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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (28/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Sábado 28 de octubre de 2023 El Peruano / Lista del Padrón Inicial, sobre la cual el JNE, por medio de la DNFPE, llevó a cabo la correspondiente labor de fi scalización. 5. El 13 de octubre de 2023, por medio del O fi cio N° 001436-2023/SGEN/RENIEC, el Reniec remitió el Padrón Electoral Preliminar, que contaba con 3 492 electores hábiles. 6. Mediante el O fi cio N° 0719-2023-DCGI/JNE, del 20 de octubre de 2023, se remitió al Reniec copia del Informe N° 000020-2023-MVP-DNFPE/JNE, con el cual se comunicó la observación respecto de dos ciudadanos que tenían registrado su respectivo DNI convencional manteniendo los registros de DNI de menor de edad. 7. A través del O fi cio N° 001534-2023/SGEN/RENIEC, recibido el 25 de octubre de 2023, el Reniec entregó la nueva versión del Padrón Electoral Preliminar, con 3 490 electores hábiles, para su aprobación. CONSIDERANDOS1. El padrón electoral es la relación de ciudadanos hábiles que pueden ejercer su derecho al voto. Como tal, este documento se elabora sobre la base del Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, el cual es mantenido y actualizado por el Reniec. 2. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 178 de la Constitución Política del Perú, es función del JNE fi scalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales, del referéndum y de otras consultas populares, así como también la elaboración de los padrones electorales. 3. El artículo 201 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, modi fi cado por la Ley N° 30673, establece hitos referidos al padrón electoral que se elabora y utiliza en un proceso electoral general. Dichos hitos han debido ser compatibilizados con los plazos previstos en la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, para una elección de carácter complementario, como es el presente proceso electoral, razón por la cual se aprobó un cronograma especí fi co, mediante la Resolución N° 0134-2023-JNE. 4. De conformidad con las atribuciones de este órgano colegiado, corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprobar el Padrón Electoral De fi nitivo del proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2024, previa fi scalización de su elaboración. 5. Con esa fi nalidad, la DNFPE ha emitido el Informe N° 000021-2023-MVP-DNFPE/JNE, tras analizar el padrón remitido por el Reniec, en el cual se concluye que no se han identi fi cado inconsistencias en el Padrón Electoral y que este se encuentra expedito para su aprobación. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1.- APROBAR el Padrón Electoral De fi nitivo, elaborado y remitido por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para el proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2024, convocado a través del Decreto Supremo N° 097-2023-PCM, el cual comprende al siguiente número de electores: Ubigeo Departamento Provincia Distrito Cantidad 060613 CAJAMARCA CHOTA PION 1 143 060905 CAJAMARCA SANTA CRUZ NINABAMBA 2 347 TOTAL 3 490 2.- REMITIR a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales los medios técnicos entregados por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, los cuales contienen el Padrón Electoral De fi nitivo aprobado con la presente resolución. 3.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes pertinentes. 4.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASESPINOZA VALENZUELARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARMARALLANO MURO Secretaria General 2229337-1 MINISTERIO PÚBLICO Nombran fiscales designándolos en el Despacho de la Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad del Distrito Fiscal de Amazonas RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 2818-2023-MP-FN Lima, 26 de octubre de 2023 VISTA: La Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 045-2023-MP-FN-JFS, de fecha 03 de julio de 2023. CONSIDERANDO:Mediante la Resolución de vista, se resolvió entre otros, crear la Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad del Distrito Fiscal de Amazonas, la misma que estará conformada por una (01) plaza de Fiscal Provincial, dos (02) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales y dos (02) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales con carácter transitorio. En aras de contar con fi scalías especializadas en la investigación en materia de derechos humanos e interculturalidad, y en respuesta al requerimiento de una demanda adicional para fortalecer el nuevo subsistema especializado en Derechos Humanos e Interculturalidad efectuada por el Ministerio Público mediante o fi cio N° 57-2023-MP-FN, se publicó en el Diario O fi cial “El Peruano” el 4 de junio de 2023, el Decreto Supremo N° 109-2023-EF, mediante el cual se autorizó la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2023, a favor del Ministerio Público, para fi nanciar gastos asociados a la creación de despachos fi scales de derechos humanos e interculturalidad, permitiéndose así la creación de plazas fi scales conforme a lo señalado en la resolución de vista. El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por Ley N° 31718, señala que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base del desempeño, experiencia y otros. Según el numeral 64.2 de la Ley N° 30483, también modi fi cada mediante Ley N° 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa.