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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (22/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Domingo 22 de octubre de 2023 El Peruano / del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”; Que, de acuerdo al Informe Nº 0809-2023- MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada por La Empresa ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 30 y 37 del Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS y Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1. - Autorizar para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, por el plazo de cinco (05) años a la empresa “CORPORACION MRB CARS S.A.C.”, en el local ubicado en: Av. Manuel A. Odría 1860, distrito y provincia de Tarma, departamento de Junín. Artículo 2.- La Empresa autorizada deberá sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y normas complementarias. Artículo 3.- La Empresa autorizada bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ActoFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza29 de febrero de 2024 Segunda renovación o contratación de nueva póliza29 de febrero de 2025 Tercera renovación o contratación de nueva póliza29 de febrero de 2026 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza29 de febrero de 2027 Quinta renovación o contratación de nueva póliza29 de febrero de 2028 En caso que la Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4.- En virtud de lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, la presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 5.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 6.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral en: Av. Mariscal Castilla Nº 4776, Urb. Intihuatana, distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junin y/o correo electrónico: mrbcarssac@gmail.com. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director (e)Dirección de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transportes 1 Numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que de fi ne a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV, como: “Persona jurídica habilitada por la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para realizar las Inspecciones Técnicas Vehiculares”. 2 Cabe señalar que, el requerimiento de la empresa “CORPORACION MRB CARS S.A.C.”, está relacionado a una solicitud de autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Tipo Fijo, con una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo Mixta, en el local ubicado en: Av. Manuel A. Odría 1860, distrito y provincia de Tarma, departamento de Junín 2191436-1 ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL Designan temporalmente Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA N° 133-2023/APCI-DE Mira fl ores, 20 de octubre de 2023 VISTOS: El Informe N° 0086-2023-APCI/OGA de fecha 20 de octubre de 2023, de la O fi cina General de Administración; y, el Informe N° 0648-2023-APCI/OGA-UAP de fecha 20 de octubre de 2023 de la Unidad de Administración de Personal de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, Ley N° 27692 y sus normas modi fi catorias, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, a cargo de ejecutar, programar y organizar la cooperación técnica internacional, también llamada cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo,