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108 NORMAS LEGALES Sábado 28 de octubre de 2023 El Peruano / sesiones pueden realizarse en la sede del Consejo Regional o de manera descentralizada en alguna provincia que determine el Pleno del Consejo Regional o de manera virtual. La asistencia a dichas sesiones, son de carácter obligatorio y presencial; sin embargo, éstas podrán realizarse de forma virtual, cuando las circunstancias de Emergencia Nacional, Regional y/o Local, debidamente declaradas, así lo ameriten o cuando existan circunstancias que impidan su presencia por caso fortuito y/o fuerza mayor debidamente comprobado”. Que, según Ley Nº 31315 Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional, Artículo 1 tiene por objeto la Ley establecer el marco legal para el desarrollo de las políticas públicas sobre seguridad alimentaria y nutricional, tomando en consideración que el derecho a la alimentación es un derecho fundamental de las personas, reconocido por los acuerdos internacionales que el Perú ha suscrito. Que, el Artículo 7 establece la Continuidad de la Comisión Multisectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional. La Comisión Multisectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional, creada mediante Decreto Supremo 102-2012-PCM, de naturaleza permanente, adscrita al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, continúa coordinando los esfuerzos de las instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras, y de los representantes de la sociedad civil, orientados al logro de la seguridad alimentaria y nutricional en el ámbito nacional. Asimismo, el Artículo 8 establece la Continuidad de las políticas públicas sobre seguridad alimentaria y nutricional: que, según la Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional 2013-2021, aprobada por Decreto Supremo 021-2013-MINAGRI, y el Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional 2015-2021, aprobado por Decreto Supremo 008-2015-MINAGRI. Establece los principales objetivos que debe alcanzar el estado peruano para el logro de la seguridad alimentaria y nutricional en la población peruana. Que, según la Ley Nº 31360, del 25/11/2021 se declara de interés nacional y necesidad pública la emergencia alimentaria y la continuidad de la campaña agrícola 2021-2022. En su Artículo 1, declara de interés nacional y necesidad pública la emergencia alimentaria a escala nacional, y la continuidad de la campaña agrícola 2021-2022 en el contexto de pandemia del covid-19. En su Artículo 2, exhorta al Poder Ejecutivo para que, a través de sus sectores competentes, en coordinación con los gobiernos regionales y los gobiernos locales, realicen las acciones urgentes, con la fi nalidad dar continuidad de la campaña agrícola 2021-2022 y el apoyo de los productores agrarios a escala nacional. Que, el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº015-2016- MINAGRI, aprueba el reglamento de la ley Nº 30335, ley de promoción y desarrollo de la agricultura familiar, señala que la implementación de lo establecido en la presente norma se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de cada uno de los pliegos e instituciones involucrados, sin demandar recursos adicionales al tesoro público y conforme a las disposiciones legales vigentes. Que, el Artículo 15º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales que establece las atribuciones del Consejo Regional, indicando entre otras aprobar modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional. Que, el Literal 21.1 del Artículo 21º del referido decreto supremo, señala que, para la implementación de lo establecido en la presente norma en sus respectivos ámbitos, los locales pueden destinar hasta un diez por ciento (10%) de los recursos presupuestados para la inversión para fi nanciar proyectos productivos a favor de la agricultura familiar. La Ley Nº 31554, Ley que modi fi ca la Ley Nº 27470, Ley que establece normas complementarias para la ejecución del Programa del Vaso de Leche a fi n de mejorar la focalización, la cobertura del programa y los mecanismos de control. En el Artículo 2 De la organización del Programa del Vaso de Leche en el inciso 2.1 En cada municipalidad provincial y distrital se conformará un Comité de Administración del programa Vaso de Leche, el mismo que es aprobado y reconocido mediante resolución de alcaldía con acuerdo de Consejo Regional. El referido comité está integrado por el alcalde, un funcionario municipal, un o una nutricionista representante del Ministerio de salud, un representante de la Asociación de Productores Agropecuarios de la región o zona (…). Mediante la Ley Nº 31315 se crea la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional en la que tiene como objeto de establecer el marco legal para el desarrollo de las políticas públicas sobre seguridad alimentaria y nutricional, tomando en consideración que el derecho a la alimentación es un derecho fundamental de las personas, reconocido. De las cuales se desprenden las siguientes defi niciones: a) Alimentación saludable. Es aquella que, siendo inocua, culturalmente aceptable, y respetando la agrobiodiversidad, satisface las necesidades nutricionales de las personas, teniendo en cuenta su edad, sexo, condiciones de vida y salud, entre otras. b) Derecho a la alimentación saludable. Es cuando toda persona, ya sea sola o en común con otras, tiene acceso físico y económico, en todo momento, a una alimentación adecuada o a medios para obtenerla. c) Seguridad alimentaria y nutricional. Es el acceso físico, económico y sociocultural de todas las personas en todo momento a alimentos su fi cientes, inocuos y nutritivos, de manera que puedan ser utilizados adecuadamente para satisfacer sus necesidades nutricionales, a fi n de llevar una vida activa y sana. d) Soberanía alimentaria. Derecho de un país a desarrollar sus propias políticas y estrategias sustentables de producción, distribución y consumo de alimentos que garanticen el derecho a la alimentación sana y nutritiva para toda la población, respetando la biodiversidad cultura y de sus sistemas productivos de los espacios rurales. e) Vulnerabilidad y riesgo a la inseguridad alimentaria. Es el conjunto de factores económicos, sociales, culturales, climáticos y otros que determinan la propensión a sufrir una inadecuada nutrición o a que el acceso de suministro de alimentos se interrumpa al producirse una falla en el sistema de provisión. En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Lima, realizada el día 30 de noviembre de 2022, desde la Sala de Sesiones “José Luis Romero Aguilar” del Consejo Regional de Lima, en la ciudad de Huacho, con los consejeros regionales presentes y consejeros regionales conectados vía el software de video llamadas y reuniones virtuales ZOOM, se dío cuenta del pedido del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y; con el voto por UNANIMIDAD de los consejeros regionales presentes en la sesión extraordinaria del consejo regional. En uso de sus facultades conferidas en los literales a), c) y s) del Artículo 15º, Artículo 37º y Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; el Consejo Regional; HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL, QUE: “CREA LA CONFORMACIÓN DEL CONSEJO MULTISECTORIAL REGIONAL DE SEGURIDAD DE PRODUCCIÓN ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL DE LA REGIÓN LIMA” Artículo Primero.- APROBAR la conformación del consejo multisectorial regional de seguridad de producción alimentaria y nutricional de la Región Lima con la fi nalidad de coordinar los esfuerzos de las instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras, y representantes de la sociedad civil, orientadas al logro de la seguridad productiva alimentaria y nutricional regional. Artículo Segundo.- El Consejo Regional Multisectorial de Seguridad Productiva Alimentaria y Nutricional de Lima tendrá las siguientes atribuciones y funciones: a) Analizar y recomendar las políticas regionales en materia de Seguridad Productiva Alimentaria y nutricional; b) Elaborar la Estrategia Regional de Seguridad Productiva Alimentaria y Nutricional - ERSPA, la misma que deberá incluir las responsabilidades, los plazos y