Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (26/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Jueves 26 de octubre de 2023 El Peruano / Ministros, a través de la Secretaría de Gestión Pública, como ente rector del Sistema de Modernización de la Gestión Pública. La segunda disposición complementaria del Decreto Supremo N° 282-2021-EF, Decreto Supremo que aprueba la adecuación del “Reglamento Uni fi cado de las Normas Legales que Regulan el Sistema Nacional de Pensiones”, en el marco de la Ley N° 31301; modi fi ca el artículo 2 del Decreto Supremo N° 149-2007-EF, y delega a la O fi cina de Normalización Previsional-ONP la facultad de reconocer, declarar y cali fi car las solicitudes derivadas de los derechos pensionarios del régimen del Decreto Ley N° 20530, en todas aquellas entidades que cuenten con personal activo y/o cesante de dicho régimen y cuyas pensiones sean fi nanciadas con recursos del tesoro público, así como de efectuar la liquidación y cálculo del monto de las pensiones, devengados y de los intereses legales. Dichas entidades mantienen la función del pago de las pensiones, de los devengados e intereses legales determinados por la ONP, en tanto no se realice a favor de la ONP la transferencia del fondo correspondiente o la asignación de la partida presupuestal respectiva. Asimismo, la ONP ejerce la representación procesal del Estado ante el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional, en aquellos procesos que se inicien por el ejercicio de las facultades que le son delegadas. Con la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1469-2020-MP-FN, de fecha 28 de diciembre de 2020, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio Público (TUPA-MP) del año 2020, el cual contiene los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad que brinda la Institución, a través de las dependencias fi scales, administrativas y médico legales. A través del o fi cio N° 001126-2022-MP-FN-PP de fecha 11 de mayo de 2022, emitido por la Procuraduría Pública del Ministerio Público, se absolvió lo relacionado, a la sentencia del Tribunal Constitucional exp. N° 01847-2013-PHD/TC, manifestando que, “(…) no constituye precedente vinculante, pues esta no ha señalado expresamente su carácter vinculante ni ha precisado el extremo de su efecto normativo, conforme lo establece el artículo VII del Código Procesal Constitucional; no obstante, es relevante indicar que dicha Sentencia del Tribunal Constitucional se ha emitido en el contexto de un proceso constitucional de Habeas Data seguido en virtud de una demanda interpuesta contra el Ministerio Público, donde se establecieron criterios referidos al derecho de acceso a la información pública, como son: a) el acceso a una información pública necesariamente requiere que el peticionante asuma el costo que implica su reproducción; y, b) el pago debe cubrir el costo real de la misma, sin incluir costos de pago de remuneraciones e infraestructura ni otro concepto ajeno a la reproducción (…)”. Asimismo, la O fi cina General de Asesoría Jurídica hace referencia respecto a la entrega de copias simples o certi fi cadas al pronunciamiento de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República a través de la Casación N° 171-2011-Lima de fecha 16 de agosto de 2012, por parte “(…) Décimo Tercero: Habiéndose establecido bajo los criterios de una norma que la expedición de copias simples o certi fi cadas por parte del Ministerio Público deberán estar sujetas al cobro de una tasa judicial, no vulnera el derecho a la gratuidad de la administración de justicia que le asiste a todo justiciable en tanto que, dicho cobro exención siempre que el solicitante acredite la condición especí fi ca del bene fi ciario y adjunte la veri fi cación socio-económica de este, respecto a que no cuenta con los recursos económicos necesarios para efectuar dicho pago; por tanto, éste criterio deberá ser considerado como doctrina jurisprudencial de cumplimiento obligatorio (…)”; conforme a lo señalado en los documentos de vistos. Estando a lo propuesto y contando con los vistos de la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Jefatura Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, O fi cina General de Finanzas, O fi cina General de Logística, O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica. En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por Decreto Legislativo N° 052 y modi fi catorias;SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el “Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA del Ministerio Público”, el mismo que consta de ciento cuarenta y tres (143) páginas, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto lo dispuesto en la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1469-2020-MP-FN, de fecha 28 de diciembre de 2020, que aprobó el “Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio Público (TUPA-MP)” del año 2020. Artículo Tercero.- Suprimir del Tarifario Único del Ministerio Público, aprobado mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 866-2015-MP-FN, de fecha 13 de marzo de 2015, y modi fi cada mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2907-2016-MP-FN, de fecha 22 de junio de 2016, los siguientes servicios, que han sido reformulados y se encuentran comprendidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA del Ministerio Público aprobado en el artículo primero de la presente resolución; conforme se detalla a continuación: “2.- Copias de los actuados o resoluciones dictaminadas de los casos en procesos solicitados por las partes (Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2907-2016-MP-FN) 3.- Copias de los actuados o resoluciones dictaminadas de los casos archivados solicitados por las partes (Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2907-2016-MP-FN) 5.- Constancia y consultas en mesa única de partes sobre denuncias formuladas en fi scalías, registradas en el Sistema de Información de Apoyo al Trabajo Fiscal (SIATF) por cara. 6.- Constancia de No Registrar Denuncia Penal.7.- Información archivada (Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2907-2016-MP-FN). 8.- Información reproducida en CD.9.- Expedición de copias de resoluciones emitidas por la Fiscalía de la Nación de índole administrativo y resoluciones de los órganos administrativos. 10.- Certi fi cación de documentación para trámites a nivel internacional. 12.- Por lesiones.13.- Psicológico.15.- Ginecológico.16.- Psiquiátrico.26.- Auditoria para determinar responsabilidad médica.27.- Ampliación de reconocimientos médico legales. 59.- Examen odontológico. 79.- Examen antropológico en personas vivas. 97.- Capacidad para testar.98.- Reconocimiento para trasplante de córnea.” Artículo Cuarto.- Disponer que se consideren las exoneraciones y excepciones al pago de los servicios que brindan las unidades médico legales del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses a: 1. Los policías y bomberos en el cumplimiento de sus funciones. 2. Las diligencias y pericias requeridas, que resulten como consecuencia de un proceso de investigación fi scal penal, proceso penal, proceso fi scal penal y del fuero militar. 3. Los casos de niños y adolescentes en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 158 de la Ley N° 27337, Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes y sus modi fi catorias. 4. Los casos de violencia contra las mujeres y el grupo familiar en mérito a la Ley N° 30364, ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP. 5. En caso de indigencia, será evaluado por el fi scal provincial penal de turno, cuya autorización formará parte del proceso de investigación o carpeta fi scal según corresponda.