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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (13/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Viernes 13 de octubre de 2023 El Peruano / Técnica, el Informe N° D000533-2023-MML-OGAJ de la O fi cina General de Asuntos Jurídicos; el Memorando N° D001890-2023-MML-GMM de la Gerencia Municipal Metropolitana,y; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el subnumeral 1.1, del numeral 1, del artículo 85 de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece como función especí fi ca exclusiva de las municipalidades provinciales, establecer un sistema de seguridad ciudadana con participación de la sociedad civil y de la Policía Nacional y, normar el establecimiento de los servicios de serenazgo, vigilancia ciudadana, rondas urbanas, campesinas o similares, del nivel distrital o del de centros poblados, en la jurisdicción provincial, de acuerdo a ley; Que, el literal a) del artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 011-2014-IN, mani fi esta que la seguridad ciudadana es la acción integrada, multisectorial e intergubernamental, con base territorial y articulada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía, con la fi nalidad de asegurar su protección y convivencia pací fi ca a través de la prevención, control y erradicación de la violencia, delitos, faltas y contravenciones; así como la utilización pací fi ca de las vías y espacios públicos, la rehabilitación y restauración social y la atención a las víctimas; Que, el artículo 37 del Reglamento de la Ley N° 27933, indica que las entidades que conforman el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) deben promover la activa participación de la población en acciones de prevención de la violencia y de los delitos, faltas y contravenciones; Que, mediante Ordenanza N° 2535, se aprobó la creación de los Comités de Autodefensa Vecinal en los distritos y centros poblados de la provincia de Lima, con la fi nalidad de dictar las directrices para que los ciudadanos pertenecientes a un Comité de Autodefensa Vecinal (CAV), en su calidad de miembros, ejecuten sus actividades y acciones de manera organizada, regulada y registrada por las gerencias de seguridad ciudadana o las que hagan sus veces en los distritos o centros poblados según su lugar de residencia y en coordinación con las comisarías de la Policía Nacional del Perú, enclavadas en su área geográ fi ca territorial; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley N° 27972, a través de los Decretos de Alcaldía se establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, necesarias para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ordenanza N° 2535, faculta al Alcalde Metropolitano de Lima para dictar las normas complementarias o adicionales para la correcta implementación de la citada ordenanza en un plazo de noventa (90) días calendarios siguientes a la entrada en vigencia; Que, el artículo 112 del Reglamento de Organización y Funciones -ROF de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado mediante Ordenanza N° 2537, señala que la Gerencia de Seguridad Ciudadana es el órgano de línea encargado de conducir y supervisar los procesos vinculados con la seguridad ciudadana, contribuyendo con el control de la violencia urbana y la prevención de delitos y faltas en el Cercado de Lima, en coordinación con la Policía Nacional y con la sociedad civil organizada; asimismo, el numeral 13 del artículo 115 del citado ROF, establece que es función de la Gerencia de Seguridad Ciudadana formular, proponer e implementar ordenanzas, acuerdos, decretos, resoluciones, directivas, instructivos, contratos, convenios y otras normas de aplicación institucional metropolitana, propendiendo a la mejora de los procesos, de acuerdo a sus competencias; Que, mediante Memorando N° D000799-2023-MML- GSGC del 11 de agosto de 2023, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a través del Informe N° 436-2023-MML-GSGC-GE del Coordinador de Equipo de Asesoría Legal de la citada gerencia, presenta la propuesta de Reglamento de la Ordenanza N° 2535, que aprueba la creación de los Comités de Autodefensa Vecinal en los distritos y centros poblados de la provincia de Lima; Que, mediante Informe N° 436-2023-MML-GSGC- GE del 10 de agosto de 2023, el Coordinador de Equipo Legal de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, entre otros, expresa lo siguiente: (i) el 7 de abril de 2023, fue publicada la Ordenanza N° 2535, Ordenanza que aprueba la creación de los Comités de Autodefensa Vecinal en los distritos y centros poblados de la provincia de Lima; (ii) la Gerencia de Seguridad Ciudadana conjuntamente con sus áreas competentes han elaborado el proyecto de Reglamento de la Ordenanza N° 2535; (iii) en relación al fi nanciamiento, de acuerdo a la propuesta, los Comités de Autodefensa Vecinal son autogestionarios; (iv) la iniciativa se encuentra sustentada en el primer ítem del numeral 8.2 de la Directiva N° 004-2021-MML-GP, precisando que “existe necesidad de complementar la normativa vigente para su aplicación”; (v) El proyecto de Reglamento de la Ordenanza N° 2535, permitirá dictar las normas complementarias relacionadas al funcionamiento de los Comités de Autodefensa Vecinal (CAV); Que, la O fi cina de Planeamiento Estratégico y Modernización a través del Informe N° D000283-2023-MML-OGPEM-OPEM del 25 de agosto de 2023, concluye entre otros, lo siguiente: (i) existe necesidad de complementar la Ordenanza N° 2535, norma que faculta al Alcalde Metropolitano para aprobar el Reglamento mediante Decreto de Alcaldía, así como el encargo a la Gerencia de Seguridad Ciudadana para elaborar la propuesta normativa; (ii) la propuesta se ajusta a los criterios y campos regulados por la Ordenanza a reglamentar, y se encuentra alineada a los procesos misionales Protección Ciudadana y Participación Ciudadana referentes al Desarrollo Ciudadano, del Mapa de Procesos aprobado mediante Resolución de Gerencia Municipal Metropolitana N° 181-2019-MML/GMM; (iii) el proyecto normativo se encuentra dentro de los alcances del Objetivo Estratégico Institucional de fortalecimiento de la seguridad ciudadana en la provincia de Lima, del Plan Estratégico Institucional y el Objetivo Estratégico Fortalecimiento de la Seguridad Ciudadana del Plan de Desarrollo Concertado de Lima Metropolitana y el Eje 01 del Plan de Gobierno 2023-2026; (iv) el proyecto de Reglamento de la Ordenanza N° 2535, están en consonancia con diversas políticas y objetivos estratégicos institucionales, incluyendo aquellos relacionados con la seguridad ciudadana y la prevención del delito. Esto refl eja una plani fi cación y enfoque coherente hacia la mejora de la convivencia y seguridad en la provincia de Lima; Que, la O fi cina General de Asuntos Jurídicos, mediante Informe N° D000533-2023-MML-OGAJ del 29 de agosto de 2023, concluye: (i) la Municipalidad Metropolitana de Lima, tiene competencias municipales en materia de seguridad ciudadana, en el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades, del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, las normas generales y las Ordenanzas Metropolitanas; en tal virtud se emitió la Ordenanza N° 2535 Ordenanza que aprueba la creación de los Comités de Autodefensa Vecinal (CAV); (ii) el proyecto de Reglamento de la Ordenanza N° 2535, presentado por la Gerencia de Seguridad Ciudadana, se enmarca en las disposiciones establecidas en la normativa vigente y cuenta con la opinión favorable de la O fi cina General de Plani fi cación Estratégica, Modernización y Cooperación Técnica; (iii) resulta conforme a la normativa vigente, aprobar mediante Decreto de Alcaldía, el Reglamento de la Ordenanza N° 2535, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y de la O fi cina General de Plani fi cación Estratégica, Modernización y Cooperación Técnica; (iv) el Decreto de Alcaldía deberá