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39 NORMAS LEGALES Viernes 20 de octubre de 2023 El Peruano / traslado y/o reposición de las interferencias vinculadas a la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones que se encuentren dentro del trazo de ejecución de obras de infraestructura, en el marco de lo dispuesto en la Norma de Liberación de Interferencias. Adicionalmente, se tipi fi can las infracciones por el incumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 43 de la Norma de Liberación de Interferencias y se regulan las medidas correctivas y/o complementarias a ser aplicadas por el Osiptel. Artículo 2.- Ámbito de aplicación La presente norma es aplicable a las entidades públicas o a quienes ejecuten la obra de infraestructura de acuerdo a lo establecido en el contrato correspondiente. Asimismo, es aplicable a las empresas prestadoras de servicios públicos de telecomunicaciones y a los titulares de las interferencias. Artículo 3.- De fi niciones Para efectos de la presente norma, se entiende por: 3.1. Cronograma y/o presupuesto actualizado: Cronograma y/o presupuesto que, en la etapa previa a la solicitud de emisión del mandato, no fue aceptado por la Entidad Solicitante. 3.2. Entidad Solicitante: Entidad pública o ejecutor de la obra de infraestructura de acuerdo a lo establecido en el contrato correspondiente, que inicia el procedimiento para la emisión de mandato. 3.3. Infraestructura activa: Son los elementos de red electrónicos y/o fotónicos que forman parte de las redes de telecomunicaciones y de los sistemas de conmutación, transporte y acceso alámbrico o inalámbrico, gestión de los diversos elementos de la red y otros que determine el Osiptel. 3.4. Infraestructura pasiva o de soporte: Son los elementos civiles y los elementos de soporte que sirven para el adecuado funcionamiento de las redes de telecomunicaciones, lo cual incluye, entre otros, los derechos de vía o servidumbres de paso, ductos, conductos, mástiles, zanjas, torres, postes, suministro eléctrico y alimentación conexa, sistemas de aire acondicionado y seguridad, cables de cobre, fi bra oscura, y otros que determine el Osiptel. 3.5. Interferencia: Es toda aquella infraestructura activa, pasiva o de soporte que comprende el conjunto de componentes, elementos y procesos que conforman el soporte físico y/o lógico para la implementación de una red que permita brindar servicios públicos de telecomunicaciones que se encuentre dentro del área del derecho de vía o de ejecución de obras de infraestructura. Incluye de manera no limitativa, a los bienes muebles e inmuebles que sirven para la prestación directa e indirecta del servicio público. 3.6. Norma de Liberación de Interferencias: Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura; incluyendo sus modi fi catorias. 3.7. Titular de la interferencia: Persona natural o jurídica que posea y/o realice despliegue de infraestructura para la prestación de servicios de telecomunicaciones que se encuentre dentro del área del derecho de vía o de ejecución de obras de infraestructura. Los titulares de interferencias pueden o no ser prestadores de servicios públicos de telecomunicaciones. 3.8. Empresa prestadora de servicios públicos de telecomunicaciones: Aquella persona natural o jurídica que cuenta con un título habilitante para prestar uno o más servicios públicos de telecomunicaciones y que es titular de alguna interferencia. PROCEDIMIENTO DE EMISIÓN DE MANDATO Artículo 4.- Inicio del Procedimiento 4.1. Cumplidas las etapas previstas en el artículo 43 de la Norma de Liberación de Interferencias, la Entidad Solicitante podrá iniciar a solicitud de parte el procedimiento de emisión de mandato cuando:a. No se encuentra de acuerdo con el cronograma y/o presupuesto actualizado presentado por el titular de la interferencia o la empresa prestadora de servicios públicos. b. Ha vencido el plazo de quince (15) días hábiles para que el titular de la interferencia o la empresa prestadora de servicios públicos subsane las observaciones formuladas por la Entidad Solicitante al presupuesto y/o cronograma. 4.2. El procedimiento de emisión de mandato se inicia a partir del día siguiente de presentada la solicitud por la Entidad Solicitante. Artículo 5.- Documentación necesaria para el inicio del procedimiento Para efectos del inicio del procedimiento de emisión de mandato, la Entidad Solicitante debe adjuntar los siguientes documentos: a. Las comunicaciones cursadas entre las partes conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Norma de Liberación de Interferencias, así como sus respectivos cargos de noti fi cación. b. La propuesta de presupuesto, cronograma y su correspondiente sustento, bajo responsabilidad de la Entidad Solicitante. c. Otra información para la determinación del presupuesto y cronograma, de corresponder. Artículo 6.- Emisión del Mandato6.1. El mandato es emitido por el Osiptel en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contado a partir del inicio del procedimiento. 6.2. El plazo previsto en el numeral 6.1 se suspende durante el plazo otorgado por el Osiptel a las partes o a una entidad pública para la atención de los requerimientos de información. Artículo 7.- Interferencias soportadas sobre infraestructura de uso compartido 7.1. En caso de interferencias soportadas sobre infraestructura pasiva o de soporte de un titular de la interferencia o de una empresa prestadora de servicios públicos, el mandato incluye dicha infraestructura en el cronograma y/o presupuesto de fi nitivo, siendo el titular de la infraestructura pasiva o de soporte el responsable de su remoción y/o liberación. 7.2. En caso de interferencias vinculadas a la prestación del servicio de telecomunicaciones que se encuentren soportadas sobre infraestructura pasiva o de soporte de otro sector, el mandato emitido por el Osiptel únicamente contiene el cronograma y/o presupuesto de fi nitivo para la liberación de las interferencias vinculadas a la prestación del servicio de telecomunicaciones. La Entidad Solicitante debe gestionar la liberación de la infraestructura pasiva o de soporte de otro sector ante el Organismo Regulador correspondiente. Artículo 8.- Ampliación excepcional de plazos Si en el curso del procedimiento se advierten situaciones de complejidad técnica y/o económica que demanden plazos mayores, el Osiptel puede, de o fi cio o a solicitud de parte, ampliar el plazo contemplado en el artículo 6 de la presente norma, así como los plazos otorgados por el propio Osiptel, hasta por el doble de tiempo adicional. Artículo 9.- Vigencia del mandato La resolución que aprueba el mandato es de obligatorio cumplimiento y entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. REGLAS APLICABLES A LA INTERRUPCIÓN DEL SERVICIO Artículo 10.- Interrupciones del servicio ocasionadas por la liberación de interferencias 10.1. Cuando la liberación de interferencias implique la interrupción del servicio público de telecomunicaciones,