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86 NORMAS LEGALES Viernes 13 de octubre de 2023 El Peruano / artículo II del Título Preliminar de la Ley Nro. 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. 2.2 Ley Nro. 27972-Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 41: “establece, los acuerdos del Concejo Municipal son decisiones referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”. 2.3 El numeral 11 del artículo 9º de la norma mencionada en el párrafo precedente, establece que corresponde al Concejo Municipal: “autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o en representación de la Municipalidad, realicen el Alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario”. 2.4 La Ley Nro. 27619 Norma que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en su artículo 1° señala que: “Los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos del Congreso de la República, el poder Judicial, el Tribunal Constitucional, las Universidades públicas, el Consejo Nacional de la Magistratura, el Ministerio Público, la Defensoría del pueblo, el JNE, la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, el Banco Central de Reserva del Perú, la Superintendencia de Banca y Seguros, las Municipalidades y la Contraloría General de la República, se autorizan mediante resolución de la más alta autoridad de la respectiva Entidad”, en su art. 2º del mismo cuerpo legal, precisa que: “Las resoluciones de autorización de viajes al exterior se deberán sustentar en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad”, asimismo, en su artículo 3, re fi ere que: “Las resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario ofi cial el Peruano, con anterioridad al viaje”. 2.5 De la revisión de los actuados, previamente se deberá veri fi car si existe disponibilidad presupuestal para cubrir los gastos que demande de la participación (viajes y estadía), ya que conforme a lo indicado en su Carta, señala que dicho viaje para su participación sería desde el 17 hasta el 20 de octubre de 2023. Por lo tanto, como dicho regidor va en representación de la entidad, se determina así la necesidad de remitir los actuados al Pleno del Concejo Municipal para que, en cumplimiento de las facultades conferidas en la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades el numeral 11 del artículo 9º, autoricen el viaje al exterior del país del Ing. Carlos Javier Benites Guerrero, en su calidad de Regidor Municipal. III.- CONCLUSIÓN:3.1 En virtud de los argumentos antes esbozados, esta Gerencia de Asesoría Jurídica OPINA resulta factible elevar al Pleno del Concejo, para que conforme al artículo 9.11 de la Ley 27972 autorice el viaje al exterior del país (Ciudad de México) para participar del foro “K-LAC Innovation & Trade Forum al Ing. Carlos Javier Benites Guerrero en su calidad de Regidor Municipal, en representación de la Municipalidad Provincial de Piura. (…)”; Que, la Gerencia de Plani fi cación y Desarrollo mediante proveído de fecha 06 de octubre de 2023, indica que si existe disponibilidad presupuestal, de acuerdo a lo requerido por la Gerencia de Asesoría Jurídica en el Informe precedente; Que, sometido a consideración de los señores regidores la Carta Nº 03-2023-CJBG-RM/MPP, de fecha 06 de octubre de 2023, del señor Regidor Ing. Carlos Javier Benites Guerrero y el Informe Nº 1791-2023-GAJ/MPP, de fecha 06 de octubre de 2023, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, en la Sesión Ordinaria Nº 20-2023, de fecha 06 de octubre de 2023 mereció su aprobación por Unanimidad, por lo que en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;SE ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje al país de México en representación de la Municipalidad Provincial de Piura al señor Regidor Ing. Carlos Javier Benites Guerrero, durante los días del 17 al 20 de octubre del 2023, a fi n de que participe en el evento Korea – LAC Innovation & Trade Forum 2023. Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente Acuerdo Municipal en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional. Artículo Tercero.- Dese cuenta a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Asesoría Jurídica, a la Gerencia de Administración, Gerencia de Plani fi cación y Desarrollo y al Regidor Ing. Carlos Javier Benites Guerrero, para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.JUAN FRANCISCO CEVALLOS LÓPEZ Alcalde (e) 2224490-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARAS Autorizan al alcalde realizar viaje de estudios a desarrollarse en España ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 053-2023-CM-MDM/U Maras, 27 de setiembre del 2023.EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARAS, PROVINCIA DE URUBAMBA – DEPARTAMENTO DE CUSCO POR CUANTO EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARAS VISTOS:En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 19 de setiembre del 2023, y Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 de setiembre del 2023, convocada y presidida por el Señor Alcalde Perci Huaman Quispe, con la asistencia de los(as) Regidores(as) Señores(as): Ana Alejandrina Guevara Medina, Evaristo Uscamaita Romero, Cristina Ttito Huaman, Andrés Abelino Ayma Lucana, Milagros Hayde Angulo Romero de Quillahuaman; en la que se trató sobre la autorización de viaje al exterior del Señor Alcalde, para participar en el viaje de estudios de la Iniciativa ADELANTE 2 “PROYECTO MODELOS DE FOMENTO DEL ASTRO TURISMO EN ZONAS RURALES (PERÚ, MÉXICO, CHILE Y ESPAÑA)”; y, CONSIDERANDO:Que, conforme a los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por las leyes Nº 27680 y 30305 de Reforma Constitucional, concordante con los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, las municipalidades son órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, Autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el artículo 106º de la Constitución Política del Perú, estipula que mediante leyes orgánicas se regulan