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86 NORMAS LEGALES Jueves 26 de octubre de 2023 El Peruano / de disponer el nombramiento y designación del fi scal que ocupe provisionalmente el cargo de Fiscal Superior para el Despacho de la O fi cina Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de Ica, nombramiento y designación que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 31 de diciembre de 2023, salvo que la Junta Nacional de Justicia nombre al titular de la plaza o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por la Ley Nº 31718. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Marybel Roxana Rodríguez Vega, Fiscal Provincial Titular Penal (Corporativa) de Ica, Distrito Fiscal de Ica, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ica, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3915-2017-MP-FN, de fecha 27 de octubre de 2017. Artículo Segundo.- Nombrar la abogada Marybel Roxana Rodríguez Vega, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de Ica, designándola como Jefa de la Ofi cina Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de Ica, con retención de su cargo de carrera. Artículo Tercero.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo precedente, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 31 de diciembre de 2023, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que la Junta Nacional de Justicia nombre al titular de la plaza o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ica, Ofi cina Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de Ica, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano y a la fi scal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2228612-1 Nombran Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2805-2023-MP-FN Lima, 25 de octubre de 2023VISTOS El ofi cio Nº 1987-2023-MP-FN-FSCN-FEDTP, cursado por la abogada Rocío Gala Gálvez, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trata de Personas, y el informe Nº 03-2023-FISTRAP-LN-LQA, remitido por la abogada Luisa Ines Quispe Asmat, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, designada en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trata de Personas de Lima Norte. CONSIDERANDO:Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 849-2019-MP-FN, de fecha 24 de abril de 2019, se nombró al abogado Luis Alberto Sánchez Villarán, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, y designó en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trata de Personas de Lima Norte. El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por Ley Nº 31718, señala que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base del desempeño, experiencia y otros. De conformidad, con el numeral 64.2 de la Ley Nº 30483, modi fi cada mediante Ley Nº 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no existe una equiparación entre los magistrados nombrados por concurso y los provisionales, dado que la provisionalidad es limitada en el tiempo y siempre sujeta a condición resolutoria. Asimismo, dicho tribunal destacó la diferencia en el ordenamiento interno peruano entre fi scales provisionales y fi scales provisionales no titulares (Caso Casa Nina vs. Perú). Respecto a la provisionalidad la Corte ha señalado que esta “no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. Es aquí, en que se destaca la comprensión de la condición resolutoria, desarrollada por la Corte, que “sería la extinción de la causa que motivó la ausencia o separación temporal de la funcionaria o el funcionario titular, o el cumplimiento de un plazo predeterminado por la celebración y conclusión de un concurso público para proveer los reemplazos de carácter permanente”. Conforme a lo expuesto en el o fi cio Nº 1987-2023-MP- FN-FSCN-FEDTP, cursado por la Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trata de Personas, se desprende que el abogado Luis Alberto Sánchez Villarán, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, designado en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trata de Personas de Lima Norte, presenta de fi ciencias en la gestión del despacho que preside e inadecuado manejo de la carga procesal a su cargo, lo que repercutió en el incumplimiento de las metas trazadas; hechos que no se encuentran de acuerdo con los objetivos estratégicos de la política institucional. Dicha información también encuentra sustento en los documentos adjuntos que sirvieron de base para la emisión del o fi cio citado. La Fiscal de la Nación como titular de la institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, estando a lo expuesto en el párrafo precedente, corresponde emitir el acto resolutivo a efectos de dar por concluido el nombramiento y designación del personal fi scal mencionado que ocupa provisionalmente la plaza señalada en el primer párrafo; así como, previa veri fi cación de los requisitos de ley, nombrar y designar el reemplazo correspondiente que ocupe provisionalmente el referido cargo, nombramiento y designación que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 31 de diciembre de 2023, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú; y de conformidad con lo establecido en