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73 NORMAS LEGALES Jueves 26 de octubre de 2023 El Peruano / 2.2. Sobre los hechos materia de dilucidación, del escrito a través del cual se peticiona la suspensión, se advierte, que esta se formuló bajo la premisa de que de la autoridad cuestionada se encuentra inmerso en la presunta comisión del delito de patrocinio ilegal, es decir, se le imputa la comisión de un hecho ilícito. Por otro lado, tal como se exterioriza en el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 038-2023-MDC.CM, el concejo municipal, sanciona al señor alcalde “por haber incurrido en la causal prevista en el inciso f) del artículo 85 de la Ley SERVIR”, esto es, por faltas de carácter disciplinario, especí fi camente, por “La utilización o disposición de los bienes de la entidad pública en bene fi cio propio o de terceros”, esto conforme a lo establecido en el literal f) del artículo 85 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil. 2.3. En este punto, resulta necesario recordar que, conforme al principio de legalidad, previsto en el literal d del numeral 24 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1.), nadie debe ser sancionado con pena no prevista en la ley. 2.4. En ese contexto, el artículo 25 de la LOM (ver SN 1.2.) determina, de manera taxativa, cuáles son las causas por las que se podría suspender del cargo al alcalde o regidor de la entidad municipal respectiva. Conforme a esta normativa, resulta indiscutible que el hecho que sustenta la solicitud de suspensión así como en los acuerdos de concejos emitidos por la entidad edil, no se subsumen en ninguna de las causas reguladas, por cuanto se re fi eren a supuestos de hechos distintos a los determinados en la referida norma de la materia. 2.5. Sobre el particular, es importante resaltar que la naturaleza especial del procedimiento de suspensión, que es de tipo sancionador, exige el respeto irrestricto del ya mencionado principio de legalidad, en virtud de que las consecuencias jurídicas de su estimación tendrán incidencias negativas en el ejercicio del derecho a la participación política de la autoridad cuestionada. Por consiguiente, en aplicación de dicho principio constitucional, no cabe ampliar ni extender las causas previa y claramente establecidas en la ley. Este criterio ha sido adoptado por el Jurado Nacional de Elecciones en distintos pronunciamientos, entre otros, en las Resoluciones Nº 616- 2012-JNE y Nº 3872-2022-JNE (ver SN 1.4. y 1.5.). 2.6. Así, por las consideraciones expuestas y en aplicación del principio de legalidad (ver SN 1.1. y 1.3.), corresponde estimar el recurso de apelación, revocar el acuerdo de concejo venido en grado y consiguientemente, declarar improcedente la solicitud de suspensión presentada en contra del señor alcalde. 2.7. De otro lado, en la medida en que nos encontramos frente a la probable comisión de un ilícito penal (patrocinio ilegal ), corresponde remitir los actuados al titular de la acción penal, esto es, al Ministerio Público, a efectos de que proceda de acuerdo con sus atribuciones. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Alberto Ordinola Infante, alcalde de la Municipalidad Distrital de Corrales, provincia y departamento de T umbes; en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 041-2023-MDC.CM, del 15 de junio de 2023, que declaró infundado su recurso de reconsideración interpuesto contra el acuerdo de concejo que aprobó la solicitud de suspensión presentada en su contra y, REFORMÁNDOLO , declarar IMPROCEDENTE la mencionada solicitud. 2. REMITIR copias de los actuados al Ministerio Público a efectos de que proceda de acuerdo con sus atribuciones, por el hecho expuesto en el considerando 2.7. de la presente resolución. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENAS ESPINOZA VALENZUELASANJINEZ SALAZAROYARCE YUZZELLIMarallano Muro Secretaria General (e) 1 Aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2228668-1 MINISTERIO PÚBLICO Aprueban el “Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA del Ministerio Público” RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2745-2023-MP-FN Lima, 18 de octubre de 2023 VISTOS:El o fi cio N° 1440-2023-MP-FN-GG de la Gerencia General; los o fi cios N°s. 002734, 002715, 002513-2023-MP-FN-GG-OGPLAP de la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto; los informes N°s. 000476, 000434-2023-MP-FN-GG-OCPLAP-ORACE de la O fi cina de Racionalización y Estadística, los memorandos N°s. 000343, 000294 y 000204-2023-MP-FN-GG-OGFIN y los informes N°s. 000018, 000016, 000015 y 000001-2023-MP-FN-GG-OGFIN de la O fi cina General de Finanzas; los o fi cios N°s. 001105, 001005, 000947, 000558 y 000541-2023-MP-FN-OGASEJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; el o fi cio N° 000554-2023-MP-FN-GG-OGLOG de la O fi cina General de Logística, los o fi cios N°s. 000534 y 000240-2023-MP- FN-JN-IMLCF de la Jefatura Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses; relacionados con la propuesta del proyecto “Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA del Ministerio Público”, y; CONSIDERANDO:El Ministerio Público es un organismo autónomo del Estado, que tiene como funciones principales la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos, la representación de la sociedad en juicio, para los efectos de defender a la familia, a los menores e incapaces y el interés social, así como velar por la moral pública, la persecución del delito y la reparación civil. El numeral 43.1 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece las obligaciones de todas las entidades públicas de elaborar y aprobar o gestionar, según el caso, su Texto Único de Procedimientos Administrativos. El Decreto Legislativo N° 1203, crea el Sistema Único de Trámites (SUT) para la simpli fi cación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, como herramienta informática para la elaboración, simpli fi cación y estandarización del Texto Único del Procedimiento Administrativo (TUPA), con su correspondiente información sustentatoria, formulados por las entidades de la administración pública, el mismo que es administrado por la Presidencia del Consejo de