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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (26/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Jueves 26 de octubre de 2023 El Peruano / Artículo Quinto.- Disponer que las solicitudes de servicio provenientes de otras dependencias del Estado serán atendidas gratuitamente debiendo regirse por el criterio de colaboración entre entidades, conforme lo establecen los artículos 87 al 90 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, salvo en aquellos casos que al Ministerio Público le ocasionen gastos superiores a una (1) UIT (por caso) o pongan en peligro el cumplimiento de sus propias funciones o cuando las acciones se encuentren fuera del ámbito de la actividad ordinaria de la Entidad, en estos casos la autoridad solicitante asumirá el pago de los gastos efectivos realizados. Artículo Sexto.- Disponer que el formulario de “Solicitud de Exoneración de Pago de Servicios por Indigencia” del Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA del Ministerio Público, será presentado ante el fi scal provincial penal de turno para su evaluación y autorización. Artículo Séptimo.- Disponer que los Presidentes de la Junta de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales, a través de los administradores de su jurisdicción o gerentes administrativos respectivos, publiquen en lugares visibles el nuevo “Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA del Ministerio Público” aprobado, en todas las dependencias fi scales y unidades médico legales del Distrito Fiscal correspondiente. Artículo Octavo.- Disponer la publicación de la presente resolución y del “Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA del Ministerio Público” aprobado, en el diario o fi cial El Peruano. Artículo Noveno.- Disponer que la O fi cina General de Tecnologías de la Información efectué la publicación de la presente resolución y del “Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA de Ministerio Público” aprobado, en la intranet, página web y Portal de Transparencia del Ministerio Público, así como en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe). Artículo Décimo.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución y del “Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA de Ministerio Público” aprobado, a la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Jefatura Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Presidencias de Junta de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales a nivel nacional, Coordinadoras Nacionales de las Fiscalías Especializadas, O fi cina General de Finanzas, O fi cina General de Logística, O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto, O fi cina General de Tecnologías de la Información, y a la O fi cina General de Asesoría Jurídica, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. 2228748-1 Amplían competencia de fiscalías superiores penales nacionales y fiscalías penales supraprovinciales especializadas en derechos humanos e interculturalidad para que conozcan los delitos de discriminación e incitación a la discriminación y manipulación genética previstos en los capítulos IV y V del Título XIV –A del Código Penal RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2787-2023-MP-FN Lima, 25 de octubre de 2023VISTOS: Los informes N°s. 242 y 257-2023-MP-FN-CFSN- FPS-DHI, del 2 y 25 de agosto de 2023, respectivamente, elaborados por la Coordinación de las Fiscalías Superiores Penales Nacionales y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad y, los informes Nº 137 y 190-2023-MP-FN-STI-NCPP, de fecha 31 de julio y 23 de octubre de 2023, respectivamente, suscritos por el secretario técnico de la O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal. CONSIDERANDO:Con la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 008-2023-MP-FN-JFS, del 9 de enero de 2023, se dispuso, entre otros, dividir la Fiscalía Superior Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos, Interculturalidad y Delitos de Terrorismo en: Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad, y Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Delitos de Terrorismo y delitos conexos. Mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1114-2023-MP-FN, del 12 de mayo de 2023, se determinó la competencia de la Fiscalía Superior Penal Nacional Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad para conocer los delitos contra la humanidad previstos en los capítulos I, II y III del Título XIV –A del Código Penal; y los delitos comunes que constituyan casos de violación de derechos humanos, asimismo los delitos conexos a los mismos; los delitos de homicidio, lesiones graves y extorsiones cometidos en agravio de periodistas y todos los delitos en agravio de personas defensoras siempre que sean en razón a su labor, conforme a lo establecido en el Mecanismo de Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2021-JUS, y las investigaciones humanitarias ocurridas durante el período de violencia 1980-2000, conforme a la Ley Nº 30470, Ley de Búsqueda de Personas Desaparecidas durante el período de violencia 1980-2000, así como lo señalado en la Directiva del Ministerio Público denominada “Lineamientos para el Ejercicio de la Función Fiscal en la Búsqueda de Personas Desaparecidas”. A través de los informes Nº 242 y 257-2023-MP- FN-CFSN-FPS-DHI, del 2 y 25 de agosto de 2023, respectivamente, la Coordinación de la Fiscalías Superiores Penales Nacionales y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad, por razones de especialidad, solicitó la ampliación de la competencia material de las fi scalías especializadas en derechos humanos e interculturalidad a fi n de que conozcan los delitos de discriminación e incitación a la discriminación y manipulación genética, los cuales se encuentran comprendidos dentro del Título XIV-A: delitos contra la humanidad del Código Penal. La O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, mediante los informes de vistos considera pertinente la ampliación de competencia solicitada por la Coordinación de las Fiscalías Superiores Penales Nacionales y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad, para que las Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad conozcan los delitos de discriminación e incitación a la discriminación y manipulación genética previstos en los capítulos IV Y V del Título XIV –A del Código Penal, teniendo en cuenta que la labor de las citadas fi scalías está orientada a investigar, procesar y lograr la sanción de los hechos que han afectado con especial gravedad los derechos fundamentales de los ciudadanos. En ese contexto, a fi n de fortalecer la operatividad del sistema fi scal, mejorar la e fi cacia e inmediatez del accionar del Ministerio Público en bene fi cio de la ciudadanía resulta pertinente ampliar la competencia de las fi scalías superiores penales nacionales y fi scalías