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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (28/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 117

117 NORMAS LEGALES Sábado 28 de octubre de 2023 El Peruano / Victoria, que reduce el pago de la tasa establecida en el TUPA por derecho para la celebración de Matrimonio Civil” y en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4 del art. 42° del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Ordenanza N° 410- MLV, remito adjunto al presente, los documentos de la referencia y anexos, para su atención correspondiente, conforme su competencia y funciones; Que, mediante O fi cio N° 000359-2023-SG/MLV, de fecha 29 de septiembre de 2023, Secretaría General remite los actuados a los miembros del concejo municipal para conocimiento y evaluación, por parte de las comisiones de regidores correspondientes; Que, mediante Dictamen Conjunto N° 047-2023- MLV, los regidores que integran las distintas Comisiones de Regidores de la Municipalidad de La Victoria, por UNANIMIDAD consideraron viable y recomendaron la aprobación de la ORDENANZA QUE APRUEBA EL PRIMER MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2023, EN EL DISTRITO DE LA VICTORIA, QUE REDUCE EL PAGO DE LA TASA ESTABLECIDA EN EL TUPA POR DERECHO PARA LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL; asimismo, recomendaron se incluya en el texto de la ordenanza el lugar en el cual se llevará a cabo la celebración del MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2023; Que, el objetivo del Matrimonio Civil Comunitario, es propiciar la unión familiar mediante la formalización de la situación civil a fi n de garantizar los deberes y derechos de los contrayentes, siendo así que la familia según la Declaración Universal de los Derechos Humanos, es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del estado; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 74° de la Constitución Política del Perú y numeral 9) del Artículo 9° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales se encuentran facultados para crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas dentro de su jurisdicción y con límites que señala la ley; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y según Dictamen Conjunto N° 047-2023-MLV de fecha 03 de octubre del 2023, y con la dispensa del trámite de presentación de lectura y aprobación del acta y contando con el voto UNÁNIME de los señores regidores, el Concejo Municipal aprobó la siguiente ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL “PRIMER MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2023” EN EL DISTRITO DE LA VICTORIA, QUE REDUCE EL PAGO DE LA TASA ESTABLECIDA EN EL TUPA POR DERECHO PARA LA CELEBRACION DE MATRINONIO CIVIL Artículo Primero.- AUTORIZAR la celebración del “Primer Matrimonio Civil Comunitario 2023” en el distrito La Victoria, a realizarse el sábado 25 de noviembre del 2023 a las 10:00 a.m., en el Parque del Encuentro ubicado entre la Av. Principal y Calle Portocarrero. Artículo Segundo.- ESTABLECER el costo total de la celebración del matrimonio en S/ 100.00 (cien y 00/100 Nuevos Soles), por la celebración del Primer Matrimonio Civil Comunitario 2023. Artículo Tercero.- DISPONER que, salvo la exoneración del pago establecido en el artículo precedente, los contrayentes deberán cumplir los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, de la Municipalidad de La Victoria y que se encuentren aptos para contraer matrimonio y DISPENSAR la publicación de los avisos del edicto matrimonial, siempre que presenten los documentos exigidos en el artículo 248° del Código Civil. Artículo Cuarto.- FACULTAR al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias que sean necesarias para la adecuada aplicación de la presenta Ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Secretaría General, Gerencia de Administración y Finanzas y a la O fi cina de Asuntos Civiles, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaria General realice el trámite ante la Gerencia de Gestión del Gobierno Digital, para la publicación de la presente ordenanza en la página web de la Municipalidad de La Victoria, para los fi nes correspondientes; así como su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.RUBÉN CANO ALTEZ Alcalde 2229532-1 MUNICIPALIDAD DE LINCE Ordenanza que otorga beneficio tributario a los contribuyentes del distrito de Lince que tengan deuda generada por un procedimiento de fiscalización tributaria ORDENANZA Nº 493-2023-MDL Lince, 23 de octubre de 2023LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE; POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, y;VISTOS: El Memorándum N° 0044-2023-MDL/GAT, de fecha 26 de setiembre de 2023, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Técnico N° 005-2023-MDL/GAT/SFT, de fecha 28 de setiembre de 2023, emitido por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria; el Informe N° 00245-2023-MDL-OGPP-OPIM, de fecha 28 de setiembre de 2023, de la O fi cina de Planeamiento, Inversiones y Modernización; el Memorando N° 02783-2023-MDL/OGPP, de fecha 28 de setiembre de 2023, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00566-2023-MDL-OGAJ, de fecha 03 de octubre de 2023, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 00884-2023-MDL/GM, de fecha 03 de octubre de 2023, de la Gerencia Municipal; el Dictamen N° 018-2023-MDL-CAF, de fecha 12 de octubre de 2023, de la Comisión de Administración y Finanzas; el Dictamen N° 037-2023-MDL-CAL, de fecha 12 de octubre de 2023, de la Comisión de Asesoría Legal, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y su última modi fi catoria de la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dispositivo concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, según el artículo 74° de la misma norma, pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley debiéndose respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona; Que, conforme a lo establecido en el artículo 74° y en el numeral 4) del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenando del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modi fi catorias, así como en el numeral 9 del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; a través norma con rango de ley;