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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (11/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de octubre de 2023 El Peruano / comprendido desde el 10 hasta el 15 de octubre del presente año, con motivo del goce de su derecho vacacional. 2.- ENCARGAR el despacho de la Secretaría General al señor abogado Luis Alberto Sánchez Corrales, por el periodo comprendido desde el 10 hasta el 15 de octubre del presente año, con retención de su cargo de origen. 3.- DISPONER que la Dirección Central de Gestión Institucional del Jurado Nacional de Elecciones realice las acciones administrativas que correspondan para materializar la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASESPINOZA VILLANUEVARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR OYARCE YUZELLIMarallano Muro Secretaria General (e) 2223715-1 Declaran nulo el Acuerdo de Concejo N° 002-2023-CM/MDA del Concejo Distrital de Arahuay, provincia de Canta, departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 0164-2023-JNE Expediente Nº JNE.2023002397 ARAHUAY - CANTA - LIMASUSPENSIÓNCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, dos de octubre de dos mil veintitrésVISTO: el O fi cio Nº 001-REG.W.D.M.B., del 21 de agosto de 2023, presentado por don Walter David Molina Bohorquez, regidor del Concejo Distrital de Arahuay, provincia de Canta, departamento de Lima (en adelante, señor regidor), en el marco de la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, al haberse declarado la suspensión de don Antenor Fuertes Casimiro en el cargo de alcalde de la citada comuna (en adelante, señor alcalde). ANTECEDENTES1.1. Mediante el o fi cio del visto, el señor regidor remitió los siguientes actuados del procedimiento de suspensión seguido en contra del señor alcalde, por infracción a la “Ley de Idoneidad en el Acceso a la Función Pública” y solicitó la convocatoria del candidato no proclamado: a. Solicitud de suspensión presentada por doña Luzmila Antonia Huari Silva, don Ronald Eloy Marcos Huayanay, doña Nagely Yadira Esteban Crisóstomo, don Walter David Molina Bohorquez y don Jorge Alberto Marcelo Andrés, regidores del Concejo Distrital de Arahuay, por “violación a la Ley de Idoneidad en el Acceso a la Función Pública”. b. Acta de Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 001- 2023-CM/MDA, del 15 de agosto de 2023, en la que el Concejo Distrital de Arahuay aprobó la suspensión del señor alcalde. c. Acuerdo de Concejo Nº 002-2023-CM/MDA, del 15 de agosto de 2023, a través del cual se formalizó la decisión adoptada en la sesión extraordinaria de la misma fecha, esto es, aprobó la suspensión del señor alcalde por noventa (90) días hábiles.CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. En el artículo 2, se precisa lo siguiente: Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona Toda persona tiene derecho: […]24. A la libertad y a la seguridad personal. En consecuencia: […]d. Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente califi cado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley. 1.2. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 establecen como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) las siguientes: 4. Administración de justicia en materia electoral. 5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado]. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del JNE1.3. Los literales j y u del artículo 5 señalan como funciones de este organismo electoral: j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. […] u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos. En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.4. El artículo 25 de la LOM determina, taxativamente, las causas en virtud de las cuales procede que se declare la suspensión del cargo de alcalde o regidor municipal, estas son: Artículo 25°.- Suspensión del cargo El ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo en los siguientes casos: 1. Por incapacidad física o mental temporal; 2. Por licencia autorizada por el concejo municipal, por un período máximo de treinta (30) días naturales; 3. Por el tiempo que dure el mandato de detención;4. Por sanción impuesta por falta grave de acuerdo con el reglamento interno del concejo municipal; 5. Por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad. 6. Por incumplir lo dispuesto en el artículo 39-A de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, debido al ejercicio de la presidencia de la instancia provincial o distrital de concertación, respectivamente. 1.5. A su vez, el artículo 133 prescribe que: La municipalidad provincial y distrital, según corresponda, hace entrega de recursos presupuestales, propios y transferidos por el gobierno nacional de su libre disponibilidad, a la municipalidad de centro poblado, para el cumplimiento de las funciones delegadas, con arreglo a la normativa presupuestal vigente. Son recursos de la municipalidad de centro poblado los siguientes: 1. Los recursos que la municipalidad provincial y la municipalidad distrital les asigne para el cumplimiento de las funciones y la prestación de servicios públicos locales