELLIMarallano Muro Secretaria General (e) 1 Segundo párrafo del numeral 4, parte considerativa de la Resolución Nº 539-2013-JNE. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Información corroborada con la consulta virtual del DNI Nº 43243852, correspondiente a la señora regidora, realizada en el portal web del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, https://cel.reniec.gob.pe/celweb/ index.html. 2223720-1MINISTERIO PÚBLICO Nombran fiscales designándolos en el Despacho de la Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad del Distrito Fiscal de Arequipa RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2567-2023-MP-FN Lima, 6 de octubre de 2023VISTA:La Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 045-2023-MP-FN-JFS, de fecha 03 de julio de 2023. CONSIDERANDO: Mediante la Resolución de vista, se resolvió, entre otros, crear la Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad del Distrito Fiscal de Arequipa, conformada por una (01) plaza de Fiscal Provincial y dos (02) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales con carácter permanente, así como dos (02) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales con carácter transitorio. En aras de contar con fi scalías especializadas en la investigación en materia de derechos humanos e interculturalidad, y en respuesta al requerimiento de una demanda adicional para fortalecer el nuevo subsistema especializado en Derechos Humanos e Interculturalidad efectuada por el Ministerio Público mediante o fi cio Nº 57-2023-MP-FN, se publicó en el Diario O fi cial “El Peruano” el 4 de junio de 2023, el Decreto Supremo Nº 109-2023-EF, mediante el cual se autorizó la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2023, a favor del Ministerio Público, para fi nanciar gastos asociados a la creación de despachos fi scales de derechos humanos e interculturalidad, permitiéndose así la creación de plazas fi scales conforme a lo señalado en la resolución de vista. El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por Ley Nº 31718, señala que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo o plaza específica sobre la base del desempeño, experiencia y otros. Según el numeral 64.2 de la Ley Nº 30483, también modi fi cada mediante Ley Nº 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. Con o fi cio Nº 3412-2023-MP-FN-CFSN-FPS-DHI, el abogado Wilfredo Francisco Avellaneda Esaine, en su condición de encargado de la Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales