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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (20/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Viernes 20 de octubre de 2023 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332, y sus modi fi catorias, el Osiptel ejerce, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento General del Osiptel, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, y sus modi fi catorias, el Consejo Directivo del Osiptel es el órgano competente para ejercer de manera exclusiva la función normativa; Que, asimismo, el inciso b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, dispone que es función del Consejo Directivo del Osiptel el expedir normas y resoluciones de carácter general o particular, en materia de su competencia; Que, el artículo 8 del Reglamento General del Osiptel dispone que la actuación de este Organismo se orientará a promover las inversiones que contribuyan a aumentar la cobertura y calidad de los servicios públicos de telecomunicaciones, orientando sus acciones a promover la libre y leal competencia en el ámbito de sus funciones; Que, la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobada por la Resolución N° 172-2022-CD/OSIPTEL establece las reglas aplicables para efectuar la devolución o compensación al abonado en el caso de interrupciones del servicio debido a causas no atribuibles a este; así como las reglas para el cómputo y el reporte de las interrupciones del servicio; y las obligaciones de información relacionadas con las interrupciones por trabajos de mantenimiento, y por caso fortuito, fuerza mayor u otras circunstancias fuera del control de la empresa operadora; Que, mediante Ley N° 31761, publicada el 4 de junio de 2023 en el diario o fi cial El Peruano, se incorpora el artículo 78-A en el Decreto Legislativo N° 702, el cual dispone que, ante una interrupción en el servicio público de telecomunicaciones por causa atribuible a la empresa operadora, se devuelva al abonado el pago realizado correspondiente al periodo interrumpido y, además, se le compense por el tiempo en que no contó con el servicio; Que, el artículo 78-A establece que el Osiptel determina la forma de cálculo, las condiciones y los casos en que se realizará la compensación al abonado; y, para dichos efectos, la primera disposición complementaria fi nal de la Ley N° 31761 establece un plazo de sesenta (60) días calendario para que este organismo regulador emita las directivas necesarias; Que, dada la distinta importancia de los servicios públicos de telecomunicaciones (Internet fi jo, telefonía fi ja, TV Paga y servicios móviles) por parte de los abonados, y el reducido plazo otorgado para la emisión de las disposiciones reglamentarias, se estimó pertinente una implementación progresiva de los esquemas de compensación por interrupciones, dando prioridad al servicio de Internet fi jo; Que, mediante Resolución N° 217-2023-CD/OSIPTEL se aprobó la publicación para comentarios del proyecto de norma que modi fi ca la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones; otorgándose un plazo de quince (15) días calendario para tal efecto; Que, si bien las empresas América Móvil Perú S.A.C., Telefónica del Perú S.A.A. y Entel Perú S.A. solicitaron la ampliación del plazo establecido para la remisión de comentarios, el Consejo Directivo emitió el Acuerdo N° 942/4522/23 en el que acordó denegar las solicitudes de ampliación de plazo formuladas; Que, habiendo recibido los comentarios de los interesados los cuales se encuentran sistematizados en la matriz de comentarios, y de acuerdo al análisis realizado en el Informe de Vistos, el mismo que forma parte de la motivación de la presente resolución, así como a la evaluación de los comentarios recibidos, se recomienda pertinente aprobar la modi fi cación de la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en atención a lo dispuesto en la Ley N° 31761; En aplicación de las funciones señaladas en el inciso p) del artículo 25 del Reglamento General del Osiptel, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM y sus modi fi catorias, así como en el inciso b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 952/23; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Norma que modi fi ca la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobada por la Resolución N° 172-2022-CD/OSIPTEL. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) La publicación en el diario o fi cial El Peruano de la presente Resolución, conjuntamente con la Norma y la Exposición de Motivos. (ii) La publicación de la presente Resolución, la norma aprobada, la exposición de motivos, el informe sustentatorio y la matriz de comentarios en el Portal Electrónico del Osiptel (https://www.gob.pe/osiptel). (iii) El envío a la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del archivo electrónico de los documentos relativos a la presente norma. Regístrese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo NORMA QUE MODIFICA LA NORMA DE LAS CONDICIONES DE USO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES Artículo Primero.- Modi fi car el artículo 39 y el Anexo N° 9 de la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobada mediante la Resolución Nº 172-2022-CD/OSIPTEL y modi fi catorias, en los siguientes términos: “Artículo 39.- Devolución por interrupciones En caso de interrupción del servicio, la empresa operadora se sujeta a las siguientes reglas: (i) Cuando la tarifa o renta fi ja correspondiente haya sido pagada en forma adelantada, la empresa operadora debe devolver al abonado la parte proporcional al tiempo de interrupción del servicio, incluyendo el respectivo interés. En todos los casos, la devolución al abonado de las sumas que correspondan por dichos conceptos se realiza en la misma moneda en que se facturó el servicio, encontrándose la empresa operadora impedida de realizar dicha devolución a través de una forma de pago distinta. En caso se trate de servicios que utilizan sistemas de tarjeta de pago, la empresa operadora debe informar al Osiptel los mecanismos y metodología que utilizará para realizar la devolución a los abonados y usuarios. La devolución se realiza conforme a los plazos establecidos en el artículo 38. (ii) Cuando la tarifa correspondiente se pague en forma posterior a la prestación del servicio, la empresa operadora no puede exigir dicho pago por el período que duró la interrupción. Lo establecido en los incisos (i) y (ii) del presente artículo, también es aplicable respecto de los servicios suplementarios o adicionales.