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81 NORMAS LEGALES Viernes 13 de octubre de 2023 El Peruano / DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La presente norma es de cumplimiento obligatorio para el personal de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo sin excepción en lo que corresponda, para lo cual se deberá adecuar la normativa interna a fi n de proceder a cumplir con lo establecido en la presente Ordenanza . Segunda.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano; y a la Unidad de Sistemas y Tecnologías de la Información, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo: https://www.gob.pe/munivillamariadeltriunfo/. DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuada y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- DEROGAR toda ordenanza y/o disposición legal, que se opongan o contravengan a la presente Ordenanza. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELOY CHAVEZ HERNANDEZ Alcalde PEDRO CARLOS MONTOYA ROMERO Secretario General 2221557-1 Regulan el ordenamiento de las actividades referidas al acopio, carga y/o descarga y distribución de mercadería en establecimientos comerciales ORDENANZA Nº 355-MDVMT Villa María del Triunfo, 29 de septiembre de 2023 EL ALCALDE DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO POR CUANTO: El Concejo Distrital de Villa María del Triunfo en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTO: El Informe Nº 005-TDSR-2023-SGTSV- GSCV/MDVMT del Técnico de Transporte, el Informe Nº 148-2023-SGTSV-GSCV/MDVMT de la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial, el Informe Nº 117-2023-GSCYV/MDVMT de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, el Informe Nº 174-2023-UPEMCT-OPPPMI/MDVMT de la Unidad de Planeamiento Estratégico, Modernización y Cooperación Técnica, el Memorándum Nº 1439-2023-OPPPMI/MDVMT de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones, el Informe Nº 226-2023-OAJ/MDVMT de la O fi cina de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 643-2023-GM/MDVMT de la Gerencia Municipal y el al Dictamen Nº 007-2023 de la Comisión de Servicios a la Ciudadanía, Gestión Ambiental, Seguridad Ciudadana y Tránsito, respecto a la aprobación de la “Ordenanza que regula el horario de abastecimiento, carga y descarga de mercadería en establecimientos comerciales y centros de abasto, en el distrito de Villa María del Triunfo”, y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia; dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, según lo dispuesto en los Artículos 7º y 9º de la Constitución Política del Perú, todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, y que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, por su parte, el cardinal 2.2 del numeral 2 del Artículo 73º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades asumen las competencias, entre otras materias, en servicios públicos locales, dentro de los que se encuentran la regulación del tránsito, circulación y transporte público; Que, en el literal c) del numeral 6.2 del Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, que aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial, establece que los gobiernos locales son las autoridades competentes para regular su respectiva red vial vecinal o rural. Asimismo, en el Artículo 19º del Reglamento de Jerarquización Vial, prescribe que, para la declaración de áreas o vías de acceso restringido, la autoridad competente, dentro del ámbito de su jurisdicción, tomará en cuenta, entre otros criterios, la congestión de vías, la contaminación ambiental en niveles no permisibles, el peso de carga bruta, el tipo de vehículo, restricciones por características de la vía, de seguridad vial y de estacionamiento, entre otras; Que, cabe precisar que Mediante Ordenanza Nº 1682-MML, publicada el 14 de abril de 2013 en el Diario Ofi cial El Peruano, la Municipalidad Metropolitana de Lima regula la circulación y la prestación del Servicio de Transporte de Carga y/o Mercancías en la provincia de Lima Metropolitana, con la fi nalidad de preservar el orden y la seguridad en la vía pública, coadyuvando a mejorar el tránsito de peatones y vehículos, y derogando la Ordenanza Nº 1227; Que, a través del Informe Nº 005-TDSR-2023-SGTSV- GSCV/MDVMT, el Técnico de Transporte, comunica a la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial la necesidad de regular las actividades de carga, descarga y distribución de mercadería sobre veredas y vías (locales y metropolitanas) según horarios especí fi cos; esto debido a las di fi cultades del tránsito vehicular y peatonal que acarrea las actividades antes mencionadas. En tal sentido, recomienda elaborar una Ordenanza que regule el horario de abastecimiento, carga y descarga de mercadería en establecimientos comerciales y centros de abasto, en el distrito, lo cual permitirá regular estas actividades por horarios, teniendo en cuenta las autorizaciones brindadas sobre vías locales y metropolitanas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, las mismas que permitirán establecer zonas rígidas, estacionamientos vehiculares, etc., para conocer las restricciones que presenten las diversas vías del distrito a fi n de que forma complementaria se realice la fi scalización correspondiente; Que, mediante el Informe Nº 148-2023-SGTSV-GSCV/ MDVMT, la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial, encuentra conforme elaborar el Proyecto de “Ordenanza que regula el horario de abastecimiento, carga y descarga de mercadería en establecimientos comerciales y centros de abasto, en el distrito de Villa María del Triunfo”; siempre que la misma tenga en consideración lo dispuesto por la Municipalidad Metropolitana de Lima, en referencia a autorizaciones brindadas sobre vías locales y metropolitanas existentes en el distrito; Que, con el Informe Nº 117-2023-GSCYV/MDVMT, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, solicita elevar al pleno de concejo municipal el proyecto de “Ordenanza que regula el horario de abastecimiento, carga y descarga de mercadería en establecimientos comerciales y centros de abasto, en el distrito de Villa María del Triunfo” para su aprobación;