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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (02/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Sábado 2 de setiembre de 2023 El Peruano / de Calidad de Servicios, a la O fi cina de Administración y Finanzas a través de la Unidad de Tesorería el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como a la O fi cina de Imagen Institucional la difusión de su contenido, a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones su implementación en el sistema municipal y a la Secretaria General su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO BLESS CABREJAS Alcalde 2208581-1 Convocan a Audiencia Pública de la Municipalidad Distrital de San Miguel DECRETO DE ALCALDÍA N° 009-2023 /MDSM San Miguel, 18 de agosto de 2023EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MIGUELVISTOS, el Memorando Nº 1157-2023-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 287-2023-OAJ/MDSM emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 021-2023-OPV/MDSM emitido por la O fi cina de Participación Vecinal, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el numeral 9.1 del artículo 9º de la Ley de Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, prescribe que la autonomía política es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; Que, asimismo, en el artículo 17º de la Ley de Bases de la Descentralización, señala que: “17.1. Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas”; y en el artículo 42º prescribe “Competencias exclusivas: (…) g) aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fi scalización de la comunidad en la gestión municipal”. Que, la Ley N° 31433, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 06 de marzo de 2022, modi fi ca determinados artículos de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, entre ellos, modi fi ca el numeral 36) del artículo 20º, mediante el cual señala que es una atribución del Alcalde, convocar, bajo responsabilidad, como mínimo a dos audiencias públicas distritales o provinciales, conforme a la circunscripción de gobierno local; Que, asimismo, la citada ley incorpora el artículo 119- A a la Ley Nº 27972, estableciendo que las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las di fi cultades que impidieron el cumplimiento de compromisos, asimismo, establece que los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la fi nalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fi scal; Que, en el artículo 111° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que los vecinos de una circunscripción municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno municipal a través de mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de derechos políticos, de conformidad con la Constitución y la respectiva ley de la materia; Que, el numeral 2) del artículo 35° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de San Miguel, aprobado mediante la Ordenanza N° 476/MDSM, establece que una de las funciones de la O fi cina de Participación Vecinal es, proponer, coordinar y ejecutar la política de participación vecinal en el distrito, así también mantener la comunicación permanente con los vecinos en asuntos relacionados con el desarrollo y funcionamiento de la gestión municipal”; Que, en esa línea mediante el Informe Nº 021-2023- OPV/MDSM, la O fi cina de Participación Vecinal, sustenta la propuesta de convocar a Audiencia Pública de la Municipalidad Distrital de San Miguel; Que, mediante el Informe Nº 287-2023-OAJ/MDSM, la Ofi cina de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente procedente continuar con el trámite de aprobación del decreto de alcaldía que tiene como objeto convocar a Audiencia Pública de la Municipalidad Distrital de San Miguel; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 20º y los artículos 42º y 44º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA:Artículo 1º.- CONVOCAR a Audiencia Pública de la Municipalidad Distrital de San Miguel, conforme se detalla a continuación: ACTIVIDAD FECHAS Y DESCRIPCIÓN Día y Hora de Audiencia:Jueves, 28 de setiembre de 2023, a las 16:00 horas Agenda:Audiencia Pública de la Municipalidad Distrital de San Miguel Medio: Presencial - O fi cina de OMAPED Dirección: Calle Laureano Martínez Nº 250 Los ciudadanos o representantes de organizaciones privadas o entidades públicas podrán registrar su participación mediante una solicitud, indicando sus datos generales, teléfono de referencia y correo electrónico, presentándolo en la Mesa Virtual de la Municipalidad (http://www.munisanmiguel.gob.pe/) o de manera directa en la Mesa de Partes ubicada en la Av. Federico Gallese Taricchi N° 370, hasta el día 22 de setiembre de 2023. Artículo 2º.- ENCARGAR a la O fi cina de Participación Vecinal el cumplimiento del presente decreto de alcaldía. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente decreto en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la O fi cina de Tecnología de la Información y Comunicaciones su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (http://www.munisanmiguel.gob.pe). Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO BLESS CABREJAS Alcalde 2208537-1