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80 NORMAS LEGALES Viernes 13 de octubre de 2023 El Peruano / dispondrá la colocación de carteles en idioma español con una medición mínima de 1.00 m de alto x 1.50 m de ancho, en los espacios públicos como parques, paraderos, plazas, mercados, inmediaciones de centros educativos, u otros similares, con la siguiente leyenda: SE PROHIBE EL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS “SE ENCUENTRA PROHIBIDO REALIZAR COMPORTAMIENTOS FÍSICOS O VERBALES DE NATURALEZA O CONNOTACIÓN SEXUAL QUE AGRAVIEN A CUALQUIER PERSONA QUE SE ENCUENTRE Y/O TRANSITE POR ESTE DISTRITO BAJO PENA DE MULTA”, ORDENANZA N° 344-MVMT Artículo Décimo Primero.- OBLIGATORIEDAD DE LOS CONDUCTORES DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, PROPIETARIOS, TRABAJADORES Y RESIDENTES EN OBRAS EN PROCESOS DE EDIFICACION. Los/las conductores/as de establecimientos que desarrollen actividades económicas, así como aquellos propietarios/as, trabajadores/as y residentes de obras en proceso de edi fi cación, se encuentran obligados/as a cautelar el respeto hacia las mujeres, hombres, niños y niñas evitando el acoso sexual en espacios públicos, debiendo difundir la presente ordenanza y brindar capacitación al personal a su cargo sobre el tema. Artículo Décimo Segundo.- SEÑALIZACIÓN EN LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y EN OBRAS EN PROCESO DE EDIFICACIÓN. Los/las titulares, propietarios/as o quien haga sus veces y/o los/las conductores/as de los establecimientos en los que se desarrollen actividades económicas, así como en las obras en proceso de edi fi cación deberán colocar de forma tal que garantice su visibilidad en la entrada de e interior de sus locales, carteles o anuncios en idioma español con una medición aproximada de 50 cm. de alto x 70 cm de ancho, con la siguiente leyenda: “SE ENCUENTRA PROHIBIDO REALIZAR COMPORTAMIENTOS FÍSICOS O VERBALES DE CONNOTACIÓN SEXUAL QUE AGRAVIE A CUALQUIER PERSONAL QUE SE ENCUENTRE Y/O TRANSITE POR ESTE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL Y/U OBRA EN EDIFICACIÓN”, ORDENANZA N° 344-MVMT BAJO PENA DE MULTA Artículo Décimo Tercero.- RESPONSABILIDAD DE LA SUB GERENCIA DE SALUD Y POBLACIONES VULNERABLES (MUJER, CIAM, OMAPED Y DEMUNA) La Sub Gerencia de Salud y Poblaciones Vulnerables (Mujer, CIAM, OMAPED y DEMUNA), a través del Área de la Mujer, es la responsable de la implementación, seguimiento y evaluación de las acciones de prevención y sanción del acoso sexual en espacios públicos, labor que podrá desarrollar en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Económico Local, Comercialización e ITSE; la Subgerencia de Participación Vecinal, Educación, Cultural, Deporte y Juventud; la Subgerencia de Serenazgo; y la Subgerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal. Artículo Décimo Cuarto.- RESPONSABILIDAD DE LA GERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA Y VIAL La Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, a través de la Sub Gerencia de Serenazgo prestarán protección, orientación y auxilio a las personas víctimas de acoso sexual en los espacios públicos en el marco de sus competencias, plani fi cando y ejecutando operaciones de patrullaje general y selectivo para su prevención, con énfasis en la protección de mujeres, niñas, niños y adolescentes, garantizando a la vez la tranquilidad y seguridad de las mismas y brindando la orientación a la ciudadanía cuando requiera información respecto de la atención frente al acoso sexual en los espacios públicos. Artículo Décimo Quinto.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR La Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial a través de la Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal, tomará en cuenta para el inicio de las acciones de investigación la declaración jurada de la persona afectada y demás pruebas aportadas, a fi n de determinar el inicio del procedimiento administrativo sancionador que determinará la responsabilidad respectiva y la sanción a aplicar a quien/es resulten responsable/s, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales a que hubiera lugar. Artículo Décimo Sexto.- INFRACCIONES E IMPOSICIÓN DE SANCIONES El incumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, constituye infracción pasible de sanción administrativa, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones – CUIS, aprobado mediante Ordenanza Nº 344-MVMT. Así, con la identi fi cación del presunto infractor se procederá con la emisión del acta de fi scalización municipal y la imposición de la noti fi cación de cargo, en los siguientes casos: LÍNEA DE ACCIÓN 08. SEGURIDAD PÚBLICA 08-1 SEGURIDAD CIUDADANA COD INFRACCIÓNSANCIÓN % UITMEDIDA COMPLEMENTARIA 08-110Por realizar actos de naturaleza sexual, ya sean verbales o gestuales, comentarios e insinuaciones de carácter sexual o gestos obscenos que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos, en espacios públicos del distrito.50% 08-111Por realizar tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo, exhibicionismo o masturbación en el transporte o espacios públicos.50% 08-112Por no colocar carteles o anuncios que prohíban la realización de comportamientos físicos o verbales de índole sexual en los establecimientos comerciales u obras en proceso de edifi cación.20% Clausura temporal Artículo Décimo Séptimo.- PROTOCOLO DE ATENCIÓN Y REGISTRO DE LOS CASOS DE ACOSO SEXUAL Encargar a la Sub Gerencia de Salud y Poblaciones Vulnerables (Mujer, CIAM, OMAPED y DEMUNA) a través del Área de la Mujer, en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, la elaboración del Protocolo de Atención para la denuncia y sanción del acoso sexual en espacios públicos en Villa María del Triunfo, y la implementación de un Registro de Casos de Acoso Sexual en Espacios Públicos, producidos en la comuna, el mismo que deberá ser actualizado mensualmente. Artículo Décimo Octavo.- Encargar a la Subgerencia de Serenazgo, en coordinación con la Sub Gerencia de Salud y Poblaciones Vulnerables (Mujer, CIAM, OMAPED y DEMUNA) a través del Área de la Mujer, la atención inmediata a las víctimas de acoso sexual en espacios públicos de acuerdo al Protocolo elaborado por la Sub Gerencia de Salud y Poblaciones Vulnerables. Artículo Décimo Noveno.- Los funcionarios, personal administrativo y miembros del Serenazgo de la Municipalidad distrital de Villa María del Triunfo tienen la obligación de denunciar, ante la autoridad correspondiente, los actos de acoso de los que tomen conocimiento en ejercicio de su función.