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55 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de octubre de 2023 El Peruano / de Cañete con domicilio en la provincia de Cañete, Departamento de Lima”. Asimismo, a través de la Resolución del Consejo Directivo N° 116-2018-SUNEDU/CD, el Concejo Directivo de la SUNEDU, le otorgó la Licencia Institucional a la Universidad Nacional de Cañete; Que, la Universidad Nacional de Cañete, es una institución que brinda educación superior integral de calidad mediante una gestión académica y administrativa, centrada en los derechos humanos, con pertinencia social de las escuelas profesionales y posgrado, investigación cientí fi ca y el ejercicio responsable del liderazgo universitario, vinculado al desarrollo de la región, el país y el mundo; Que, el artículo 29° de la Ley N° 30220 establece que, aprobada la ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación (MINEDU), constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector (…). Esta Comisión tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que, de acuerdo a la presente Ley, le correspondan”; Que, el artículo 58° de la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, concordado con el artículo 25º del Estatuto de Universidad Nacional de Cañete, aprobado con Resolución de Comisión Organizadora Nº 143-2022-CO/UNDC y su modi fi catoria, establecen que el Consejo Universitario es el máximo órgano de gestión, dirección y ejecución académica y administrativa de la universidad. En el caso de la Universidad Nacional de Cañete, dada su condición y naturaleza, corresponde ejercer dicha atribución a la Comisión Organizadora quien hace las veces de Consejo Universitario, disposición relacionada con la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU y sus modi fi catorias; Que, el numeral 59.2 del artículo 59° de la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, prevé como una de las atribuciones del Consejo Universitario, la de dictar el reglamento general de la universidad, el reglamento de elecciones y otros reglamentos internos especiales, así como vigilar su cumplimiento; Que, en ese sentido con fecha 08 de septiembre de 2023, la Comisión Organizadora de la UNDC a través de la Resolución de Comisión Organizadora Nº 220-2023-CO/UNDC, en su artículo primero aprobó la Directiva para el otorgamiento de Beca para la Movilidad Estudiantil a la Universidad Metropolitana de Educación, Ciencia y Tecnología - UMECIT de la República de Panamá (en adelante la Directiva), y en su artículo segundo aprobó el Plan de Pasantías en la Universidad Metropolitana de Educación, Ciencia y Tecnología - UMECIT de la República de Panamá, con un presupuesto de S/ 141,750.00 Soles; Que, es política de la Universidad Nacional de Cañete contribuir en la formación profesional de los estudiantes, docentes, investigadores y personal administrativo, mediante la generación de espacios y oportunidades de movilidad académica con universidades nacionales e internacionales. De esta manera la movilidad académica se constituye en una estrategia complementaria que responde a la globalización y a un intercambio de calidad, excelencia, especialización, diversidad y acreditación de las comunidades universitarias involucradas; así mismo contribuye a crear nuevas redes de contacto y mejora sus posibilidades laborales; Que, en ese sentido con fecha 28 de septiembre de 2023, la Comisión Organizadora de la UNDC a través de la Resolución de Comisión Organizadora Nº 245-2023-CO/UNDC, o fi cializó los resultados fi nales del Concurso de Otorgamiento de Beca para la Movilidad Estudiantil a la Universidad Metropolitana de Educación, Ciencia y Tecnología – UMECIT de la República de Panamá, declarándose como ganadores a quince (15) estudiantes de las cinco Carreras Profesionales de la Universidad Nacional de Cañete; Que, la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2023, en su artículo 11º, numeral 1 señala que “(...) la autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias”; Que, tal como prescribe el primer párrafo del artículo 1° de la Ley N° 27619, denominada “Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos”, tiene como objeto regular la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley de Presupuesto del Sector Publico, incluyendo aquellos comprendidos en el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE; de ello se colige que, todo viaje al extranjero del rector y de docentes universitarios que irrogue gastos al Estado (en calidad de bolsa de viaje, viáticos, etc.), deberá ser publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” de forma obligatoria; Que, sobre la publicación de viajes al exterior en el Diario O fi cial “El Peruano”, la Ley N° 27619, en concordancia con el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, respecto al contenido del acto de autorización, en su artículo 2°, dice lo siguiente: “La Resolución de autorización de viaje al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa CORPAC. Sin perjuicio de lo expuesto, toda autorización de viajes deberá sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto público, bajo responsabilidad”. En concordancia con lo señalado en su artículo 4° sobre la publicidad: “Las Resoluciones de autorización de viaje deberá publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano, con anterioridad al viaje. En aquellos casos en que se haya requerido una permanencia mayor a la autorizada, se deberá acreditar especí fi camente la circunstancia que la motiva, siendo necesaria, además, la publicación de la autorización de mayor permanencia”. Finalmente su artículo 10°, señala en relación a la obligación de presentar informe: “Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario o servidor público, deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado”; Que, el Dr. Roger Hernando Peña Huaman, en su calidad de Vicepresidente Académico de la Universidad Nacional de Cañete, solicita la autorización para viajar a la República de Panamá, con la fi nalidad de representar a la Universidad y acompañar a los quince (15) estudiantes, que resultaron ganadores de la Beca de Movilidad Estudiantil a la Universidad Metropolitana de Educación, Ciencia y Tecnología – UMECIT, por lo que solicita gestionar el fi nanciamiento de sus pasajes y viáticos en la República de Panamá del 06 de noviembre al 16 de noviembre de 2023; Que, dentro de éste marco, se advierte que la movilidad estudiantil a la Universidad Metropolitana de Educación, Ciencia y Tecnología - UMECIT de la República de Panamá, permitirá al estudiante aplicar la forma práctica de los conocimientos teóricos adquiridos durante su formación académica en la Universidad Nacional de Cañete, y desarrollarlos en las diferentes áreas que conforman la carrera, lo que redundará en bene fi cio de los propios estudiantes y a su vez coadyuvará a realizar correctamente las funciones de la Universidad, como son la formación profesional, investigación y educación continua; Que, con Informe Nº 759-2023/OPP/UNDC de fecha 05 de octubre de 2023, el Jefe de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, sustentándose en el Informe Nº 596-2023-JUPPM/OPP/UNDC de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, señala que en relación a los viáticos del Vicepresidente Académico informa que existe una asignación presupuestal de S/