NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (02/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 66
66 NORMAS LEGALES Sábado 2 de setiembre de 2023 El Peruano / Segundo. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. De los actuados del Expediente N° JNE.2023002166, se observa que, inicialmente, el señor alcalde y demás miembros del concejo distrital solicitaron la convocatoria de candidato no proclamado debido a la declaratoria de vacancia del señor regidor electo por la causa señalada en el antecedente 1.1 de este pronunciamiento. 2.2. Sin embargo, mediante el O fi cio N° 396-2023-A/ MDP, el señor alcalde remitió la citación sin fecha, dirigida a los regidores, autoridades y población en general para el acto de juramentación; y el Acta de Juramentación e Instalación de Alcalde y Regidores de la Municipalidad Distrital de Paucartambo Gestión 2023-2026, del 2 de enero de 2023, que evidencia la inasistencia del señor regidor electo. 2.3. En mérito a la documentación señalada en el considerando anterior, corresponde atender la presente solicitud como una “convocatoria a candidato no proclamado por no haber juramentado el titular” (ver S.N. 1.2. y 1.3.). 2.4. Previamente, cabe precisar que el acto de notifi cación es una de las manifestaciones del debido procedimiento y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración. Así, en la instancia administrativa –municipal–, la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración, según el artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.4.), norma aplicable de manera supletoria al caso de autos. 2.5. Por dicha razón, corresponde a este órgano colegiado determinar si la convocatoria a la sesión de juramentación e instalación del Concejo Distrital de Paucartambo fue debidamente noti fi cada al señor regidor electo, según las reglas previstas en el precitado cuerpo normativo. 2.6. En el caso concreto, del contenido del cargo de la citación para la sesión de juramentación se advierte que no se encuentra dirigida al señor regidor electo, así como tampoco precisa su domicilio. Aunado a ello, no se identi fi ca persona con quien se habría ejecutado su diligenciamiento, fecha ni hora de recepción. Todo ello incumple lo prescrito en los numerales 21.1, 21.3 y 21.4 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.5.). 2.7. Por lo expuesto, al no haberse observado las formalidades dispuestas en el referido artículo del TUO de la LPAG en el caso objeto del presente pronunciamiento, corresponde declarar la nulidad del acto de noti fi cación dirigida al señor regidor electo para que asista a la sesión de juramentación e instalación del Concejo Distrital de Paucartambo, provincia y departamento de Pasco. 2.8. En consecuencia, corresponde disponer que el señor alcalde noti fi que debidamente al señor regidor electo para que asista al acto de juramentación a fi n de que asuma su cargo, respetando las formalidades previstas en el artículo 21 del TUO de la LPAG; bajo apercibimiento de declarar la improcedencia del pedido de convocatoria de candidato no proclamado y el archivo del presente expediente, así como de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 2.9. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- Declarar NULO el acto de noti fi cación a la sesión de juramentación e instalación del Concejo Distrital de Paucartambo, provincia y departamento de Pasco, dirigida a don Tomás Aire Tadeo, regidor electo de dicho concejo para el periodo de gestión edil 2023-2026. 2.- REQUERIR a don Rómulo Maximiliano Velásquez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Paucartambo, provincia y departamento de Pasco, para que, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, luego de habérsele notifi cado con el presente pronunciamiento, cumpla con convocar a don Tomás Aire Tadeo a fi n de que asista al acto de juramentación para que asuma el cargo de regidor, respetando estrictamente las formalidades de notifi cación previstas en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 3.- REQUERIR a don Rómulo Maximiliano Velásquez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Paucartambo provincia y departamento de Pasco, para que, dentro del plazo de tres (3) días hábiles de realizada la sesión programada para el acto de juramentación de don Tomás Aire Tadeo, informe documentadamente si este juramentó y asumió el cargo de regidor; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 4.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENAS ESPINOZA VALENZUELARAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR OYARCE YUZZELLI Marallano Muro Secretaria General (e) 1 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2211075-1 MINISTERIO PÚBLICO Nombran fiscales en el Distrito Fiscal de Lima Este RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 2167-2023-MP-FN Lima, 1 de setiembre de 2023VISTO Y CONSIDERANDO:El o fi cio N° 4501-2023-MP-FN-PJFS-DFLE, cursado por el abogado Orestes Walter Milla López, Presidente de