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100 NORMAS LEGALES Sábado 28 de octubre de 2023 El Peruano / Artículo Segundo.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo precedente, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 31 de diciembre de 2023, conforme lo establecido en la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 185-2022-MP-FN-JFS, de fecha 16 de diciembre de 2022, así como a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano y al fi scal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2229547-1 Nombran Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolos en el Equipo Especial de Fiscales avocado al conocimiento del caso “Los Cuellos Blancos del Puerto” RESOLUCIÓN DELA FISCALÍA DELA NACIÓN Nº 2845-2023-MP-FN Lima, 27 de octubre de 2023VISTO Y CONSIDERANDO:El o fi cio Nº 217-2023-MP-FN-CG-EE-CBP, remitido por el abogado Elmer Constantino Ríos Luque, Fiscal Superior Provisional Distrito Fisca de Lima Centro, designado en el Equipo Especial de Fiscales avocado al conocimiento del caso “Los Cuellos Blancos del Puerto”, y Coordinador General del referido Equipo Especial. CONSIDERANDO: Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2096-2023-MP-FN, de fecha 21 de agosto de 2023, se nombró, entre otros, al abogado Sergio Eduardo Díaz Chunga, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en el Equipo Especial de Fiscales avocado al conocimiento del caso “Los Cuellos Blancos del Puerto”. Que, mediante la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 087-2021-MP-FN-JFS, de fecha 15 de diciembre de 2021, de conformidad con el acuerdo Nº 5973, se dispuso, entre otros, la creación de doscientos veintiún (221) plazas fi scales, a nivel nacional, distribuidas en dos (02) plazas de Fiscales Adjuntos Supremos, cinco (05) plazas de Fiscales Superiores, cuatro (04) plazas de Fiscales Adjuntos Superiores, veintiséis (26) plazas de Fiscales Provinciales y ciento ochenta y cuatro (184) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales, todas plazas fi scales provisionales, para la Unidad Ejecutora 002 Gerencia General, conforme a la disponibilidad de cargos y disponibilidad presupuestal. El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por Ley Nº 31718, señala que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base del desempeño, experiencia y otros.En esa línea, según el numeral 64.2 de la Ley Nº 30483, modi fi cada mediante Ley Nº 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no existe una equiparación entre los magistrados nombrados por concurso y los provisionales, dado que la provisionalidad es limitada en el tiempo y siempre sujeta a condición resolutoria. Asimismo, dicho tribunal destacó la diferencia en el ordenamiento interno peruano entre fi scales provisionales y fi scales provisionales no titulares (Caso Casa Nina vs. Perú). Conforme a lo expuesto en el o fi cio Nº 217-2023-MP- FN-CG-EE-CBP, cursado por el Coordinador General del Equipo Especial de Fiscales avocado al conocimiento del caso “Los Cuellos Blancos del Puerto”, informa que de la evaluación de los resultados obtenidos durante el tiempo en el ejercicio del cargo como Coordinador ha observado que el abogado Sergio Eduardo Díaz Chunga, Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima Centro, designado en el referido Equipo Especial de Fiscales, no ha logrado cumplir con los objetivos estratégicos planteados por el Despacho a su cargo, hechos que no se encuentran alineados a la política institucional. La Fiscal de la Nación como titular de la institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, estando a lo expuesto en el párrafo precedente, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente, dando por concluido el nombramiento y designación del personal fi scal que ocupa provisionalmente la plaza señalada; así como, considerando la necesidad del Equipo Especial de Fiscales avocado al conocimiento del caso “Los Cuellos Blancos del Puerto”, se hace oportuno en mérito al marco normativo señalado, se asigne al referido Equipo Especial de Fiscales, una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial a nivel nacional, creada mediante la Resolución citada en el segundo párrafo de la parte considerativa; asimismo, previa veri fi cación de los requisitos de ley, disponer los nombramientos y designaciones de los fi scales que ocupen provisionalmente las plazas fi scales según corresponda, nombramientos y designaciones que tendrán vigencia a partir de la fecha de sus juramentaciones y hasta el 31 de diciembre de 2023, salvo que un magistrado titular deba ser designado en alguna de dichas plazas fi scales o se presente algún supuesto que amerite sus conclusiones de acuerdo con la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú; y de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por la Ley N.º 31718. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Asignar, de manera temporal, una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial a nivel nacional, creada mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 087-2021-MP-FN-JFS, de fecha 15 de diciembre de 2021, al Equipo Especial de Fiscales avocado al conocimiento del caso “Los Cuellos Blancos del Puerto”, a partir de la fecha y hasta el 31 de diciembre de 2023. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Sergio Eduardo Díaz Chunga, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación en el Equipo Especial de Fiscales avocado al conocimiento del caso