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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (02/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Sábado 2 de setiembre de 2023 El Peruano / no autorizadas a captar depósitos del público, son causales de revocación del certi fi cado de autorización de funcionamiento las siguientes: i) Cuando el patrimonio efectivo sea menos de la mitad del requerido en el numeral 3 del primer párrafo del artículo 199 de la Ley General, o, ii) Pérdida o reducción de más del 50% (cincuenta por ciento) del patrimonio efectivo en los últimos doce (12) meses; Que, el segundo párrafo de la Décima Disposición Final del Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros aprobado por la Resolución SBS N° 455-99 y sus modi fi catorias, dispone que para la determinación de la causal de revocación del certi fi cado de autorización de funcionamiento, contemplada en el numeral 2 del artículo 28-A de la Ley General, para las empresas del sistema fi nanciero no autorizadas a captar depósitos del público, no se debe considerar, hasta el 31/12/2023, la reducción del patrimonio efectivo originada por la deducción de los activos a que se re fi eren los incisos v, vi, y vii del literal h) del numeral 1.1 del artículo 184 de la Ley General, así como la deducción de los activos que se reconocen por la diferencia entre el valor razonable y el valor nominal de la cartera de créditos adquirida; Que, asimismo, mediante Resoluciones SBS N° 1048-2023 y N° 2192-2023 del 24/03/2023 y 23/06/2023, respectivamente, esta Superintendencia dispuso, entre otros aspectos, ampliar la suspensión de los límites en el cómputo del patrimonio efectivo a los que se re fi ere el artículo 185 de la Ley General, los cuales entrarán en vigencia a partir del 01/12/2023; Que, en el marco de las acciones de supervisión que este organismo de supervisión y control realiza, se identi fi có en la Empresa de Créditos Acceso Crediticio S.A. (en adelante, la Empresa de Créditos), la existencia de 3,458 créditos minoristas por un saldo capital total de S/ 123.3 millones al 31/08/2022 con características de re fi nanciados, los cuales representaban el 22.8% del saldo de la cartera minorista y 15.1% del saldo de la cartera total, comunicados mediante los O fi cios N° 30327-2022-SBS 1 y N° 47947-2022-SBS2 del 19/07/2022 y 04/11/2022, respectivamente; Que, luego del reconocimiento del impacto identi fi cado por esta Superintendencia en los Estados Financieros al 31/12/2022, el saldo de la cartera re fi nanciada de la Empresa de Créditos ascendió a S/ 152.5 millones, lo que representó un incremento de 262.7% respecto al saldo de cartera re fi nanciada reportado al 31/12/2021, por lo que su ratio de cartera de alto riesgo se incrementó de 12.7% a 29.4% durante dicho periodo; Que, mediante O fi cio N° 25876-2023-SBS, esta Superintendencia comunicó a la Empresa de Créditos los resultados de su labor supervisora, en la cual se determinaron diversas observaciones, tales como discrepancias en la evaluación y clasi fi cación de la cartera de créditos no minorista, inadecuados registros contables de partidas asociadas a seguros, entre otras, cuyo impacto patrimonial, ascendió a S/ 51.9 millones; por lo que se requirió a la Empresa de Créditos acciones de fortalecimiento patrimonial inmediatas que le permitan mitigar las pérdidas y contar con una base patrimonial que le permita el cumplimiento de los niveles de solvencia requeridos por la normativa vigente, así como su sostenibilidad en el largo plazo; Que, mediante Carta N° CAC-1037-2023 del 16/08/2023, la Empresa de Créditos presentó la siguiente propuesta de acciones de fortalecimiento patrimonial: i) comunicó la condonación de intereses computados en virtud de determinados contratos suscritos con acreedores internacionales, ii) solicitó autorización para la modi fi cación de términos y condiciones de deuda subordinada previamente aprobada por esta Superintendencia, y iii) solicitó autorización para la conversión de una porción de deuda no subordinada a subordinada, para lo cual adjuntó documentación asociada a las citadas operaciones, estos dos últimos en el marco del Procedimiento N° 112 “Autorización para contraer préstamos subordinados - Empresas del Sistema Financiero” del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Superintendencia, aprobado mediante Resolución SBS N° 1581-2023 del 04/05/2023;Que, con información al 31/07/2023 la Empresa de Créditos reportó un ratio de capital global de 2.9% y un patrimonio efectivo ascendente a S/ 26.6 millones, lo que representa una reducción de patrimonio efectivo de 69.3% en los últimos doce (12) meses; por lo cual se confi guran de forma objetiva las causales de revocación del certi fi cado de autorización de funcionamiento establecidas en los numerales 1 y 2 del artículo 28-A de la Ley General; Que, en la medida que esta Superintendencia emitió la Resolución SBS N° 02887-2023 del 01/09/2023, que deniega los aspectos solicitados en la Carta N° CAC-1037-2023, por los fundamentos contenidos en aquella; no se concretó la propuesta de acciones de fortalecimiento patrimonial; Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas, y de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 28-A de la Ley General; RESUELVE:Artículo Primero.- Revocar el certi fi cado de autorización de funcionamiento a la Empresa de Créditos Acceso Crediticio S.A., por las causales previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 28-A de la Ley General. La revocación del citado certi fi cado no extingue la personalidad jurídica de la Empresa de Créditos. Así, a partir de la noti fi cación de la presente resolución, dicha empresa se regirá por la normativa común que le resulte aplicable, distinta a la que es exclusiva al sistema fi nanciero, encontrándose fuera del ámbito de supervisión de esta Superintendencia y del alcance de la Ley General y de sus normas complementarias que rigen a las del sistema fi nanciero. Artículo Segundo.- En un plazo no mayor de 90 días calendario, la Empresa de Créditos Acceso Crediticio, deberá modi fi car su denominación social a fi n de suprimir de aquella la referencia a “Empresa de Créditos” y no incurrir en la situación descrita en el numeral 4 del artículo 11 de la Ley General, que prohíbe a cualquier persona utilizar términos que induzcan a pensar que su actividad comprende actividades que sólo pueden realizarse con autorización de la Superintendencia y bajo su fi scalización. Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción. MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 1 Reiterado mediante el O fi cio N° 41688-2022-SBS del 28/09/2022. 2 Reiterado mediante el O fi cio N° 55750-2022-SBS del 29/12/2022. 2211082-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO Aprueban los estados financieros y presupuestarios del pliego 446: Gobierno Regional Cusco del cierre anual del año 2022 y dictan diversas disposiciones ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 119-2023-CR/GR CUSCO POR CUANTO:El Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Décima Cuarta Sesión Extraordinaria de fecha veintiséis de junio del año dos mil veintitrés,