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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (25/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de octubre de 2023 El Peruano / Que, el literal c) del numeral 12.2 del artículo 12 del Decreto Legislativo N° 1392 dispone que para realizar actividad extractiva, una vez culminado el proceso de formalización, las autoridades en el ámbito de sus competencias, veri fi can que los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales mayores de 6.48 de arqueo bruto y hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega cuenten, entre otras condiciones, con equipo de seguimiento satelital; Que, el numeral 12.3 del artículo 12 y la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1392 establecen que el Ministerio de la Producción adecúa el Reglamento del SISESAT, en lo que corresponda, a fi n de establecer características técnicas, proporcionar alternativas de proveedores y equipos a los armadores involucrados en el proceso de formalización de la actividad pesquera artesanal; asimismo, que se encuentra facultado a emitir disposiciones complementarias que resulten necesarias para el adecuado cumplimiento del citado Decreto Legislativo; Que, el numeral 2.3 del Anexo 2 del Reglamento del SISESAT, modi fi cado por la Resolución Ministerial N° 433-2019-PRODUCE, establece las especi fi caciones técnicas del equipo satelital del tipo C para para embarcaciones pesqueras artesanales que se encuentren obligadas a contar con este equipo, en virtud a una norma pesquera especí fi ca; Que, de la información recabada en toda la cadena productiva pesquera se advierte una disminución en la productividad de la actividad pesquera artesanal a consecuencia de los cambios climáticos que han afectado las actividades extractivas en el medio marino, situación que ha conllevado a que los titulares de los permisos de pesca otorgados en el marco de la formalización establecida mediante el Decreto Legislativo N° 1392 se vean imposibilitados de cumplir con determinadas obligaciones para realizar sus actividades pesqueras, como la instalación y operatividad del equipo del sistema de seguimiento satelital; por lo que resulta necesario establecer disposiciones en bene fi cio del sector pesquero artesanal para la instalación del referido equipo; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca; el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; DECRETA:Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer disposiciones en bene fi cio del sector pesquero artesanal, para la instalación del equipo del sistema de seguimiento satelital en embarcaciones pesqueras artesanales formalizadas en el marco del Decreto Legislativo N° 1392, Decreto Legislativo que promueve la formalización de la actividad pesquera artesanal. Artículo 2.- Ámbito de aplicación El presente Decreto Supremo es aplicable a los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales mayores a 6.48 de arqueo bruto y hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega en el ámbito marítimo, que cuenten con permiso de pesca vigente otorgado en el proceso de formalización establecido en el Decreto Legislativo N° 1392, Decreto Legislativo que promueve la formalización de la actividad pesquera artesanal. Artículo 3.- Plazo para cumplir con la instalación del equipo del sistema de seguimiento satelital Los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del presente Decreto Supremo tienen un plazo de seis (6) meses, contado desde la entrada en vigencia de la norma que modi fi que o reemplace el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (SISESAT), aprobado por Decreto Supremo N° 001-2014-PRODUCE, para cumplir con la instalación del equipo del sistema de seguimiento satelital, de acuerdo a lo establecido en la normativa aprobada por el Ministerio de la Producción. Artículo 4.- Publicación Publicar el presente Decreto Supremo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de la Producción. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Plazo para modi fi car o reemplazar el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (SISESAT) El Ministerio de la Producción en el plazo de sesenta (60) días hábiles, contado desde el día siguiente de publicado el presente Decreto Supremo, modi fi ca o reemplaza el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (SISESAT), aprobado por Decreto Supremo N° 001-2014-PRODUCE, para promover la ampliación de la oferta de proveedores, entre otros aspectos técnicos. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Procedimientos administrativos sancionadores Los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del presente Decreto Supremo no incurren en infracción administrativa por no contar con el equipo del sistema de seguimiento satelital, hasta la culminación del plazo previsto en el artículo 3 de la presente norma. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ANA MARIA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA Ministra de la Producción 2228249-9 RELACIONES EXTERIORES Dan término a designación de Agregado Civil a la Embajada del Perú en la República Portuguesa RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0697-2023-RE Lima, 23 de octubre de 2023VISTA: La Resolución Ministerial N° 0031-2017-RE, que designó al señor Jaime José Hilarión Pérez del Solar Cuculiza, en el cargo de con fi anza de Agregado Civil a la Embajada del Perú en la República Portuguesa, a partir del 1 de febrero de 2017;