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64 NORMAS LEGALES Jueves 26 de octubre de 2023 El Peruano / citado en el artículo primero, de conformidad con la Ley N° 27619, aprobado con Decreto Supremo N° 047-2002-PCM. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Dirección General de Administración de la Universidad Nacional de Frontera, la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” de conformidad a las normas vigentes. Artículo Sexto.- NOTIFICAR, a los órganos Académicos y Administrativos a través de los mecanismos más adecuados y pertinentes, para conocimiento y fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y ejecútese. JOSÉ FLORENTINO MOLERO LÓPEZ Presidente de la Comisión Organizadora MARÍA JIMÉNEZ DE BENITES Vicepresidenta Académica BALDEMAR TENE FARFAN Vicepresidente de Investigación 2226468-1 Autorizan a docentes y asistente de investigación de la Universidad Nacional de Frontera, para participar como pasantes en el Herbario “Reinaldo Espinoza” de la Universidad Nacional de Loja – Ecuador UNIVERSIDAD NACIONAL DE FRONTERA RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA N° 603-2023-UNF/CO Sullana, 12 de octubre de 2023VISTOS: Ofi cio N° 003-2023-UPIC-IPPI-CMPZ, de fecha 08 de setiembre de 2022; O fi cio N° 561-2023-UNF-VPAC/ FIIAB, de fecha 20 de setiembre de 2023; Informe N° 1942-2023-UNF-PCO-OPP-UP de fecha 02 de octubre de 2023; Informe N° 769-2023-UNF-PCO-OPP de fecha 03 de octubre de 2023; O fi cio N° 004-2023-UPIC-IPPI- CMPZ, de fecha 08 de setiembre de 2023; Carta Nº 079-2023-UNF-VPIN/DGI/UPIC-MONITOR, de fecha 09 de setiembre de 2023; O fi cio N° 188-2023-UNF- VPIN/ DGI/ UPIC, de fecha 11 de septiembre de 2023; Informe N° 491-2023-UNF-DGA-UA, de fecha 19 de septiembre de 2023; Informe N° 1928-2023-UNF-PCO-OPP-UP, de fecha 29 de septiembre de 2023; Informe N° 760-2023-UNF-PCO-OPP, de fecha 29 de setiembre de 2023; O fi cio N° 233-2023-UNF-VPIN/DGI/UPIC, de fecha 03 de octubre de 2023; O fi cio N° 006-2023-UPIC- IPPI-CMPZ, de fecha 04 de octubre de 2023; O fi cio N° 237-2023-UNF-VPIN/DGI/UPIC, de fecha 04 de octubre de 2023; Informe N° 2024-2023-UNF-PCO-OPP-UP, de fecha 05 de octubre de 2023; Informe N° 781-2023-UNF-PCO-OPP, de fecha 05 de octubre de 2023; Informe N° 690-2023-UNF-OAJ, de fecha 10 de octubre de 2023; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 18º de la Constitución Política del Perú, prescribe que la Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico: Las Universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes. Que, mediante Ley N° 29568 del 26 de julio de 2010 se crea la Universidad Nacional de Frontera en el distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura, con fi nes de fomentar el desarrollo sostenible de la Subregión Luciano Castillo Colonna, en armonía con la preservación del medio ambiente y el desarrollo económico sostenible; y, contribuir al crecimiento y desarrollo estratégico de la región fronteriza noroeste del país.Que, el artículo 8º de la Ley Universitaria, establece que la autonomía inherente a las Universidades se ejerce de conformidad con la Constitución y las Leyes de la República e implica los derechos de aprobar su propio estatuto y gobernarse de acuerdo con él, organizar su sistema académico, económico y administrativo. Que, con Resolución de Comisión Organizadora N° 461-2021-UNF/CO de fecha 29 de noviembre de 2021, se resuelve aprobar el Estatuto de la Universidad Nacional de Frontera. Que, en el Estatuto en mención, en su TÍTULO III se establece las DISPOSICIONES TRANSITORIAS, FINALES Y DEROGATORIAS: DISPOSICIONES TRANSITORIASPRIMERA. POTESTAD DE LA COMISIÓN ORGANIZADORA En base al artículo 29° de la Ley Universitaria, la Comisión Organizadora de la UNF tiene a su cargo la aprobación del presente Estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica, de investigación y administrativa, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que de acuerdo a ley corresponda. SEGUNDA. PROCESO DE CONSTITUCIÓN Durante el proceso de constitución de la Universidad, los artículos del presente Estatuto, que se opongan, contradigan o no puedan implementarse de acuerdo a lo establecido en la normativa de la SUNEDU y MINEDU, respecto a garantizar las condiciones básicas de calidad, quedan en suspenso hasta que se constituyan los órganos de gobierno de la universidad. Encontrándose la Comisión organizadora facultada a emitir resoluciones que permitan el adecuado funcionamiento de la universidad hasta culminar el proceso de constitución. (…) CUARTA. GOBIERNO DE LA UNF Durante el proceso de constitución de la Universidad, el gobierno de ésta se ejerce por: a) La Comisión Organizadora, tiene atribuciones administrativas que competen a la Asamblea Universitaria, al Consejo Universitario y al Consejo de Facultad. b) El Presidente de la Comisión Organizadora de la UNF, tiene atribuciones propias del Rector. c) Los Coordinadores de Facultad tiene atribuciones de Decano. QUINTA. ÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓN Durante el proceso de constitución de la UNF, los Órganos de Alta Dirección de ésta, lo constituyen: a) La Presidencia de Comisión Organizadora, que cumple funciones asignadas al Rectorado. b) La Vicepresidencia Académica de Comisión Organizadora, que cumple funciones asignadas al Vicerrectorado Académico. c) La Vicepresidencia de Investigación de Comisión Organizadora, que cumple funciones asignadas al Vicerrectorado de Investigación. Que, en el Artículo 87° del estatuto en mención, establece que los docentes de la universidad son profesionales especializados que realizan funciones de enseñanza, investigación, tutoría, proyección y responsabilidad social, además de capacitación permanente, producción intelectual, promoción de la cultura, creación y promoción del arte, producción de bienes, prestación de servicios, gestión universitaria en los ámbitos que les corresponde y otros de acuerdo con los principios y fi nes de la universidad. Que, mediante Resolución de Comisión Organizadora Nº 377-2021-UNF/CO se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional de Frontera (ROF–UNF), el cual en su artículo 76 prescribe, como una atribución del Consejo de Facultad, la de: 76.10. Autorizar licencia por capacitación, pasantías, mentorías a los docentes de la Facultad concordante con el Plan de Capacitación Docente y elevarlo al Consejo Universitario para su rati fi cación.