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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (26/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Jueves 26 de octubre de 2023 El Peruano / encarga al Dr. Wilson Manuel Castro Silupu - Unidad de Análisis e Información de la Investigación las funciones y atribuciones inherentes al cargo de la Vicepresidencia de Investigación. Que, respecto al Artículo IV el Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobada mediante Decreto Supremo número 004-2019-JUS, recoge como uno de los Principios del Procedimiento Administrativo, el Principio de Legalidad por el cual queda sentado que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas. Que, mediante ACTA Nº 081-2023-SO-CO, de fecha 19 de octubre del 2023, en Sesión Ordinaria de Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Frontera, luego de analizar la documentación presentada y de revisar los informes técnicos y legales indicados en los considerandos de la presente Resolución, por unanimidad se acordó: AUTORIZAR la comisión de servicios del Dr. Baldemar Tene Farfan - Vicepresidente de Investigación, Ing. Lidman David Gálvez Paucar - Unidad de Proyectos de Investigación y Capacitación y Mg. Jhony Alberto Gonzales Malca - Asesor Técnico de la Vicepresidencia de la Investigación de la Universidad Nacional de Frontera, para realizar una pasantía en la Universidad Nacional de Loja - Ecuador, del 22 al 28 de octubre de 2023. Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria – Ley Nº 30220 y por la Resolución Viceministerial Nº 045-2023-MINEDU y Acta de Acuerdos de Sesión Ordinaria de Comisión Organizadora Nº 081-2023-SO-CO de fecha 19 de octubre del 2023. SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR la comisión de servicios del Dr. Baldemar Tene Farfan - Vicepresidente de Investigación, Ing. Lidman David Gálvez Paucar - Unidad de Proyectos de Investigación y Capacitación y Mg. Jhony Alberto Gonzales Malca - Asesor Técnico de la Vicepresidencia de la Investigación de la Universidad Nacional de Frontera, para realizar una pasantía en la Universidad Nacional de Loja - Ecuador, del 22 al 28 de octubre de 2023. Artículo Segundo.- ENCARGAR la Vicepresidencia de Investigación de la Universidad Nacional de Frontera, al Dr. Wilson Manuel Castro Silupu, Jefe de la Unidad de Análisis e Información de la Investigación de esta Casa Superior de Estudios, los días que duren la comisión de servicios autorizado en el artículo primero. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección General de Administración y Unidad de Abastecimiento de la Universidad Nacional de Frontera, la compra de pasajes y el otorgamiento de viáticos para los profesionales citados en el artículo primero, de conformidad con la Ley Nº 27619, aprobado con Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Directiva Nº 003-2019-UNF. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección General de Administración de la Universidad Nacional de Frontera, la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” de conformidad a las normas vigentes. Artículo Quinto.- NOTIFICAR, a los órganos Académicos y Administrativos a través de los mecanismos más adecuados y pertinentes, para conocimiento y fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y ejecútese.JOSÉ FLORENTINO MOLERO LÓPEZ Presidente de la Comisión Organizadora MARÍA JIMÉNEZ DE BENITES Vicepresidenta Académica BALDEMAR TENE FARFAN Vicepresidente de Investigación 2226978-1Aprueban el Plan de Trabajo denominado Décimo Congreso Interamericano de Residuos Sólidos DIRSA/AIDIS y Sexto Congreso Nacional AMICA –Mérida Yucatán México, presentado por docente de la Universidad Nacional de Juliaca UNIVERSIDAD NACIONAL DE JULIACA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE COMISIÓN ORGANIZADORA Nº 688-2023-CCO-UNAJ Juliaca, 13 de octubre de 2023.VISTOS: La Carta Nº 015-2023-D-JLPT-DACI-UNAJ, de fecha 14 de setiembre de 2023; Carta Nº 174-2023-RALV-DACI-UNAJ, de fecha 14 de setiembre de 2023; Carta Nº 832-2023-FCI-UNAJ, de fecha 14 de setiembre de 2023; Informe Nº 0721-2023-UP/OPP-UNAJ, de fecha 28 de setiembre de 2023; Informe Jurídico Nº 298-2023/OAJ-CO-UNAJ, de fecha 06 de octubre de 2023; O fi cio Nº 0609-2023/VAC-CO-UNAJ, de fecha 11 de octubre de 2023; O fi cio Nº 0117-2023/VPIN-CO-UNAJ, de fecha 11 de octubre de 2023; Acuerdo Nº 963-2023-SO-CCO-UNAJ de Sesión Ordinaria de Consejo de Comisión Organizadora de fecha 11 de octubre de 2023; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el Art. 18º, 4to párrafo de la Constitución Política del Estado, cada Universidad es autónoma en su régimen normativo de gobierno, académico, administrativo y económico. Las Universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la constitución y las leyes; Que, la Ley Universitaria Ley Nº 30220, en su Art. 8º, establece que el Estado reconoce la autonomía Universitaria, la autonomía inherente a las Universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable, ésta autonomía se mani fi esta en los siguientes regímenes: Normativo, de Gobierno, Académico, Administrativo y Económico; Que, el segundo párrafo del Art. 29º, de la norma en marras establece que la Comisión Organizadora tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamento y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que, de acuerdo a la presente Ley le correspondan; Que, el Artículo 48º, de la Ley Universitaria Nº 30220, precisa que: La investigación constituye una función esencial y obligatoria de la universidad, que la fomenta y realiza, respondiendo a través de la producción de conocimiento y desarrollo de tecnologías a las necesidades de la sociedad, con especial énfasis en la realidad nacional. Los docentes, estudiantes y graduados participan en la actividad investigadora en su propia institución o en redes de investigación nacional o internacional, creadas por las instituciones universitarias públicas o privadas; asimismo, aunado a ello, el Art. 49, precisa que: Las universidades acceden a fondos de investigación de acuerdo con la evaluación de su desempeño y la presentación de proyectos de investigación en materia de gestión, ciencia y tecnología, entre otros, ante las autoridades u organismos correspondientes, a fi n de fomentar la excelencia académica. Estos fondos pueden contemplar el fortalecimiento de la carrera de los investigadores mediante el otorgamiento de una boni fi cación por periodos renovables a los investigadores de las universidades públicas. Dichos fondos permiten la colaboración entre universidades públicas y universidades privadas para la transferencia de capacidades institucionales en gestión, ciencia y tecnología, entre otros; Que, el Art. 10º, del Reglamento de Docente Investigador de la UNAJ, indica que los docentes