NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (02/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 71
71 NORMAS LEGALES Sábado 2 de setiembre de 2023 El Peruano / Gobernador Regional de Cusco, que propone entre otros aspectos: “APROBAR LOS ESTADOS FINANCIEROS Y PRESUPUESTARIOS DEL PLIEGO 446: GOBIERNO REGIONAL CUSCO DEL CIERRE ANUAL DEL AÑO 2022”; a tal efecto, dicho Dictamen ha sido expuesto y sustentado, sometido a análisis, evaluación, debate y votación por parte del Pleno del Consejo Regional de Cusco en el desarrollo de la Décima Cuarta Sesión Extraordinaria Periodo Legislativo - 2023, desarrollada de manera presencial; Por lo expuesto, el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley N° 27868 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, y el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco aprobado por la Ordenanza Regional N° 119-2016-CR/GRC CUSCO; y de conformidad con el Dictamen N° 004-2023-CRC-COP PATA de la Comisión Ordinaria de Plani fi cación, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Administración, por unanimidad de votos de los Consejeros Regionales presentes: ACUERDA:Artículo Primero.- Aprobar los estados fi nancieros y presupuestarios del pliego 446: Gobierno Regional Cusco del cierre anual del año 2022, que en anexo es parte del presente acuerdo de consejo regional; y disponer al ejecutivo del Gobierno Regional Cusco, la implementación de las acciones administrativas correspondientes para el deslinde de responsabilidades respecto de los servidores y funcionarios que incumplieron los plazos establecidos por ley en materia para la aprobación de la presente, debiendo remitirse copias de los actuados a secretaria técnica de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario para la determinación de responsabilidades a que hubiere lugar en contra de los funcionarios y servidores que resulten responsables, respecto a quienes instaron extemporáneamente el trámite del expediente. Artículo Segundo.- Remitir los estados fi nancieros y presupuestarios al órgano de control institucional para su revisión técnica y legal, cuyos resultados deberán ser puestos en conocimiento del Consejo Regional de Cusco y de la Contraloría General de la República. Artículo Tercero.- Encargar a la gerencia regional de administración del Gobierno Regional de Cusco, la publicación del presente acuerdo de consejo regional en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la Región Cusco, así como en el portal electrónico del Gobierno Regional de Cusco. Articulo Cuarto.- Precisar que en virtud del principio de buena fe y presunción de veracidad, este consejo regional debe asumir que los estamentos de esta entidad pública le proporcionan información que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza iuris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de fi scalización posterior. Artículo Quinto.- Transcribir el presente Acuerdo de Consejo Regional al ejecutivo del Gobierno Regional de Cusco, para los fi nes de ley. Articulo Sexto.- El presente Acuerdo de Consejo Regional entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en la página web del Gobierno Regional de Cusco. Dado en Cusco, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil veintitrés. Regístrese, publíquese y cúmplase.ITALO TARCO GÓNGORA Presidente del Consejo RegionalPeriodo Legislativo 2023 ALEX MARTIN OLIVERA GONZALES Secretario del Consejo Regional 2209295-1GOBIERNO REGIONAL DE PUNO Declaran en situación de emergencia el sector agrario y riego en la región de Puno y aprueban Plan de Emergencia ORDENANZA REGIONAL Nº 013-2023-GRP-CRP QUE DECLARA EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA EL SECTOR AGRARIO Y APRUEBA EL PLAN DE EMERGENCIA DEL SECTOR AGRARIO Y RIEGO DE LA REGIÓN DE PUNO. VISTO:En Sesión Extraordinaria de Consejo Regional, llevada a cabo el día 03 de julio del año dos mil veintitrés, el Pleno del Consejo Regional ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional siguiente con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva, y; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 191° que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. (…)”; agregando en su artículo 192° que son competentes para entre otras funciones, “Promover y regular actividades y/o servicios en materia de (…) salud y medio ambiente, conforme a ley”; Que, conforme señalan los artículos 2°, 3° y 5° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, teniendo a su cargo la organización y conducción de la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; Que, el artículo 6° de Ley Nº 27867, dispone que el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y efi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográ fi ca, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades; Que el artículo 46° de la Ley Orgánica antes acotada, establece que las funciones especí fi cas que ejercen los Gobiernos Regionales, se desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia; Que, el artículo 88º de la Constitución Política del Perú establece que el Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario, para lo cual conforme a la Vigésimo Tercera Política de Estado del Acuerdo Nacional, denominada “Política de Desarrollo Agrario y Rural”, el Estado Peruano se compromete a impulsar el desarrollo agrario y rural del país; Que, se tiene como antecedente al Decreto Supremo N° 164-2021-PCM, mediante el cual se aprueba la Política General de Gobierno para el periodo 2021-2026, que incluye los ejes, lineamientos prioritarios y líneas de intervención, siendo de aplicación inmediata por todas las entidades del Poder Ejecutivo, los Gobiernos Regionales y Locales; y, sus entidades adscritas en el marco de sus competencias;