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110 NORMAS LEGALES Sábado 28 de octubre de 2023 El Peruano / Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional. Que, según lo establece la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento, el Cuadro para Asignación de Personal - CAP y el Presupuesto Analítico de Personal - PAP, deben ser sustituidos por el instrumento de gestión denominado Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE, siguiendo las pautas que establece la Directiva correspondiente de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR. Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva N° 006-2021-SERVIR/GDSRH, Elaboración del Manual Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional, dispone que las entidades públicas que cuentan con un CAP Provisional aprobado de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo N° 4, de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH, “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE”, deben aplicar la Directiva antes mencionada, a partir de la primera actualización o modi fi cación del CAP Provisional que realicen a partir de su entrada en vigencia. Que, la responsabilidad de formular la política nacional del servicio civil, corresponde a la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil. Asimismo, emite opinión técnica respecto a las propuestas de CAP Provisional que formulan las entidades de la Administración Pública, mientras que la responsabilidad de ejecutar e implementar las disposiciones del ente rector (SERVIR), corresponde a las ofi cinas de recursos humanos de las entidades públicas. Que, mediante Ley N° 30957, se autoriza el nombramiento progresivo como mínimo del veinte por ciento (20%) de profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud, que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1153, tuvieron vínculo laboral y fueron identi fi cados en el marco de la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley 31638 (Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023). Que, la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, señala que mediante Directiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, se establecerá la progresividad de la implementación de la aprobación de los Cuadros de Puestos de las Entidades, mientras que la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la misma norma, derogó el Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, que aprobó los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro de Asignación de Personal - Provisional (CAP-P); Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 0000150-2021-SERVIR-PE, se aprueba la DIRECTIVA N° 006-2021-SERVIR-GDSRH, ELABORACIÓN DEL MANUAL DE CLASIFICADOR DE CARGOS Y DEL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL, que establece las reglas de aplicación para la elaboración, aprobación y modi fi cación de los CPE de las entidades. No obstante, la referida Directiva ha regulado la fi gura del CAP Provisional, como un documento de Gestión Institucional de carácter temporal que contiene los cargos de fi nidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) o Manual de Operaciones (MOP), según corresponda, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de transito al régimen previsto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y en tanto se reemplace junto con el Presupuesto Analítico de Personal, por el Cuadro de Puestos de la Entidad. Que, el numeral 5.4.4. de la Directiva, indica los requisitos que debe contener el expediente que contenga la propuesta del Cuadro de Asignación de Personal Provisional, para la Opinión Técnica de la Gerencia de Desarrollo de Servicios de Recursos Humanos - SERVIR. Que, el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, determina y regula el ámbito de competencia, las funciones y estructura básica del Ministerio de Salud; así como, sus relaciones de articulación y coordinación con otras entidades; Que, mediante Ley N° 30057, se autoriza el nombramiento progresivo como mínimo del veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1153 tuvieron vínculo laboral y fueron identi fi cados en el marco de la Disposición Complementaria Final Nonagésima Octava de la Ley Nº 30693, posteriormente mediante Decreto Supremo N° 025-2019-S, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30957, Ley que autoriza el nombramiento progresivo como mínimo del veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1153 tuvieron vínculo laboral y fueron identi fi cados en el marco de la mencionada disposición, a fi n de establecer plazos, requisitos y condiciones para el proceso de nombramiento de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales del MINSA, sus organismos públicos, las UE de Salud de los Gobiernos Regionales (GORE) y en los establecimientos de salud administrados por las Comunidades Locales de Administración en Salud (CLAS), que no fueron incluidos en los procesos de nombramiento. Que, mediante Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2023, en su literal n) numeral 8.1. del Artículo 8, se autoriza el nombramiento de hasta el cien por ciento (100%) de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y las Comunidades Locales de Administración en Salud (CLAS), a los que se refi ere la Ley 30957; así como, el Decreto de Urgencia 014- 2019 y las Leyes N° 31084 y N° 31365. Que, la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, autoriza el nombramiento de hasta el veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, contratados al 31 de julio de 2022, bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que Regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios que se encuentren registrados en el AIRHSP, a la entrada en vigencia de la Ley; así como el nombramiento del personal de la salud contratado en plazas presupuestadas vacantes y que percibe sus ingresos en el marco del Decreto Legislativo N° 1153. Que, mediante Decreto Legislativo N° 015-2023- SA, Decreto Supremo que aprueba los “Lineamientos para el proceso de nombramiento del personal de la salud autorizado por la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2023”. Que, mediante Resolución Directoral N° 133-2023-OGGRH/MINSA, se aprueba la relación nominal de los declarado aptos para el proceso de nombramiento en el marco de lo previsto en la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023. Que, mediante Informe Técnico N° 000171-2023-SERVIR-GDSRH, de fecha 03 de octubre del 2023, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional de Servicio Civil, concluye que la propuesta del CAP Provisional de la Dirección Regional de Salud Madre de Dios, se sustenta en los supuestos 1 y 2 contemplados en el numeral 6.2.1 de la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH. En el primer supuesto se plantea la incorporación de 566 posiciones en situación de ocupados provenientes del CAP vigente de la UE 402 - Dirección de Redes de Salud periféricas, a fi n de regularizar el desplazamiento del personal. En el caso del supuesto 2, se propone la creación de 145 posiciones, las mismas que son necesarias para el proceso de nombramiento previsto para el presente año fi scal, sustentado en lo dispuesto en el literal n) numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 31638, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el año Fiscal 2023; que establece como una de las excepciones a la prohibición de nombrar en el sector público hasta el 100% de los profesionales de la salud y de los técnicos