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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (25/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de octubre de 2023 El Peruano / Que, luego de evaluar y deliberar respecto del caso materia de análisis, el Consejo Directivo mani fi esta su conformidad con los fundamentos y conclusiones del informe de visto, constituyéndolo como parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Por lo expuesto, y en virtud de las funciones previstas en el Reglamento General del Ositrán, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modi fi catorias, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Ordinaria Nº 811-2023-CD-OSITRAN y sobre la base del Informe Conjunto N° 00146-2023-IC-OSITRAN (GRE-GAJ); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el inicio del procedimiento de revisión tarifaria de o fi cio de las Tarifas Máximas del Terminal Portuario de Paita (administrado por la empresa concesionaria Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A.), bajo la metodología de RPI-X, para el periodo comprendido entre el 03 de octubre de 2024 y el 02 de octubre de 2029, de acuerdo con el siguiente detalle: - SERVICIOS EN FUNCIÓN A LA NAVEServicio en Nuevo Muelle de Contenedores (Internacional) Tarifa por metro de eslora-hora (o fracción de hora)Servicio en Muelle Espigón Existente (Internacional) Tarifa por metro de eslora-hora (o fracción de hora)- SERVICIOS EN FUNCIÓN A LA CARGAServicio en Nuevo Muelle de Contenedores (Internacional) Tarifa por contenedor con carga de 20 pies Tarifa por contenedor con carga de 40 piesTarifa por contenedor vacío de 20 piesTarifa por contenedor vacío de 40 piesTarifa por tonelada de carga fraccionadaTarifa por tonelada de carga sólida a granelTarifa por tonelada de carga líquida a granel Servicio en Muelle Espigón Existente (Internacional) Tarifa por contenedor con carga de 20 pies Tarifa por contenedor con carga de 40 piesTarifa por contenedor vacío de 20 piesTarifa por contenedor vacío de 40 piesTarifa por tonelada de carga fraccionadaTarifa por tonelada de carga sólida a granelTarifa por tonelada de carga líquida a granel Las Tarifas correspondientes a cabotaje, transbordo y tránsito no deberán exceder las Tarifas Máximas establecidas para los servicios de importación y exportación (internacional) con las actualizaciones a las que se re fi ere la Cláusula 8.21 del Contrato de Concesión. Con relación a las naves menores, el tratamiento tarifario seguirá los mismos criterios establecidos para el cabotaje, transbordo y tránsito. Para contenedores de otras dimensiones se adecuarán a las de 20 y 40, según corresponda. Artículo 2º.- Establecer un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de noti fi cada la presente resolución, para que el concesionario Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. presente su propuesta tarifaria. Dicho plazo podrá ser prorrogado a solicitud del concesionario, de forma excepcional y por única vez, por un periodo máximo de treinta (30) días hábiles, de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 30 del Reglamento General de Tarifas del Ositrán. Artículo 3 °.- Notifi car la presente resolución, el Informe Conjunto N° 00146-2023-IC-OSITRAN (GRE-GAJ) y sus Anexos, al concesionario Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A., a la Autoridad Portuaria Nacional y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, y su difusión en el portal institucional ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran). Asimismo, disponer la difusión del Informe Conjunto N° 00146-2023-IC-OSITRAN (GRE-GAJ) y sus Anexos, en el portal institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran). Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Presidente del Consejo DirectivoPresidencia del Consejo Directivo Visada por JUAN CARLOS MEJIA CORNEJOGerente GeneralGerencia General Visada por JAVIER CHOCANO PORTILLOGerente de Asesoría JurídicaGerencia de Asesoría Jurídica Visada por RICARDO QUESADA ORÉGerente de Regulación y Estudios EconómicosGerencia de Regulación y Estudios Económicos 2227679-1 Aprueban el Plan Estratégico Institucional 2024 – 2028 del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositrán) RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 0048-2023-CD-OSITRAN Lima, 20 de octubre de 2023 VISTOS:El O fi cio N° D000314-2023-PCM-OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros; el O fi cio N° D000742-2023-CEPLAN-DNCP e Informe Técnico Nº D000302-2023-CEPLAN/DNCPPEI de la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico de CEPLAN; el Informe N° 0119-2023-GPP-OSITRAN y Memorando N° 01216-2023-GPP-OSITRAN de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 0416-2023-GAJ-OSITRAN de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo N° 1088, se aprobó la Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, creándose dicho órgano, adscrito a la Presidencia de Consejo de Ministros – PCM, como órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; Que, a través de la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 026-2017/CEPLAN/PCD, se aprobó la Directiva N° 001-2017/CEPLAN/PCD, “Directiva para la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional”;