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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (12/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Jueves 12 de octubre de 2023 El Peruano / Declaran de Interés Regional la implementación del “Plan Nacional de Acción sobre Empresas y Derechos Humanos 2021-2025” ORDENANZA REGIONAL Nº 010-2023-GORE-ICA Ica, 2 de octubre de 2023El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria de fecha 18 de setiembre de 2023. Visto el O fi cio N° 268-2023-GORE-ICA/GR sobre el pedido de “Declarar de interés regional la implementación del Plan Nacional de Acción sobre empresas y derechos humanos 2021-2025 y la incorporación del enfoque empresas y derechos humanos en los instrumentos de gestión pública en la región”; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 1 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; y asimismo, en su artículo 44 se establece como deber primordial del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; Que, según el artículo 188 de la Carta Magna, la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, los mismos promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo, en concordancia con lo previsto en el artículo 192 de la misma norma fundamental; Que, la Cuarta Disposición Final y Transitoria del citado instrumento, dispone que las normas relativas a los derechos humanos y a las libertades que la Constitución reconoce, se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobres las mismas materias rati fi cados por el Perú; Que, el artículo 5 de la Ley N° 29809 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, regula que el sector tiene la fi nalidad de promover y difundir los derechos humanos, postulando políticas de acceso a la justicia con énfasis en las personas en condición de vulnerabilidad; Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 4 de la citada Ley, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. es competente a nivel nacional, en la temática de derechos humanos, cumpliendo las funciones rectoras de formular, ejecutar y supervisar las políticas nacionales que son propias de su ámbito de competencia, así como de realizar el seguimiento del desempeño y logros alcanzados por las políticas, planes y programas en las materias de su competencia, en los niveles nacional, regional y local, así como tomar las medidas correspondientes, respectivamente, conforme lo establecido en los literales b) y c) del artículo 6 de la misma Ley; Que, según lo previsto en los literales a) y b) del artículo 14 de la mencionada ley, para la implementación de las políticas nacionales y sectoriales y la evaluación de su cumplimiento, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos coordina con los gobiernos regionales y locales para la implementación de las políticas nacionales y sectoriales objeto de su rectoría, y les presta cooperación, capacitación y asistencia técnica que estos requieran en materias de su competencia; Que, según los artículos 2 y 4 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, cuya fi nalidad es fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, los artículos 48, 51, 52, 54, 59 y 63 de la mencionada Ley establecen como funciones especí fi cas de los gobiernos regionales, el formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales, con respecto a las siguientes materias: Trabajo, promoción del empleo y fomento de la pequeña y micro empresa; agraria; pesquera y producción acuícola; industria; energía, minas e hidrocarburos; y, turismo; Que, el literal a) del artículo 60 de la citada normativa, prescribe como función del Gobierno Regional formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los gobiernos regionales; Que, a través de la Resolución 17/4 de fecha 16 de junio de 2011, el Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas hace suyos los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, elaborados por el representante especial del Secretario General de la referida organización para la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas; los cuales constituyen el punto de referencia para la actuación de los estados en materia de empresas y derechos humanos; Que, conforme al Protocolo Intersectorial para la Participación del Estado peruano ante los Sistemas de Protección Internacional de Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2020-JUS, el enfoque basado en los derechos humanos comprende un conjunto de normas jurídicas nacionales e internacionales, principios éticos ejercidos individual e institucionalmente, así como políticas públicas aplicadas por el Estado que involucran a actores públicos y privados, empoderando a los/las titulares de los derechos en la capacidad de ejercerlos y exigirlos; se concreta en actitudes que llevan a la práctica el ideal de la igual dignidad de todas las personas, promoviendo cambios en las condiciones de vida de las poblaciones más vulnerables; y, este enfoque incluye los Principios Rectores de la Organización de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos: proteger, respetar y remediar; Que, conforme a los Estudios de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) sobre políticas públicas de conducta empresarial responsable en Perú de 2020, la Conducta Empresarial Responsable es una herramienta que implica que todas las empresas -independientemente de su condición jurídica, tamaño, estructura de propiedad o sector- realicen una contribución positiva al progreso económico, ambiental y social de los países en los que operan con miras a lograr un desarrollo sostenible; y, que estas eviten y aborden los impactos negativos en las personas, el planeta y la sociedad derivados de sus actividades y/o que prevengan y mitiguen los impactos negativos directamente relacionados con sus operaciones, productos o servicios a través de sus cadenas de suministro y/o de sus relaciones comerciales; para lo cual resulta fundamental la debida diligencia basada en el riesgo para identi fi car, prevenir y mitigar los impactos negativos reales y potenciales; Que, mediante el Decreto Supremo N° 009-2021-JUS, se aprueba el Plan Nacional de Acción sobre Empresas y Derechos Humanos 2021-2025, documento que considera los principios rectores señalados, así como los estándares internacionales en la materia, y tiene como objetivo impulsar una alianza estratégica entre el Estado, el sector empresarial, los sindicatos, los pueblos indígenas u originarios, el pueblo afroperuano y las organizaciones de la sociedad civil, a fi n de fortalecer el marco normativo e institucional de la conducta empresarial responsable y garantizar la protección y el respeto de los derechos humanos en el ámbito de las actividades empresariales,