Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (26/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Jueves 26 de octubre de 2023 El Peruano / así como el Informe Nº 000336-2023-RRHH/JNE, del jefe de Recursos Humanos; y CONSIDERANDO QUE:Mediante la Resolución Nº 0001-2023-JNE, el 5 de enero de 2023, se resolvió encargar interinamente, a partir de la citada fecha, las funciones y responsabilidades de secretaria general del Jurado Nacional de Elecciones a la señora abogada María Alexandra Marallano Muro, en tanto se designe al nuevo titular. De conformidad con el artículo 27 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (LOJNE), el Supremo Tribunal Electoral contará con un secretario general, quien deberá ser abogado y tendrá por misión coadyuvar en las labores jurisdiccionales del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, actuar como fedatario de los acuerdos adoptados y tiene a su cargo la agenda del referido Pleno. El literal y del artículo 5 de la LOJNE, así como el numeral 6 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones –modi fi cado por la Resolución Nº 001-2016-JNE, del 4 de enero de 2016–, establecen que son funciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones designar y cesar al secretario general del Jurado Nacional de Elecciones. En sesión privada del 17 de octubre de 2023, se formalizó la propuesta y se evaluó la hoja de vida documentada de la señora abogada María Alexandra Marallano Muro; a partir de los cuales se concluye que cumple con los requisitos legales y el per fi l necesario, tal como se con fi rma con el Informe Nº 000336-2023-RRHH/ JNE. En consecuencia, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE:1. DESIGNAR a la señora abogada María Alexandra Marallano Muro en el cargo de secretaria general del Jurado Nacional de Elecciones, a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. 2. ENCARGAR a la Dirección Central de Gestión Institucional que realice las acciones que correspondan para ejecutar la presente resolución. 3. DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASESPINOZA VILLANUEVARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR OYARCE YUZELLIMarallano Muro Secretaria General (e) 2228456-1 Declaran fundada apelación e improcedente solicitud de suspensión en contra del alcalde de la Municipalidad Distrital de Corrales, provincia y departamento de Tumbes RESOLUCIÓN Nº 0178-2023-JNE Expediente Nº JNE.2023002018 CORRALES - TUMBES - TUMBES SUSPENSIÓNAPELACIÓN Lima, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrésVISTO: en audiencia pública virtual del 23 de octubre de 2023, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Alberto Ordinola Infante, alcalde de la Municipalidad Distrital de Corrales, provincia y departamento de Tumbes (en adelante, señor alcalde), en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 041-2023-MDC.CM, del 15 de junio de 2023, que declaró infundado su recurso de reconsideración deducido contra el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 038-2023-MDC.CM, del 15 de mayo de 2023, que, a su vez, aprobó la solicitud de suspensión presentada en su contra. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 21 de abril de 2023, don Manuel Antonio Urizar Cornejo (en adelante, señor ciudadano) solicitó la suspensión del señor alcalde, señalando que está inmerso en la presunta comisión del delito de patrocinio ilegal, re fi riendo los siguientes argumentos: a) Que el señor alcalde, desde el 2021, se encuentra inmerso en un proceso judicial de carácter penal, acusado por el delito de abuso de autoridad. b) El abogado que ejerce la defensa legal del señor alcalde recibe de la Municipalidad Distrital de Corrales la suma S/ 2300.00, cuando el mencionado profesional no tiene vínculo laboral con la referida municipalidad. A efectos de acreditar los hechos expuestos, el señor ciudadano adjuntó los siguientes medios probatorios: a) Copia de escrito dirigido al juez de Investigación Preparatoria Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, del 22 de diciembre de 2022. b) Copia de Impresión del documento denominado “Consulta de Proveedores del Estado”. Descargo de la autoridad cuestionada1.2. El 10 de mayo de 2023, el señor alcalde presentó sus descargos a la solicitud de suspensión, bajo los siguientes argumentos: a) “[…] la causal de PATROCINIO ILEGAL no se encuentra prevista como causal ni en la Ley Orgánica de Municipalidades (artículo 25), ni en el RIC (artículo 11)”. b) Con relación a la imputación que se pretende realizar, se somete ante las instancias correspondientes, a fi n de que determinen alguna presunta irregularidad en el cual haya incurrido. Decisión del concejo municipal sobre la solicitud de suspensión 1.3. En la sesión extraordinaria de concejo, del 11 de mayo de 2023, el Concejo Distrital de Corrales aprobó –con tres (3) votos a favor y dos (2) en contra (el señor alcalde no votó)– la solicitud de suspensión presentada en contra del burgomaestre, por el periodo de 60 días. Dicha decisión fue formalizada con el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 038-2023-MDC.CM, del 15 de mayo de 2023, donde se indica que la suspensión es “por haber incurrido en la causal prevista en el inciso f) del artículo 85 de la Ley SERVIR”. En la referida sesión, participaron el señor ciudadano y el señor alcalde, el primero estuvo representado por su abogado defensor, letrado que informó de manera oral sus alegatos, reiterando los hechos descritos en el escrito de suspensión, y el segundo informó oralmente sus alegatos respectivos; ante dichas exposiciones el Concejo Distrital de Corrales, como órgano de primera instancia, adopto la indicada decisión. Recurso de reconsideración 1.4. El 28 de mayo de 2023, el señor alcalde interpuso recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 038-2023-MDC.CM, alegando esencialmente lo siguiente: