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59 NORMAS LEGALES Jueves 12 de octubre de 2023 El Peruano / y atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias la Ley Nº 28968, Ley N° 31433 y el Reglamento Interno del Consejo Regional. HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: “ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 1, 2, 3, 4, 5, 6, Y 7 DE LA ORDENANZA REGIONAL N° 016-2004-GORE-ICA DE FECHA 24 DE SETIEMBRE DE 2004, QUE CREA EL CONSEJO REGIONAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD – COREDIS” Artículo Primero.- MODIFICAR los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la Ordenanza Regional N° 016-2004-GORE-ICA, de fecha 24 de setiembre de 2004, que crea el Consejo Regional de las Personas con Discapacidad - COREDIS, quedando redactado de la siguiente manera: Artículo Primero.- CRÉASE el Consejo Regional para la integración de la Persona con Discapacidad – COREDIS ICA, que convendrá con el CONADIS en lo que fuera pertinente, para que en su representación vigile el cumplimiento de la Ley N° 29973 y su reglamento, extendiendo los alcances sociales, integradores e inclusivos de la Ley, a toda la jurisdicción de la Región de Ica; Artículo Segundo.- El COREDIS, está conformado por: - El Gobernador Regional o un representante designado, quien lo presidirá. - El Gerente Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional. - El Representante de la Defensoría del Pueblo en la Región. - El Director Ejecutivo de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo o un representante designado con atribuciones de decisión. - El Director Ejecutivo de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones o un representante designado con atribuciones de decisión. - El Director Ejecutivo de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento o un representante designado con atribuciones de decisión. - El Director Ejecutivo de la Dirección Regional de Educación o un representante designado con atribuciones de decisión. - El Director de los Centros Educativos Nacionales de Educación Básica Especial de la Región o un representante designado con atribuciones de decisión. - El Director Ejecutivo de la Dirección Regional de Salud o un representante designado con atribuciones de decisión. - El Director Ejecutivo de la Dirección Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía o un representante designado con atribuciones de decisión. - El Director Ejecutivo de la Dirección Regional Agraria o un representante designado con atribuciones de decisión. - El Intendente Regional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral o un representante designado con atribuciones de decisión. - El Jefe Territorial del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC de la Región o un representante designado con atribuciones de decisión. - El Gerente General de la Región de Ica por ESSALUD o un representante designado con atribuciones de decisión. - El Alcalde de las municipalidades provinciales de la Región o un representante designado con atribuciones de decisión. - El Jefe de la Zona Territorial de la Policía Nacional del Perú de la Región o un representante designado con atribuciones de decisión. - El Presidente de la Cámara de Comercio de Ica o un representante designado con atribuciones de decisión. - Cinco presidentes de Asociaciones debidamente registradas jurídicamente por tipo de Discapacidad (Motora, Intelectual, Auditiva, Visual y Mental) o un representante designado con atribuciones de decisión. Artículo Tercero.- El Gobierno Regional de Ica, implementa la O fi cina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad - OREDIS, como unidad orgánica dependiente de la Gerencia Regional de Desarrollo Social y dentro de su estructura orgánica, para ejercer debidamente las funciones expresadas en el artículo 69 numeral 69.2 de la Ley N° 29973 y del artículo 78 de su reglamento. Artículo Cuarto.- El COREDIS - ICA está integrado por diferentes instituciones públicas y privadas de la región para coadyuvar con el cumplimiento de las políticas públicas regionales sectoriales y multisectoriales, para que la persona con discapacidad alcance un desarrollo de integración social, económico, tecnológico y cultural. Artículo Quinto.- El COREDIS - ICA tendrá como línea de acción el desarrollo de las capacidades, habilidades y desempeño de las personas con discapacidad como integración esencial para la lucha contra la discriminación, exclusión o pobreza. Sus objetivos principales son:1. Incorporar el enfoque de discapacidad a nivel regional y de manera transversal. 2. Fortalecimiento de las organizaciones civiles de personas con discapacidad debidamente representadas en la región. 3. Asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orienta la intervención del Estado en materia de discapacidad. 4. Promover espacios de diálogo y concertación, uniendo esfuerzos con otras instituciones nacional o extranjeras con tal fi n. Artículo Sexto.- El COREDIS - ICA sesionará conforme lo establece su Reglamento Interno y presentará sus informes por escrito conforme lo establezca dicho reglamento. Artículo Séptimo.- En todo lo no contemplado en la presente Ordenanza será de aplicación por la Ley N° 29973 y su Reglamento D.S. N° 002-2014-MIMP. Artículo Segundo.- DEJAR SUBSISTENTE todo lo demás que contiene la parte resolutiva de la Ordenanza Regional N° 016-2004-GORE-ICA de fecha 24 de setiembre de 2004, que crea el Consejo Regional de las Personas con Discapacidad - COREDIS. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano del Gobierno Regional de Ica y a la Secretaría General del Consejo Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”, en el Diario encargado de las publicaciones judiciales de la región, en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica y todas sus dependencias descentralizadas. Comuníquese al señor Gobernador de Ica para su promulgación. En la ciudad de Ica, a los dieciocho días del mes de setiembre del año dos mil veintitrés LUIS ALBERTO CASTRO MAKABE Consejero DelegadoConsejo Regional De Ica POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase Dado en la sede del Gobierno Regional de Ica a los veintinueve del mes de setiembre del dos mil veintitrés. JORGE CARLOS HURTADO HERRERA Gobernador Regional de Ica 2223474-1