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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (13/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Viernes 13 de octubre de 2023 El Peruano / Que, por medio del Informe Nº 174-2023-UPEMCT- OPPPMI/MDVMT, la Unidad de Planeamiento Estratégico, Modernización y Cooperación Técnica, emite opinión favorable a la propuesta de “Ordenanza que regula el horario de abastecimiento de carga y descarga de mercadería en establecimientos comerciales y centros de abasto en el distrito de Villa María del Triunfo”. Asimismo, precisa que respecto al Plan Estratégico Institucional (PEI) 2020-2026 Ampliado, este convenio se encuentra alineado a: i) Objetivo Estratégico Institucional 05 – OEI.05, que consiste en mejorar las condiciones de habitabilidad en el distrito de Villa María del Triunfo y ii) Objetivo Estratégico Institucional 08 – OEI.08, que consiste en promover la gestión institucional. Además, se encuentra alineado a: i) La Acción Estratégica Institucional 05.01 – AEI.05.01, que consiste en las inspecciones al servicio de transporte en vehículos menores mejorados en el distrito y ii) La Acción Estratégica Institucional 05.02 – AEI.05.02, que consiste en la seguridad vial implementada de manera integral en bene fi cio de la población del distrito. Asu vez en lo concerniente al Plan de Desarrollo Local Concertado 2022-2030 de Villa María del Triunfo, este convenio se encuentra alineado a: i) El Objetivo Estratégico Distrital – OED.01, que consiste en impulsar la plani fi cación urbanística del distrito y ii) El Objetivo Estratégico Distrital – OED.07, que consiste en promover la e fi ciencia de la gestión local; Que, a través del Memorándum Nº 1439-2023-OPPPMI/MDVMT, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones, emite opinión técnica favorable en materia presupuestal respecto al proyecto de “Ordenanza que regula el horario de abastecimiento de carga y descarga de mercadería en establecimientos comerciales y centros de abasto en el distrito de Villa María del Triunfo”, considerando que este convenio, no irrogará en gasto signi fi cativo en el Presupuesto Institucional de la Municipalidad; Que, mediante el Informe Nº 226-2023-OAJ/MDVMT, la O fi cina de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable respecto al Proyecto de “Ordenanza que regula el horario de abastecimiento, carga y descarga de mercadería en establecimientos comerciales y centros de abasto, en el distrito de Villa María del Triunfo”; Que, con el Memorándum Nº 643-2023-GM/ MDVMT, la Gerencia Municipal, teniendo en cuenta el pronunciamiento legal de la O fi cina de Asesoría Jurídica, remite los actuados, a fi n de que se eleve al Concejo Municipal para su aprobación; Estando a lo expuesto, así como al Dictamen Nº 007-2023 de la Comisión de Servicios a la Ciudadanía, Gestión Ambiental, Seguridad Ciudadana y Tránsito; y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL HORARIO DE ABASTECIMIENTO, CARGA Y DESCARGA DE MERCADERÍA EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y CENTROS DE ABASTO, EN EL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente Ordenanza será de aplicación en la jurisdicción del distrito de Villa María del Triunfo, siendo de estricto cumplimiento para las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que realicen actividades relacionadas al acopio, carga y descarga y distribución de mercadería en establecimientos comerciales. Artículo 2º.- OBJETIVO. La presente Ordenanza tiene como objetivo la regulación del ordenamiento de las actividades referidas al acopio, carga y/o descarga y distribución de mercadería en establecimientos comerciales.Artículo 3º.- DEFINICIONES. Para efectos de la presente Ordenanza, se entenderá por: a) Área de recepción de mercadería: Espacio físico o lugar habilitado dentro del estacionamiento comercial y realizan la descarga de la misma. b) Carga y descarga: Acción y efecto de trasladar un bien desde un vehículo estacionado en la vía pública o al interior del inmueble, o viceversa. c) Establecimiento comercial: Es aquel lugar, debidamente autorizado por la Municipalidad, en el cual se ejerce una actividad comercial o de servicios. d) Mercadería: Cualquier tipo de producto, bien o servicio que es pasible de ser comprado o vendido. e) Vehículos de transporte de carga y descarga: Medio de locomoción que permite el traslado de mercadería, productos, materiales o bienes de un lugar a otro. CAPÍTULO II DE LOS HORARIOS Y CONDICIONES PARA LA CARGA Y DESCARGA DE MERCADERÍA EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y CENTROS DE ABASTO Artículo 4º.- HORARIO PARA CARGA Y DESCARGA DE MERCADERÍA EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y CENTROS DE ABASTO El horario para la carga y descarga de mercadería en establecimiento comercial y centros de abasto, mediante el uso de cualquier tipo de vehículo de transporte, estará sujeto a la habilitación de un área de recepción de mercadería dentro del área comercial debidamente autorizado, para ello tenemos lo siguiente: a) Establecimientos comerciales que cuenten en su interior con áreas de recepción de mercadería (Centros Comerciales, Supermercados o similares): desde las 21:00 horas hasta las 07:00 horas del día siguiente. b) Establecimientos comerciales que no cuenten con áreas de recepción de mercadería (Mercados y Galerías): desde las 05:00 horas hasta las 09:00 horas. c) El horario para la carga y descarga en Centros de abasto (Mercados Mayoristas) será: desde las 00:00 horas hasta las 04:30 horas del día siguiente, todos los días, incluidos sábados y domingos. Artículo 5º.- CONDICIONES PARA LA CARGA Y DESCARGA DE MERCADERÍA En los supuestos señalados en los artículos precedentes, la realización de las maniobras para efectuar las actividades de carga y descarga deberán de observar estrictamente las siguientes normas: a) Se encuentra terminantemente prohibido efectuar trabajos de carga y descarga fuera del horario establecido en el artículo 4º de la presente Ordenanza. b) Descargar al interior del establecimiento comercial, siempre que reúnan las condiciones adecuadas y cuando las características de acceso de las vías lo permitan. En caso de contar con áreas de recepción de mercadería, deberá efectuarse estrictamente en dicha área en el horario establecido en el literal a) del artículo 4º. c) Trasladar directamente al establecimiento comercial o viceversa, no pudiéndose depositar en la vía pública, ni obstruir el libre tránsito vehicular, ni peatonal. d) Evitar la generación de ruidos o molestias durante la realización de las actividades. e) No causar daño a la vía pública; en caso de incumplimiento, serán responsables el conductor del vehículo y el titular del establecimiento comercial. f) Adoptar las medidas necesarias que el caso amerite (usar señalización de acuerdo a la norma vigente de ser el caso), en caso de generar algún peligro para la integridad de los peatones y/o vehículos. g) Efectuar la carga o descarga en estricto orden, sin obstaculizar el tránsito vehicular ni peatonal, para los establecimientos comerciales y centros de abasto que no cuenten con un área de recepción de mercadería,