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87 NORMAS LEGALES Jueves 26 de octubre de 2023 El Peruano / el artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por la Ley N.º 31718. SE RESUELVE:Artículo Primero .- Dar por concluido el nombramiento del abogado Luis Alberto Sánchez Villarán, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trata de Personas de Lima Norte, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 849-2019-MP-FN, de fecha 24 de abril de 2019, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo .- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Luisa Ines Quispe Asmat, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trata de Personas de Lima Norte, así como su vigencia, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2361-2023-MP-FN, de fecha 20 de septiembre de 2023. Artículo Tercero .- Nombrar a la abogada Luisa Ines Quispe Asmat, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trata de Personas de Lima Norte. Artículo Cuarto .- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo tercero, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 31 de diciembre de 2023, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Quinto .- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trata de Personas, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, Ofi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, y a los abogados mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2228614-1 Nombran Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Fiscal de Ucayali RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2806-2023-MP-FN Lima, 25 de octubre de 2023VISTO Y CONSIDERANDO: En mérito a la Ley Nº 30944, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, el 08 de mayo de 2019, se dispuso, entre otros, la creación de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, así como la modi fi cación del artículo 51 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, disponiéndose en su numeral 51.1 que: “La Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público es el órgano del Ministerio Público, que tiene a su cargo el control funcional de los fi scales de todos los niveles y del personal de función fi scal del Ministerio Público, salvo el caso de los fi scales supremos que es competencia exclusiva de la Junta Nacional de Justicia . Y, en su numeral 51.2 que: “ El control funcional comprende la prevención, supervisión, inspección, investigación, instauración del procedimiento disciplinario e imposición de la sanción conforme a la Ley 30483, Ley de Carrera Fiscal ”. Así también, en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la precitada Ley, se establece, entre otros, que las normas donde se mencione a la Fiscalía Suprema de Control Interno, se debe entender que se trata de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público. A través de la Resolución de la Junta Nacional de Justicia Nº 1014-2022-JNJ, de fecha 31 de agosto de 2022, se resolvió nombrar como Jefe de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, al señor Juan Antonio Fernández Jerí. Por Resolución Administrativa Nº 021-2022-ANC- MP-J, de fecha 03 de noviembre de 2022, se dispuso, entre otros, aprobar el “Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público”, modi fi cado por Resoluciones Administrativas Nº 050-2022-ANC-MP-J y Nº 114-2023-ANC-MP-J, de fechas 22 de diciembre de 2022 y 28 de abril de 2023, respectivamente; el mismo que en sus literales r) y s) del artículo 7, señala que “El Jefe Nacional de la ANC-MP es la máxima autoridad del órgano de control funcional y lo representa. Desempeña las siguientes funciones: (…) r) Propone a la Fiscalía de la Nación, la designación provisional de los fi scales y personal fi scal de la O fi cina Central, y de los jefes y fi scales de las O fi cinas Desconcentradas de Control a nivel nacional. s) Requiere a la Fiscalía de la Nación, la conclusión de la designación de los fi scales de la Ofi cina Central, así como de los jefes y fi scales de las Ofi cinas Desconcentradas de Control que renuncien o pongan a disposición su cargo; o que su permanencia en el mismo, constituyan un impacto negativo en la imagen institucional; o vulneren la integridad del cargo conferido; o por el reiterado bajo nivel resolutivo de los casos a su cargo, previa supervisión de la ANC-MP” , concordante con la Tercera Disposición Complementaria Final del citado Reglamento, que prescribe que “hasta que se implemente y realicen los concursos públicos de méritos para acceder a la titularidad del cargo de fi scales de control en la especialidad de control disciplinario fi scal, por parte de la Junta Nacional de Justicia; el Jefe Nacional de la ANC-MP propondrá la designación provisional y/o requerirá la conclusión de la designación de fi scales, de conformidad con los literales r) y s) del artículo 7 del presente Reglamento.” Mediante o fi cio Nº 5084-2023-ANC-MP-J, cursado por el señor Juan Antonio Fernández Jerí, Jefe de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, se eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Superior, para el Despacho de la O fi cina Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de Ucayali, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante. El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por Ley Nº 31718, señala que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base del desempeño, experiencia y otros. Según el numeral 64.2 de la Ley Nº 30483, también modi fi cada mediante Ley Nº 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. La Fiscal de la Nación como titular de la institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, con la fi nalidad