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78 NORMAS LEGALES Viernes 13 de octubre de 2023 El Peruano / reconocimiento y el respeto a los niños, adolescentes, jóvenes, personas adultas y personas con discapacidad o grupos etarios más afectados por la discriminación; Que, el Artículo 5º de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, de fi ne a la violencia contra las mujeres a cualquier acción o conducta que les cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico por su condición de tales, tanto en el ámbito público como en el privado; Que, la Ley Nº 30314, Ley para Prevenir y Sancionar el Acoso Sexual en Espacios Públicos, tiene por fi nalidad prevenir y sancionar el acoso sexual producido en espacios públicos que afectan los derechos de las personas, en especial, los derechos de las mujeres. Asimismo, en el Artículo 7º de la Ley Nº 30314 establece que es obligación de los gobiernos regionales, provinciales y locales adoptar mediante sus respectivas ordenanzas medidas para prevenir y sancionar mediante multas el acoso sexual en espacios públicos aplicables a personas naturales y a personas jurídicas que toleren dicho acoso respecto a sus dependientes en el lugar de trabajo; Que, por medio del Decreto Legislativo N° 1410, se incorpora el delito de acoso, acoso sexual, chantaje sexual y difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual al Código Penal, y modi fi ca el procedimiento de sanción del hostigamiento sexual, a fi n de sancionar los actos de acoso, en todas sus modalidades, incluidos el acoso sexual y chantaje sexual; así como la difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual, a fi n de garantizar una lucha e fi caz contra las diversas modalidades de violencia que afectan principalmente a las mujeres a lo largo de todo su ciclo de vida; Que, mediante el Informe Múltiple N° 007-2023-SGSPV- GDS/MDVMT, la Subgerencia de Salud y Poblaciones Vulnerables (Mujer, CIAM, OMAPED y DEMUNA), remite el proyecto de “Ordenanza para la Prevención, Prohibición y Sanción de los Actos de Acoso Sexual contra toda Persona en Espacios Públicos, así como la Atención de las Víctimas en el Distrito de Villa María del Triunfo” . En tal sentido, solicita opinión técnica a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, a la Subgerencia de Serenazgo y a la Subgerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal, en el marco de sus funciones; Que, a través del Memorándum N° 175-2023-GSCyV/ MDVMT, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, emite opinión técnica favorable a la propuesta de “Ordenanza para la Prevención, Prohibición y Sanción de los Actos de Acoso Sexual contra toda Persona en Espacios Públicos, así como la Atención de las Víctimas en el Distrito de Villa María del Triunfo”, el cual tiene el fi n de proteger y cuidar el bienestar público, para una convivencia pací fi ca; Que, con el Memorándum N° 408-2023-SGFCySAM- GSCyV/MDVMT, la Subgerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal, emite opinión técnica favorable a la propuesta de “Ordenanza para la Prevención, Prohibición y Sanción de los Actos de Acoso Sexual contra toda Persona en Espacios Públicos, así como la Atención de las Víctimas en el Distrito de Villa María del Triunfo”; Que, en virtud a su Informe N° 176-2023-SGS-GSCyV/ MDVMT, la Subgerencia de Serenazgo, considera viable el proyecto de “Ordenanza para la Prevención, Prohibición y Sanción de los Actos de Acoso Sexual contra toda Persona en Espacios Públicos, así como la Atención de las Víctimas en el Distrito de Villa María del Triunfo”, dado que contribuye a la protección de personas vulnerables y reducir las incidencias por acoso en el distrito; Que, por medio del Informe N° 037-2023-SGSPV- GDS/MDVMT, la Subgerencia de Salud y Población Vulnerable (MUJER, CIAM, OMAPED y DEMUNA), emite opinión favorable respecto al proyecto de “Ordenanza para la Prevención, Prohibición y Sanción de los Actos de Acoso Sexual contra toda Persona en Espacios Públicos, así como la Atención de las Víctimas en el Distrito de Villa María del Triunfo”; y solicita proseguir con el trámite correspondiente para elevarlo al Concejo Municipal para su aprobación; Que, con el Informe N° 039-2023-GDS/MDVMT, la Gerencia de Desarrollo Social, emite opinión favorable respecto a la aprobación de la “Ordenanza para la Prevención, Prohibición y Sanción de los Actos de Acoso Sexual contra toda Persona en Espacios Públicos, así como la Atención de las Víctimas en el Distrito de Villa María del Triunfo”. En tal sentido remite el proyecto de ordenanza para ser evaluado y que sea elevado al Concejo Municipal para su aprobación; Que, mediante el Informe N° 225-2023-OAJ/MDVMT, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, opina que resulta legalmente procedente la aprobación del proyecto de “Ordenanza para la Prevención, Prohibición y Sanción de los Actos de Acoso Sexual contra toda Persona en Espacios Públicos, así como la Atención de las Víctimas en el Distrito de Villa María del Triunfo”, por cuanto se encuentra acorde con el ordenamiento legal sobre la materia; Que, a través del Memorándum N° 644-2023-GM/ MDVMT, la Gerencia Municipal, teniendo en cuenta el pronunciamiento legal de la O fi cina de Asesoría Jurídica, remite los actuados para la emisión del acto resolutivo correspondiente; Estando a lo expuesto, así como al Dictamen N° 003- 2023 de la Comisión de Desarrollo Social y Lucha Contra la Pobreza; y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente y, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA PARA LA PREVENCIÓN, PROHIBICIÓN Y SANCIÓN DE LOS ACTOS DE ACOSO SEXUAL CONTRA TODA PERSONA EN ESPACIOS PÚBLICOS, ASÍ COMO LA ATENCIÓN DE LAS VÍCTIMAS EN EL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Artículo Primero.- OBJETO Y FINALIDAD La presente ordenanza tiene por objeto prevenir, prohibir y establecer responsabilidades y sanciones administrativas a las personas naturales y jurídicas frente a comportamientos físicos o verbales de índole sexual que se realicen en un espacio público en el distrito de Villa María del Triunfo. Tiene por fi nalidad salvaguardar los derechos fundamentales de las personas, en especial el derecho a la dignidad, a la libertad, a la integridad y al libre tránsito. La presente Ordenanza es de obligatorio cumplimiento para toda persona natural y jurídica de derecho público o privado, con o sin fi nes de lucro, dentro del ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo. Esta Ordenanza pretende ser una herramienta efectiva para hacer frente a las situaciones y circunstancias que puedan afectar a la convivencia, dando una respuesta equilibrada, partiendo de la base del reconocimiento del derecho de todos los ciudadanos a comportarse libremente en los espacios públicos y a ser respetados en su libertad. Sin embargo, este derecho conlleva la necesaria asunción de determinados deberes de convivencia y respeto a la libertad, dignidad y a los derechos de los demás. Para lograr el objetivo enunciado en el presente artículo, el desarrollo de la Política Publica se enfocará en: - Sensibilizar, prevenir y prohibir todo acto de violencia que atente contra la honra, la dignidad y la integridad física y psicológica de las personas, con miras a erradicar el acecho, hostigamiento, acoso callejero, acoso sexual y cualquier otro acto de violencia realizado en espacios públicos, establecimientos que desarrollen actividades económicas, así como frente a obras en proceso de edifi cación, dentro de la jurisdicción del distrito de de Villa María del Triunfo. - Imponer responsabilidades y sanciones garantizando con ello los derechos humanos, la dignidad, el respeto y el bienestar de toda mujer u hombre de cualquier edad. Artículo Segundo.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza será de aplicación en los espacios públicos conformados por las vías públicas