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70 NORMAS LEGALES Viernes 13 de octubre de 2023 El Peruano / Regionales, mediante dicha norma se establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales. Asimismo, defi ne la organización democrática, descentralizada y del Gobierno Regional, conforme a lo previsto en los artículos 189º al 192º de la Constitución Política del Perú y a los artículos 7º al 12º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización. Que, para el presente caso es importante indicar que con fecha 05 de diciembre del 2019 el Gobierno Regional Lambayeque celebró con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el convenio de gestión, por el cual se establecen una serie de indicadores de gestión, entre ellos el correspondiente al número de documentos en materia de la política de saneamiento y la defensa de los bienes inmuebles de terrenos de propiedad del Estado, ya sea a través de informe o documento normativo de gestión. Que, en mérito al artículo 62° de la Ley Orgánica de Gobiernos -Ley N° 27867, la Resolución Ministerial Nº 429-2006-EF/10 y el Reglamento de Organización y Funciones y Manual de Organización y Funciones del Gobierno Regional Lambayeque, las funciones transferencias al Gobierno Regional Lambayeque, en administración y adjudicación de terrenos del Estado, se ejercen a través de la División de Administración de Terrenos y Patrimonio Fiscal de la O fi cina Regional de Administración. Que, es así que el Gobierno Regional Lambayeque tiene entre sus competencias, según el artículo 62 inc. a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, esto es, “Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, de conformidad con la legislación vigente y el sistema de bienes nacionales. Que, dentro de éste contexto, es de conocimiento público que en la jurisdicción de la región Lambayeque, en los últimos años debido al desarrollo inmobiliario se han incrementado las invasiones o ocupaciones ilegales de terrenos o inmuebles propiedad del Estado, por personas inescrupulosas que al margen de la ley pretenden apropiarse de los mismos mediante el trá fi co ilegal de los mismos o procesos fraudulentos. Que, ante ello es necesario tomar acciones que permitan realizar la defensa técnica y legal de los bienes del estado conforme la normatividad antes citada, esto implica formalizar la defensa de los bienes inmuebles de terrenos del Estado en esta jurisdicción regional, estableciendo los lineamientos generales para su e fi caz y efi ciente cumplimiento. Que, por tal razón el artículo 31 del T.U.O. de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales-Ley Nº 29151, aprobado por D.S. Nº 019-2019-VIVIENDA, sobre defensa de los bienes estatales, prescribe que las entidades públicas deberán adoptar las acciones necesarias para la defensa administrativa y judicial de los bienes estatales de su propiedad o los que tengan a su cargo. Que, para tal efecto el artículo 36 del citado Texto Único Ordenado, sobre titularidad de los predios no inscritos, prescribe que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN; y en las zonas en que se haya efectuado transferencia de competencias, a los gobiernos regionales, sin perjuicio de las competencias legalmente reconocidas por norma especial a otras entidades y de las funciones y atribuciones del ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Que, por otro lado, la Ley Nº 29618, se estableció en su artículo 1°, la Presunción de la posesión del Estado respecto de los inmuebles de su propiedad, presumiéndose que el Estado es poseedor de todos los inmuebles de su propiedad; y en su artículo 2°, hace referencia a la Declaración de imprescriptibilidad de los bienes inmuebles de dominio privado estatal, declarándose la imprescriptibilidad de los bienes inmuebles de dominio privado estatal.Que, por otro lado, mediante el artículo 2.2. del Reglamento de la Ley General de Bienes Estatales, aprobado por D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA, establece la de fi nición de bienes de dominio y dominio privado del Estado, siendo los primeros aquellos bienes estatales, destinados al uso público como playas, plazas, parques, infraestructura vial, vías férreas, caminos y otros, cuya administración, conservación y mantenimiento corresponde a una entidad; aquellos que sirven de soporte para la prestación de cualquier servicio público como los palacios, sedes gubernativas e institucionales, escuelas, hospitales, estadios, aportes reglamentarios, bienes reservados y afectados en uso a la defensa nacional, establecimientos penitenciarios, museos, cementerios, puertos, aeropuertos y otros destinados al cumplimiento de los fi nes de responsabilidad estatal, o cuya concesión compete al Estado. Tienen el carácter de inalienables e imprescriptibles. Sobre ellos, el Estado ejerce su potestad administrativa, reglamentaria y de tutela conforme a ley. Por su parte se entiende como Bienes de dominio privado del Estado a aquellos bienes estatales que siendo de propiedad del Estado o de alguna entidad, no están destinados al uso público o ni afectados a algún servicio público, y respecto de los cuales sus titulares ejercen el derecho de propiedad con todos sus atributos y que también son imprescriptibles de conformidad con la Ley Nº 29618. Que, en el año 2014, mediante Ley N° 30230, se estableció la competencia, procedimientos y requisitos para la recuperación extrajudicial de predios de propiedad estatal, requiriéndose para ello del auxilio de la Policía Nacional del Perú y la participación activa de la Procuraduría Pública del Estado. Que, dada la estructura geográ fi ca de nuestra región es importante que se tenga en cuenta lo dispuesto en el artículo 65 y 66 de la Ley 30230, donde se comprende las playas del litoral lambayecano, conforme lo establece el artículo 1° de la Ley General de Playas -Ley N° 26856, debiendo tener en cuenta que la zona de dominio restringido forma parte del área de playa. Que, del análisis realizado para la aprobación de la presente ordenanza regional se ha tenido en cuenta el Informe N° 00007-2020-GR.LAMB/ORAD-DIATPF [3449236], de fecha 29 de mayo del 2020, donde la División de Administración de Terrenos y Patrimonio Fiscal, propone el ordenanza materia de aprobación, la misma que deberá ser evaluada y opinión que corresponda de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Lambayeque, y después de ello ser elevado para su aprobación mediante Ordenanza por el Consejo Regional. Del mismo modo mediante Informe Legal N° 000523-2020-GR.LAMB/ORAJ [3449236-7], de fecha 23 de noviembre del 2020, la O fi cina de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Lambayeque re fi ere que el proyecto de ordenanza tiene como fi nalidad proteger y recuperar extrajudicialmente los predios estatales que se encuentren bajo competencia, administración o propiedad del Gobierno Regional Lambayeque; asimismo precisa que el Convenio N° 238-2019-VIVIENDA, de fecha 05 de diciembre del 2019 suscrito con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, tiene por objeto acompañar y apoyar a esta entidad para fortalecer el ejercicio de las funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado. Dentro de éste contexto, opina que jurídicamente es procedente la emisión de la Ordenanza Regional bajo los parámetros analizado en dicho informe legal. Cabe hace hincapié que mediante O fi cio N° 000038-2023- GR.LAMB/ORAJ [4296799-8], de fecha 20 de enero del 2023, la O fi cina de Asesoría Jurídica re fi ere que respecto al expediente bajo análisis éste se encuentra en la Comisión de Infraestructura, Transporte y Vivienda del Consejo Regional, por lo que el nuevo Consejo Regional deberá dar trámite al referido proyecto de ordenanza regional, como parte de indicadores de gestión del convenio N° 238-2019-VIVIENDA, suscrito entre el Gobierno Regional Lambayeque y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Que, mediante Dictamen N° 001-2023-GR.LAMB/ CR-CITVC, de fecha 03 de abril del 2023, la Comisión de Infraestructura, Transporte y Vivienda del Consejo