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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (28/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Sábado 28 de octubre de 2023 El Peruano / Artículo 4.- Inscripción Registral del área afectada del bien inmueble a favor del Bene fi ciario Disponer que la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, inscriba a favor del bene fi ciario el área expropiada del bien inmueble, bajo responsabilidad y sanción de destitución. Artículo 5.- Noti fi cación al Sujeto Pasivo Disponer q ue el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, noti fi que la presente Resolución Ministerial al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias, requiriéndole la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de noti fi cada la presente Resolución Ministerial, de encontrarse el área afectada del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA AFECTADA DEL INMUEBLE PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA HUÁNUCO – CONOCOCHA, SECTOR: HUÁNUCO - LA UNIÓN - HUALLANCA RUTA PE-3N. TRAMO I: KM. 0+000 - KM. 52+920” N°SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETO PASIVOIDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE VALOR DE LA TASACIÓN (S/) 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES – PROVIAS NACIONALSULPICIO SARMIENTO DOROTEOCÓDIGO: PHC-HUA-JACCO-015 ÁREA AFECTADA: 28.13 m2AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: • Por el Norte: Colinda con la Partida Registral N° P39038446, en 4.23 m.• Por el Sur: Colinda con la Partida Registral N° P39038448, en 4.12 m.• Por el Este: Colinda con la Carretera Huánuco – Conococha, en 6.92 m.• Por el Oeste: Colinda con la Partida Registral N° P39038447, en 6.75 m.COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE VÉR- TICELADODISTANCIA (m)WGS84 ESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 4.23 335313.3060 8906725.1198 3,419.542 2-3 6.92 335316.6675 8906722.5500 3 3-4 4.12 335312.2244 8906717.2429 4 4-5 5.18 335309.0567 8906719.8819 PARTIDA REGISTRAL N° P39038447 de la Ofi cina Registral de Huánuco, Zona Registral N° VIII - Sede Huancayo INFORMES TÉCNICOS N° 004, 004-A, y 004-B-2023-VACS-CS-001, suscritos por verifi cador catastral.5 5-1 1.57 335312.4155 8906723.8311 2229385-1 Dejan sin efecto la R.M. N° 1121-2022- MTC/01.02, que aprueba ejecución de expropiación y el valor de tasación de área afectada de inmueble para la ejecución de la Obra: “ Aeropuerto Internacional de Pisco, ubicado en el distrito de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica”; y aprueban valor total de tasación RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1543-2023-MTC/01.02 Lima, 26 de octubre de 2023 VISTOS: El Memorando N° 6586-2023-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes y el Memorando Nº 6563-2023-MTC/19.03, la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, CONSIDERANDO:Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de Infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley de fi ne a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Bene fi ciario como resultado del trato directo; Que, asimismo, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la obra de infraestructura, siendo el único Bene fi ciario el Estado que actúa a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, en esa línea, los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley señalan que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación, y que el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;