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115 NORMAS LEGALES Sábado 28 de octubre de 2023 El Peruano / por lo que opina que resulta procedente la modi fi cación al Decreto de Alcaldía N°009-2023-AL/MDC; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones contenidas en el numeral 6 del artículo 20, en concordancia con lo establecido en el artículo 42 de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo segundo del Decreto de Alcaldía N°009-2023-AL/MDC de fecha 28 de setiembre de 2023, respecto a la fecha programada para las elecciones de las Juntas Vecinales Comunales del distrito de Comas, la misma que quedará reprogramada para el día 12 de noviembre de 2023, de horas 09:00 a.m. a 15:00 p.m. horas, en la cual participaran vecinos cuyo Documento Nacional de Identidad registren domicilio en el distrito de Comas. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de la Mujer, Desarrollo Social y Programas Sociales, O fi cina de Comunicaciones, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la O fi cina General de Secretaria de Concejo Municipal, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano, y a la O fi cina de Tecnología de la Información en el Portal Institucional (www.municomas.gob.pe). regístrese, publíquese, comuníquese, y cúmplase.ULISES VILLEGAS ROJAS Alcalde 2229353-1 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Implementan la Intervención Saberes Productivos en la Municipalidad de La Victoria ORDENANZA Nº 423/MLV La Victoria, 6 de octubre de 2023 ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA INTERVENCIÓN SABERES PRODUCTIVOS EN EL DISTRITO DE MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA VISTO: Informe Nº 000152-2023-GDH/MLV, de fecha 20 de julio de 2023, de la Gerencia de Desarrollo Humano, Informe Nº 000271-2023-SGPMPMI-GPP/MLV de fecha 01 de agosto de 2023, de la Subgerencia de Plani fi cación, Modernización y Programación Multianual de Inversiones, Memorando Nº 000188-2023-GPP/MLV, de fecha 03 de agosto de 2023, de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, Memorando Nº 000426-2023-GAJ/MLV de fecha 04 de agosto de 2023, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorando Nº 000786-2023-GM/MLV, de 07 de agosto de 2023, de Gerencia Municipal; el O fi cio Nº 000280-2023/MLV, de fecha 08 de agosto de 2023, de Secretaría General y el Dictamen Conjunto Nº 046- 2023-MLV; CONSIDERANDOQue, de conformidad con lo prescrito en el artículo 11 del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía económica y administrativa en asuntos de su competencia, la misma que se traduce en el ejercicio de actos de gobierno, administrativos y de administración con estricta sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, de conformidad con el artículo 84º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se prescribe que dentro de las funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades distritales se encuentra organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación; Que, los artículos 197ºy 199º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional de Capitulo XIV del Título IV sobre Descentralización, establecen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2022-MIDIS, se aprueba la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030 (PNDIS), la cual plantea los lineamientos, estrategias y servicios para lograr el desarrollo e inclusión social de las personas en situación de pobreza o en riesgo de caer en ella, desde la infancia hasta la vejez, considerando sus entornos y diversos enfoques transversales, especialmente los de derechos y desarrollo humanos. Entre los objetivos prioritarios de la PNDIS al 2030, se busca mejorar el desarrollo infantil temprano; mejorar el desarrollo físico, cognitivo y socioemocional de niñas, niños y adolescentes; incrementar las capacidades para la inclusión económica de jóvenes y adultos; mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores y mejorar las condiciones del entorno de la población para asegurar su inclusión social; Que, la intervención saberes productivos del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, propone un trabajo conjunto y de articulación con los gobiernos locales para la etapa de implementación, fortaleciendo así las capacitaciones de las autoridades y brindando la asistencia técnica permanente a cargo de especialistas de Pensión 65. Asimismo, el inciso 6 del artículo 20º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de otro lado, es atribución del Concejo Municipal Aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal (art. 9.14), a propuesta del Alcalde (art. 20.4 y 20.34) y de los regidores (art. 10.1); En ese marco legal y conforme a las atribuciones que le con fi ere la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 en los artículos 20 y 43; contando con el visto bueno de la Gerencia Municipal, Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, Secretaria General y Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVEArtículo Primero.- OBJETO DE LA NORMA Implementar la Intervención Saberes Productivos en la Municipalidad de La Victoria, con el objetivo de rescatar y poner en valor el conocimiento de los adultos mayores, para asegurar tanto la trasmisión de la herencia cultural como su apropiación productiva por parte de la comunidad. Artículo Segundo.- FINALIDADES . Las que se encuentran establecidas en el Artículo único, del Título Preliminar de la Ley 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor; en el Artículo IV y Artículo VI del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Tercero.- COMPROMISOS Para la implementación de Saberes Productivos la Municipalidad de La Victoria y el Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65 asumen los siguientes compromisos: 3.1. La Municipalidad distrital de La Victoria se compromete a: (i) Encargar la ejecución de Saberes Productivos a Gerencia de Desarrollo Humano, (ii) Designar equipo a cargo de la ejecución de Saberes Productivos, integrado por personal de la Municipalidad (iii) Asignar espacio físico para el desarrollo de actividades con adultos mayores en el marco de Saberes Productivos, (iv) asignar presupuesto para actividades de Saberes Productivos, (v) Crear o fortalecer espacios de participación para adultos mayores en la localidad donde se realicen las actividades de Saberes Productivos, (vi) generar espacios de promoción de emprendimientos