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42 NORMAS LEGALES Viernes 20 de octubre de 2023 El Peruano / 0961-2023-ANA-OAJ, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Jefatural Nº 0122- 2023-ANA, publicada con fecha 21 de abril de 2023, se designó, al señor German Sandoval Bonilla, en el cargo de Subdirector de la Unidad de Abastecimiento y Patrimonio de la Autoridad Nacional del Agua, quien ha renunciado al cargo, viéndose por conveniente aceptar; Que, la Unidad de Recursos Humanos, en respuesta al Memorando Nº 0783-2023-ANA-GG, al evaluar el per fi l profesional de la señora Laura Rodas Tenorio mediante Informe de Vistos, indica que cumple con el per fi l establecido en el Manual de Clasi fi cador de Cargos de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Resolución de Gerencia General Nº 0079-2022-ANA-GG y sus modi fi catorias, para ostentar el cargo de Subdirector de la Unidad de Abastecimiento y Patrimonio de la Autoridad Nacional del Agua; opinando, a su vez, por su viabilidad legal, la O fi cina de Asesoría Jurídica, a través del Informe Legal de Vistos; Con los vistos de la Unidad de Recursos Humanos, de la O fi cina de Administración, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, de la Gerencia General; de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM; y, en uso de las facultades previstas por el literal k del Art. 12 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aceptación de Renuncia Aceptar la renuncia formulada por el señor Germán Sandoval Bonilla, al cargo de Subdirector de la Unidad de Abastecimiento y Patrimonio de la Autoridad Nacional del Agua, agradeciéndole por los servicios prestados, siendo su último día de labores el 18 de octubre de 2023, quien retornará a su plaza CAP ANA Nº 043, Profesional 3, Categoría P3, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728. Artículo 2.- Designación Designar, bajo el Régimen Laboral Especial de la Contratación Administrativa de Servicios, establecida por el Decreto Legislativo Nº 1057 y sus modi fi catorias, a la señora Laura Rodas Tenorio, en el cargo de Subdirectora de la Unidad de Abastecimiento y Patrimonio de la Autoridad Nacional del Agua, quien ejercerá el cargo a partir del día 19 de octubre de 2023. Artículo 3.- Noti fi cación Notifi car la presente Resolución Jefatural a los profesionales citados en los artículos precedentes, así como a la Unidad de Recursos Humanos para los fi nes correspondientes. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de este acto administrativo en el Diario O fi cial El Peruano y el portal web de la entidad: www.gob.pe/ana. Regístrese, comuníquese y publíquese,JUAN CARLOS CASTRO VARGAS Jefe 2226719-1INSTITUTO GEOLÓGICO MINERO Y METALÚRGICO Rectifican con efecto retroactivo, error material contenido en el Artículo Segundo de la parte resolutiva de la Resolución de Presidencia N° 4476-2022-INGEMMET/PE/PM RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 4582-2023-INGEMMET/PE/PM Lima, 11 de octubre de 2023 VISTOS la Resolución de Presidencia N° 4476-2022-INGEMMET/PE/PM de fecha 15/11/2022, emitida por la Presidencia Ejecutiva del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico; y, el Informe N° 2642-2023-INGEMMET/DDV/L de fecha 03/10/2023, emitida por la Dirección de Derecho de Vigencia del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico; CONSIDERANDO: Que, el numeral 212.1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, el numeral 212.2 del artículo 212 del mencionado dispositivo legal, establece que la recti fi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original; Que, según la doctrina nacional autorizada 1, los errores materiales para poder ser recti fi cados por la Administración Pública deben: i) evidenciarse por sí solos sin necesidad de mayores razonamientos, manifestándose por su sola contemplación; y, ii) el error debe ser tal que para su corrección solamente sea necesario un mero cotejo de datos que indefectiblemente se desprendan del expediente administrativo y que, por consiguiente, no requieran de mayor análisis. En tal sentido, estos errores no conllevan a la nulidad del acto administrativo, en tanto no constituyen vicios de este ni afectan al sentido de la decisión o la esencia del acto administrativo mismo; Que, con relación a la potestad de recti fi cación de errores legalmente conferida a la administración pública, el Tribunal Constitucional, en el Fundamento 3 de la Sentencia del Tribunal Fiscal recaída en el Expediente N° 2451-2003-AA/TC, ha señalado que dicha potestad “tiene por objeto corregir una cosa equivocada, por ejemplo, un error material o de cálculo en un acto preexistente. La Administración Pública emite una declaración formal de recti fi cación, mas no hace la misma resolución, es decir no sustituye a la anterior, sino que la modi fi ca.”; Que, las autoridades administrativas tienen la facultad de recti fi car en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los interesados los errores materiales o aritméticos existentes en los actos administrativos que emitan, siendo que con dicha recti fi cación el acto emitido subsiste sin variar su contenido esencial; Que, mediante el Informe N° 2642-2023-INGEMMET/ DDV/L de fecha 03/10/2023, la Dirección de Derecho de Vigencia del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico, concluye que existe un error material en el Artículo Segundo de la Resolución de Presidencia N° 4476-2022-INGEMMET/PE/PM, publicada en el diario ofi cial “El PERUANO “con fecha 23/11/2022, puesto que se omitió consignar los nombres de los destinatarios del acto administrativo, cuando debió consignarse los nombres de: ROSANGELA LOPEZ VIACAVA, CECILIA IDELMA LÓPEZ VIACAVA y CELIA ANTONIETA VIACAVA PALZA DE LOPEZ;