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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (02/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Sábado 2 de setiembre de 2023 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Ordenanza que aprueba incentivos tributarios en el distrito de San Miguel por el pago del Impuesto Predial 2023 y la presentación de la actualización de la declaración tributaria ORDENANZA N° 483 /MDSM San Miguel, 21 de agosto de 2023EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL POR CUANTO:El Concejo Municipal, en sesión ordinaria celebrada el 18 de agosto de 2023; VISTOS, el Memorando N° 1135-2023-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, el Informe N° 281-2023-OAJ/MDSM emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica y el Memorando N° 812-2023-OATF/MDSM emitido por la O fi cina Administración Tributaria y Fiscalización, el Informe N° 912-2023-URTCD-OATF/MDSM emitido por la Unidad de Registro Tributario y Control de la Deuda, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú y el artículo II de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, constituye política de esta entidad municipal, brindar facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de obligaciones de naturaleza tributaria, Que, estando a lo expuesto por la Oficina de Administración Tributaria y Fiscalización y con la opinión favorable de la Oficina de Asuntos Jurídicos mediante los documentos de vistos de la presente ordenanza y en uso de las facultades conferidas por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, así como el numeral 8) del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Norma IV del Título Preliminar y los artículos 40° y 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, el Concejo Municipal, aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación de acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA INCENTIVOS TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE SAN MIGUEL POR EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL 2023 Y LA PRESENTACIÓN DE LA ACTUALIZACIÓN DE LA DECLARACIÓN TRIBUTARIA Artículo 1º.- Establézcase en el distrito de San Miguel incentivos tributarios para los contribuyentes que cancelen la totalidad del Impuesto Predial 2023 vencido y por vencer durante el plazo de vigencia de la presente norma, consistente en la condonación del: - 100% de Intereses y reajustes de las deudas por impuesto predial y arbitrios municipales del ejercicio 2023 vencidos al 31 de agosto de 2023. - 10% de descuento en los arbitrios municipales 2023 siempre que se cancele el total anual faltante vencido y por vencer. Artículo 2º.- Otorgar los mismos incentivos establecidos en el primer artículo de la presente ordenanza, a todos los contribuyentes que cumplan con actualizar su declaración jurada del impuesto predial informando datos de contacto u otros relativos a datos de identidad y domicilios fi scales, siempre que cumplan con el pago de la totalidad del impuesto predial 2023 vencido y por vencer. En los casos de regularización de la presentación de la declaración jurada tributaria del impuesto predial por omisión o subvaluación, establézcase además de los bene fi cios previstos precedentemente, la condonación del: - 100% de los arbitrios generados de ejercicios anteriores al 2023 que resulten producto de la presentación de la declaración tributaria únicamente respecto a la diferencia omitida siempre y cuando los contribuyentes no se encuentren dentro un proceso de fi scalización; en este segundo supuesto, la condonación alcanzará solo el 80% de los arbitrios de años anteriores al corriente y la misma estará sujeta la presentación de la declaración tributaria de acuerdo a la determinación producto del proceso de fi scalización. - 100% de condonación de la multa tributaria que corresponda emitirse. En los casos en que los contribuyentes hayan sido noti fi cados con multas tributarias y estas se encuentren impagas, solo se condonará el 50% de la misma. - 100% de los intereses y reajustes del Impuesto Predial que resulten producto de la presentación de la declaración tributaria. - 100% de intereses de arbitrios del ejercicio 2023 por cuotas vencidas. Artículo 3º.- Establecer para todos los contribuyentes del distrito que tengan deudas tributarias y no tributarias en la vía coactiva: - 100% de condonación de gastos y costas procesales derivado de la tramitación de los procedimientos de cobranza coactiva correspondientes a obligaciones tributarias y no tributarias en el estado en el que se encuentre la deuda, constituyendo una excepción el hecho de que la obligación se encuentre con medidas cautelares efectivas por embargo de retención, previa comunicación del banco o del obligado quien deberá de presentar su constancia de retención bancaria como consecuencia del proceso de ejecución coactiva. Artículo 4º.- Los contribuyentes que no tengan obligaciones pendientes del impuesto predial del ejercicio 2023 y presenten obligaciones vencidas por arbitrios municipales del ejercicio 2023, gozarán de la condonación del 10% de descuento sobre el monto insoluto de los arbitrios del año corriente, siempre que se cancele el total anual faltante vencido y por vencer. Artículo 5º.- El acogimiento a los bene fi cios establecidos en la presente ordenanza representa el reconocimiento expreso de las obligaciones tributarias de parte del contribuyente, por lo que la deuda objeto de acogimiento no deberá encontrarse impugnada, de ser así, el contribuyente deberá acreditar la aprobación de su desistimiento en la forma prevista por ley dependiendo la vía en la que se encuentre su cobranza. Asimismo, los montos cancelados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no serán materia de devolución y/o compensación en función a los bene fi cios establecidos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS FINALES Primera.– La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano” y estará vigente hasta el 29 de setiembre de 2023, facultándose al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para establecer su prórroga y su adecuada aplicación. Segunda.– Encárguese a la O fi cina de Administración Tributaria y Fiscalización a través de las Unidades de Registro Tributario y Control de la Deuda y Fiscalización Tributaria, a la O fi cina de Ejecución Coactiva, a la Unidad