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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (28/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 109

109 NORMAS LEGALES Sábado 28 de octubre de 2023 El Peruano / la previsión del fi nanciamiento correspondiente para su implementación; c) Realizar acciones de seguimiento y evaluación de la implementación de política, coordinando para tal fi n con las instituciones integrantes de la Asamblea General, y otras que considere conveniente; d) Propiciar el apoyo de los organismos internacionales vinculados a la Seguridad Productiva Alimentaria y Nutricional; e) Impulsar la instalación de Consejos Provinciales y Distritales de Seguridad Productiva Alimentaria y Nutricional en el ámbito del Gobierno Regional de Lima f) Impulsar el desarrollo de capacidades en Seguridad Productiva alimentaria y nutricional en el ámbito del Gobierno Regional de Lima; g) Elaborar su propio reglamento interno y Plan de trabajo en un plazo de 30 días calendario luego de instalada la Comisión Regional Multisectorial. Artículo Tercero.- El Consejo Regional Multisectorial de Seguridad Productiva Alimentaria y Nutricional para el ejercicio de sus funciones, se organiza de la siguiente manera: a) Asamblea General b) Comité Directivoc) Secretaria Técnicad) Grupos de trabajo Artículo Cuarto.- El Comité Directivo es el órgano de representación, dirección, plani fi cación, coordinación y organización del Consejo Regional Multisectorial de Seguridad Productiva Alimentaria y Nutricional y está integrado por las siguientes instituciones: - Un representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, quien actuará de Secretaria Técnica. - Un representante de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. - Un representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Social. - Un representa de la Dirección Regional de Agricultura.- Un representante de la Dirección Regional de Producción. - Un representante de la Dirección Regional de Formalización de la Propiedad Rural. - Un representante de Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo. - Un representante de la Dirección Regional de Salud.- Un representante de la Dirección Regional de Educación. - Un representante de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento. - Un representante del Consejo Regional V Lima Provincias - Colegio de Nutricionistas del Perú. - Un representante del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA. - Un representante del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA. - Un representante del Programa de Desarrollo Productivo AGRORURAL. - Un representante de AGROBANCO.- Un representante de la O fi cina de Enlace del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. - Otras instituciones que el Consejo Regional Multisectorial de Seguridad Productiva Alimentaria y Nutricional Lima que considere necesario convocar. Artículo Quinto.- La Secretaría Técnica recae en la Gerencia Regional de Desarrollo Económico (GRDE), en referencia a la Dirección Regional de Agricultura y Riego (DRAL), lidera el Consejo Regional Multisectorial de Seguridad Productiva Alimentaria y Nutricional y dirige las reuniones del Comité Directivo y la Asamblea General. Artículo Sexto.- La Asamblea General conforma grupos de trabajo de acuerdo a las temáticas que priorice, con la fi nalidad de incidir y participar en las políticas, planes, programas y proyectos en el marco de sus facultades.Artículo Sétimo.- DEROGAR toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Octavo.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura, pase a comisiones y aprobación de acta. Artículo Noveno.- PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal electrónico del Estado Peruano (www.gob.pe/regionlima). En Huacho, al día treinta del mes de noviembre del año dos mil veintidós. POR TANTO:Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Lima para su promulgación. JUAN ROSALINO REYES YSLA Presidente del Consejo Regional Mando se comunique, publique y cumpla.Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los 29 días del mes de diciembre del año dos mil veintidós. RICARDO CHAVARRIA ORIA Gobernador Regional de Lima 2198459-1 GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Aprueban Cuadro Para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la Unidad Ejecutora 400, de la Dirección Regional de Salud de Madre de Dios ORDENANZA REGIONAL Nº 025-2023-RMDD/CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Extraordinaria realizada el día sábado 21 de octubre del 2023, en su sede actual sito en el Coliseo Cerrado de Puerto Maldonado, aprobó la siguiente Ordenanza Regional. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, emanan de la voluntad popular, gozan de autonomía política, económica y administrativa, y tienen por misión, organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales. Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el literal a) del artículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene entre otras atribuciones, las de aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, el artículo 38 de la precitada Ley, establece que “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, el Cuadro de Asignación de Personal (CAP Provisional), es un documento de gestión temporal que contiene los cargos de fi nidos y aprobados por la entidad sobre la base de su estructura orgánica prevista en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF). Así lo de fi ne el literal b) del numeral 5.1., de la Directiva N° 006-2021-SERVIR/GDSRH, Elaboración del Manual