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40 NORMAS LEGALES Viernes 20 de octubre de 2023 El Peruano / el titular de la interferencia o la empresa prestadora de servicios públicos deben comunicar esta situación a sus abonados, conforme al régimen de interrupciones previsto en el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución N° 123-2014-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias, y las demás disposiciones aplicables. 10.2. El régimen de interrupciones, sus devoluciones y compensaciones se sujeta por la normativa de la materia. RÉGIMEN SANCIONADOR Artículo 11.- Tipi fi cación de infracciones Sin perjuicio de lo señalado en el numeral 43.5 del artículo 43 de la Norma de Liberación de Interferencias, incurre en infracción el titular de la interferencia o la empresa prestadora de servicios públicos que incumple con: 11.1. Remitir a la Entidad Solicitante la información requerida en el marco de los numerales 43.1, 43.2 y 43.4. del artículo 43 de la Norma Liberación de Interferencias. 11.2. El cronograma, presupuesto, plazos y demás obligaciones previstas en el mandato impuesto por el Osiptel. 11.3. Iniciar los trabajos de liberación de interferencias dentro de treinta (30) días hábiles o dentro de los plazos establecidos en los acuerdos suscritos con la Entidad Solicitante. 11.4. Los plazos establecidos en el cronograma, conforme a los contratos arribados con la Entidad Solicitante. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Segunda.- Los procedimientos en curso se sujetan a las disposiciones de la presente norma, en la etapa procedimental que se encuentren. Tercera.- El titular de la interferencia que haya suscrito o suscriba contratos o convenios referidos a la liberación de interferencias en el marco del Decreto Legislativo N° 1192 desde el 1 de enero de 2023, deberá remitirlos al Osiptel dentro de los veinte (20) días hábiles posteriores al inicio de la vigencia de la presente norma, incluyendo su presupuesto y cronograma de actividades de retiro de interferencias. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única.- Derogar, a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, la Resolución de Consejo Directivo Nº 157-2017-CD/OSIPTEL que aprueba el procedimiento de emisión de mandato para la liberación de interferencias asociadas a la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, para la ejecución de obras de infraestructura. 2226227-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Aprueban segunda modificación del Manual del Clasificador de Cargos de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 0140-2023-SUNASS-GG Lima, 18 de octubre de 2023VISTOS: El proveído s/n del 17 de octubre de 2023 de la Ofi cina de Administración y Finanzas, los Informes Nos. 00141-2023-SUNASS-OAF-URH y 00017-2023-SUNASS-OPPM-UM de la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración y Finanzas; y de la Unidad de Modernización de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, así como el Memorándum N° 00654-2023-SUNASS-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:Que, el artículo 6 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, señala que las o fi cinas de recursos humanos de las entidades públicas, o las que hagan sus veces, constituyen el nivel descentralizado responsable de la gestión de recursos humanos, sujetándose a las disposiciones que emita el ente rector, teniendo entre sus funciones, ejecutar e implementar las disposiciones, lineamientos, instrumentos o herramientas de gestión establecidas por Autoridad Nacional del Servicio Civil-SERVIR y por la entidad; supervisar, desarrollar y aplicar iniciativas de mejora continua en los procesos que conforman el Sistema de Gestión de Recursos Humanos; así como gestionar los per fi les de puestos. Que, el artículo 3 del Reglamento General de la Ley N° 30057, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM y sus modi fi catorias establece como uno de los subsistemas del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, el de Organización del trabajo y su distribución, que de fi ne las características y condiciones de ejercicio de las funciones, así como los requisitos de idoneidad de las personas llamadas a desempeñarlas, y que comprende los procesos de diseño de los puestos y administración de puestos. Que, la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, tiene por objeto establecer los requisitos mínimos y los impedimentos para el acceso a los cargos de funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción, con el fi n de garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de su función; señala, entre otros, en su Segunda Disposición Complementaria Final que las entidades públicas, cuando corresponda, formulan o adecúan, de manera gradual, sus instrumentos de gestión en el marco del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, conforme a lo dispuesto en la referida ley. Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 31419, aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, precisa que para el cumplimiento de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31419, cuando corresponda, las entidades actualizan o modi fi can sus instrumentos de gestión de recursos humanos, en el marco de los lineamientos aprobados por SERVIR para la elaboración, aprobación, actualización y modi fi cación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional o el Cuadro de Puestos de la entidad y el Manual de Clasi fi cador de Cargos o el Manual de Per fi les de Puestos, según corresponda. Que, por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000150-2021-SERVIR-PE, SERVIR formalizó la aprobación de la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH, denominada “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional” (Directiva), la cual contiene, entre otras, las reglas que permiten a las entidades públicas, elaborar, aprobar, modi fi car y actualizar su Manual de Clasi fi cador de Cargos, asimismo, establece que SERVIR brinda, a través de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, asistencia técnica y/o capacitaciones a las entidades públicas para el cumplimiento de los lineamientos emitidos. Que, el literal c) del numeral 5.1. del acápite 5 de la Directiva, de fi ne al Manual de Clasi fi cador de Cargos (MCC) como el documento de gestión institucional en el que se describen de manera ordenada todos los