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71 NORMAS LEGALES Viernes 13 de octubre de 2023 El Peruano / Regional, atendiendo a los informes técnicos y legales analizados, justi fi ca la procedencia del proyecto de ordenanza regional denominada: “PROTECCIÓN Y RECUPERACIÓN EXTRAJUDICIAL DE LOS PREDIOS ES TATALES QUE SE ENCUENTRAN BAJO COMPETENCIA, ADMINISTRACIÓN O PROPIEDAD DEL GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE”. Que, en ese sentido, el inc. a), del artículo 15 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como atribuciones del Consejo Regional el aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional de Lambayeque, concordante con los artículos 4, 7, 9 y 46 del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Acuerdo Regional N° 008-2016-GR.LAMB/CR, y su modi fi catoria con Ordenanza Regional N° 001-2019 GR.LAMB/CR. Por lo que estando a lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el artículo 45 del Reglamento Interno del Consejo Regional, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL:Artículo Primero.- APROBAR LA ORDENANZA REGIONAL denominada: “PROTECCIÓN Y RECUPERACIÓN EXTRAJUDICIAL DE LOS PREDIOS ES TATALES QUE SE ENCUENTRAN BAJO COMPETENCIA, ADMINISTRACIÓN O PROPIEDAD DEL GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE”, conforme a los informes técnicos y legales que forman parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza Regional tiene como fi nalidad proteger y recuperar extrajudicialmente los predios estatales que se encuentren bajo competencia, administración o propiedad del Gobierno Regional Lambayeque. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional es de obligatorio cumplimiento para los órganos estructurados del Gobierno Regional Lambayeque, tanto para la ejecución, colaboración o fi nanciamiento de las acciones, para proteger y recuperar los predios estatales que corresponden a la competencia, administración y propiedad del Gobierno Regional Lambayeque. Artículo Cuarto.- DISPONER que cualquier persona natural o jurídica de derecho privado, o cualquier entidad estatal que no conforme la estructura organizacional del Gobierno Regional Lambayeque, está facultada para comunicar a este Gobierno Regional, las invasiones u ocupaciones ilegales de predios estatales, con la fi nalidad de repeler o rechazarlas, conforme lo establecido por los artículos 65º y 66º de la Ley Nº 30230 Artículo Quinto.- DISPONER que la comunicación a que se re fi ere el artículo precedente deberá ser remitida a la Gobernación del Gobierno Regional Lambayeque y a sus órganos estructurados, que por sus competencias, son las responsables de la administración, conservación y tutela de los predios estatales, conforme lo establece el artículo 41 del Reglamento de la Ley General de Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por D.S. Nº 004-2008-VIVIENDA y sus normas modi fi catorias y ampliatorias, en concordancia con el artículo 9º, primer y segundo párrafo de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Ley Nº 29151. Artículo Sexto.- DISPONER, que la División de Administración de Terrenos y Patrimonio Fiscal de la Sede del Gobierno Regional Lambayeque y a las dependencias conformantes del mismo a intervenir de o fi cio e informar de manera inmediata a la Procuraduría Pública Regional para que de acuerdo a sus facultades tome acciones ante cualquier acto o circunstancia que signi fi que la invasión u ocupación ilegal del patrimonio del Gobierno Regional Lambayeque. Artículo Séptimo.- DISPONER, en atención al artículo precedente y en cumplimiento de la presente Ordenanza Regional, que la Procuraduría Pública Regional del Gobierno Regional Lambayeque para el cumplimiento de sus funciones solicite información técnica-legal que considere necesaria o pertinente a las dependencias del Gobierno Regional Lambayeque y conforme al procedimiento establecido en la Ley N° 30230, requiera de ser el caso información a la O fi cina Registral de la SUNARP-Chiclayo, COFOPRI o aquellas entidades públicas que cuenten con funciones de saneamiento físico-legal o titulación de la propiedad estatal; así como solicitar el auxilio de la Policía Nacional del Perú conforme al procedimiento establecido por Ley. Artículo Octavo.- DISPONER que la O fi cina Regional de Administración dote de apoyo logístico, fi nanciero y personal a la Procuraduría Pública Regional para el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Noveno.- FACULTAR a la División de Administración de Terrenos y Patrimonio Fiscal y a los órganos competentes para brindar apoyo técnico y legal a la Procuraduría Pública Regional en los procedimientos de recuperación extrajudicial de predios en cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Décimo.- NOTIFICAR la presente Ordenanza Regional a los órganos estructurados del Gobierno Regional Lambayeque, Ministerio del Interior, Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, Superintendencia Nacional de Registros Públicos -SUNARP, COFOPRI, Policía Nacional del Perú, y Gobiernos Locales para conocimiento. Artículo Décimo Primero.- DEJAR SIN EFECTO todo acto administrativo contrario a la presente Ordenanza Regional. Artículo Décimo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”, en el Diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de la Región Lambayeque y en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Lambayeque (www.regionlambayeque.gob.pe). Comuníquese al Gobernador Regional del Gobierno Regional de Lambayeque para su promulgación. Dado en Chiclayo, a los 23 días del mes de mayo del año dos mil veintitrés. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.JORGE LUIS PEREZ FLORES Gobernador Regional 2224372-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban el Reglamento de la Ordenanza N° 2535, que aprueba la creación de los Comités de Autodefensa Vecinal en los distritos y centros poblados de la provincia de Lima DECRETO DE ALCALDÍA N° 017 Lima, 6 de octubre de 2023 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA:VISTOS: El Memorando N° D000799-2023-MML- GSGC de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Informe N° D000283-2023-MML-OGPEM-OPEM de la Ofi cina de Plani fi cación y Modernización, el Memorando N° D000262-2023-MML-OGPEM de la O fi cina General de Plani fi cación Estratégica y Modernización y Cooperación