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79 NORMAS LEGALES Viernes 13 de octubre de 2023 El Peruano / y zonas de recreación pública, así como en los establecimientos que desarrollen actividades económicas, o en aquellos lugares con a fl uencia pública con fi nes culturales, deportivos, informativos, religiosos u otros; así como frente a obras en proceso de edi fi cación dentro de la circunscripción territorial del Distrito de Villa María del Triunfo, siendo de estricto cumplimiento para todas aquellas personas naturales o jurídicas. Artículo Tercero.- DEFINICIONES Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente ordenanza, considérense las siguientes de fi niciones 1. Acoso sexual en espacios públicos .- Es la conducta física o verbal de naturaleza o connotación sexual realizada por una o más personas en contra de otra u otras, quienes no desean o rechazan estos tipos de conductas por considerar que afectan su dignidad, sus derechos fundamentales como la libertad, la integridad y el libre tránsito, creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo en dichos espacios. Puede manifestarse a través de las siguientes conductas: a) Actos de naturaleza sexual, verbal o gestual. b) Comentarios e insinuaciones de carácter sexual.c) Gestos obscenos que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos. d) Tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo o masturbación en el transporte o lugares públicos. e) Exhibicionismo o mostrar los genitales en el transporte o lugares públicos. f) Filmación con connotación sexual, miradas lascivas y silbidos. g) Estas prácticas revelan relaciones de poder entre géneros, pues son realizadas sobre todo por hombres y recaen fundamentalmente en mujeres. 2. Establecimiento.- Inmueble, parte del mismo o instalación determinada con carácter de permanente, en la que se desarrollan actividades económicas con o sin fi nes de lucro dentro de la jurisdicción del distrito. 3. Obra en construcción.- Son las acciones o proceso que comprende la edi fi cación nueva, de ampliación, de reconstrucción, refracción, remodelación, acondicionamiento y/o puesta de valor así como la realización de cualquier obra de ingeniería. 4. Espacio público .- Son todas las super fi cies que facilitan y estructuran las actividades urbanas con la característica principal que son de dominio y uso público; como son las vías, plazas, parques, malecones, calles, aceras, establecimientos, avenidas, entre otros. 5. Acosador o acosadora.- Es toda persona que realiza un acto o actos de acoso sexual en los espacios públicos. 6. Acosado o acosada. - Es toda persona que es víctima de acoso sexual en los espacios públicos. Artículo Cuarto.- PRIORIDAD DE LA MUNICIPALIDAD Declarar de especial interés de la Municipalidad, la prevención, prohibición y sanción de las personas frente al acoso sexual en espacios públicos en el distrito, con énfasis en la protección de las niñas, niños, adolescentes y mujeres. Artículo Quinto.- DE LA LABOR DEL SERENAZGO Los miembros del serenazgo de la Municipalidad, prestaran auxilio y protección a la víctima de acoso sexual en espacios públicos en el marco de sus competencias. Entre dichas acciones deberán: 1. Plani fi car y ejecutar operaciones de patrullaje general y selectivo para la prevención del acoso sexual en espacios públicos. 2. Garantizar la tranquilidad y seguridad de las personas que transitan en la vía pública con énfasis en las mujeres, niños, niñas y adolescentes.3. Orientar al ciudadano/a cuando requiera algún tipo de información respecto de la atención frente al acoso sexual en espacios. 4. Supervisar el cumplimiento de la presente ordenanza . Artículo Sexto.- CAPACITACIÓN A FUNCIONARIOS/ AS, PERSONAL ADMNISTRATIVO Y MIEMBROS DEL SERENAZGO La Municipalidad mediante la Subgerencia de Salud y Poblaciones Vulnerables (Mujer, CIAM, OMAPED y DEMUNA) a través del Área de la Mujer realizará y garantizará capacitación (es) sobre la problemática del acoso sexual en espacios públicos a sus funcionarios/as personal administrativo, miembros del serenazgo y de fi scalización de la Municipalidad de Villa María del Triunfo. Artículo Séptimo.- CAMPAÑAS DE INFORMACIÓN SENSIBILIZACIÓN Y EDUCACIÓN La Municipalidad de Villa María del Triunfo, a través de la Sub Gerencia de Salud y Poblaciones Vulnerables (Mujer, CIAM, OMAPED y DEMUNA), a través del Área de la Mujer, promoverá e impulsará campañas educativas e informativas con la fi nalidad de sensibilizar y comprometer a la población en general al ejercicio de conductas sanas y saludables en la comunidad, libres de violencia y discriminación, asimismo promoverán e impulsarán campañas educativas e informativas dirigidos a las/los propietarios, trabajadores y residentes de obras en proceso de edi fi cación tomen pleno conocimiento del contenido de la presente ordenanza, ello con la fi nalidad de sensibilizar y comprometer a la ciudadanía al ejercicio de conductas libres de violencia y acoso sexual en la jurisdicción del distrito de Villa María del Triunfo. Artículo Octavo.- SEMANA CONTRA EL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS La presente ordenanza es de cumplimiento obligatorio; y a fi n de visibilizar esta problemática e incidir de manera efectiva en la prevención y prohibición sobre este tema, se declara la Segunda Semana del mes de abril de cada año, como la Semana del “NO ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS”, con fecha central el 10 abril de cada año, en el que se realizará actividades cívico culturales relacionadas al tema, estando a cargo de ello la Sub Gerencia de Salud y Poblaciones Vulnerables (Mujer, CIAM, OMAPED y DEMUNA), a través del Área de la Mujer. Artículo Noveno.- PROHIBICIONES En la jurisdicción de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, se prohíbe: 1. Realizar todo tipo de comentarios, insinuaciones, frases, gestos, silbidos, sonidos de besos y otros similares de naturaleza o connotación sexual en contra de una u otras personas en los espacios públicos. 2. Realizar actos de tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo, masturbación exhibicionismo y/o mostrar las partes íntimas en contra de una u otras personas en los espacios públicos. 3. Permitir o tolerar el titular, conductor, propietario y/o similar de establecimientos, obras en construcción; todo tipo de comentarios insinuaciones, frases, gestos, silbidos, sonidos de besos y otros similares de naturaleza o connotación sexual en contra de una u otras personas en los espacios públicos. 4. Permitir o tolerar el titular, conductor, propietario y/o similar de establecimientos, obras en construcción; la realización de tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo, masturbación exhibicionismo y/o mostrar las partes íntimas en contra de una u otras personas en los espacios públicos. Artículo Décimo.- SEÑALIZACIÓN SOBRE LA PROHIBICIÓN DEL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS La Municipalidad de Villa María del Triunfo a través de la Gerencia de Desarrollo Social y en coordinación con las Unidades Orgánicas competentes, o dependencias a cargo de normativas que regulen aspectos relacionados con la colocación de anuncios en espacios públicos,