NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (02/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 70
70 NORMAS LEGALES Sábado 2 de setiembre de 2023 El Peruano / ha debatido y emitido el presente Acuerdo de Consejo Regional; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 191° modi fi cado por el Artículo Único de la Ley N° 30305, publicada el 10 marzo 2015, reconoce que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Autonomía que es delimitada, por el Artículo 8º de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, como el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, así mismo el Artículo 192° Inciso 1) dispone que los Gobiernos Regionales son Competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438 - Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad aprobado por Decreto Supremo N° 057-2022-EF, en el Numeral 5.2 del Artículo 5°, establece que son funciones de la Dirección General de Contabilidad Pública, “5. Elaborar la Cuenta General de la República y las Estadísticas de las Finanzas Públicas, procesando las rendiciones de cuenta remitidas por las entidades del Sector Público, de acuerdo a los estándares internacionales vigentes”; Que, de conformidad a lo dispuesto por el Numeral 7.1 del Artículo 7° del TUO del Decreto Legislativo N° 1438 - Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, las O fi cinas de Contabilidad o las que hagan sus veces en las entidades del Sector Público, tienen las siguientes funciones: “3. Efectuar las acciones conducentes al reconocimiento, medición y presentación de las transacciones y otros hechos económicos de la entidad con fi nes de la información fi nanciera. 4. Conciliar los saldos de las cuentas contables con las dependencias, ofi cinas o áreas de la entidad, que contribuya a asegurar la fi abilidad de la información fi nanciera e información presupuestaria. 5. Preparar la información fi nanciera e información presupuestaria individual, integrada, consolidada, acorde al marco para la preparación de información fi nanciera y las normas aplicables, conforme a lo establecido por la Dirección General de Contabilidad Pública”; Que, asimismo, el TUO del Decreto Legislativo en mención, en el Numeral 8.1 del Artículo 8°, dispone: “8.1 El Titular de la entidad del Sector Público, los jefes de las O fi cinas Generales de Administración, los jefes de las O fi cinas de Contabilidad y de Presupuesto o quienes hagan sus veces, están obligados, según corresponda, a: 1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo y las disposiciones emitidas por la Dirección General de Contabilidad Pública. 2. Cumplir con la rendición de cuentas, que represente de manera integral y con fi abilidad los hechos económicos realizados en la gestión pública, sustentados con su respectiva documentación física o electrónica. 3. Suscribir y/o presentar por medio digital, la rendición de cuentas de acuerdo al Artículo 23 del presente Decreto Legislativo. El titular de la entidad puede delegar esta función en la máxima autoridad administrativa o quien haga sus veces”; Que, el Numeral 23.2 del Artículo 23° del TUO del Decreto Legislativo N° 1438 - Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad establece que el plazo para suscribir y/o presentar digitalmente la rendición de cuentas anual por parte de todas las entidades del Sector Público, no debe exceder del 15 de marzo del año siguiente al ejercicio fi scal del que se informa; Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su Artículo 21º Literal n), prevé que son atribuciones del Gobernador Regional, entre otras, “Presentar la Memoria y el Informe de los Estados Presupuestarios y Financieros del Gobierno Regional al Consejo Regional.” Por lo que los Estados Financieros y Presupuestarios correspondientes al Cierre Anual del Año 2022, deben ser aprobados por el Consejo Regional conforme a sus atribuciones; Que, los Estados Financieros y Presupuestarios, constituyen el instrumento de gestión pública que contiene la información y análisis de los resultados presupuestarios, fi nancieros económicos, patrimoniales y de cumplimiento de metas e indicadores de gestión fi nanciera, en la actuación de las entidades del sector público durante el ejercicio presupuestal; Que, la Directiva N° 005-2022-EF/51.01 “Normas para la Preparación y Presentación de la Información Financiera y Presupuestaria de las Entidades del Sector Público y Otras Formas Organizativas No Financieras que Administren Recursos Públicos para el cierre del ejercicio fi scal y los períodos intermedios” aprobada por Resolución Directoral N° 010-2022-EF/51.01, de aplicación a partir del cierre del ejercicio fi scal 2022, en el Numeral 9. Obligaciones y Responsabilidades de las/los Funcionarias/Funcionarios, establece: a) La/El Titular de la entidad del Sector Público, las/los jefas/jefes de las O fi cinas de Contabilidad y de Presupuesto o quienes hagan sus veces, están obligadas/obligados a cumplir con la rendición de cuentas, que represente de manera integral y con fi abilidad las transacciones y otros hechos económicos realizados en la gestión pública, sustentados con su respectiva documentación física o electrónica y a suscribir y/o presentar por medio digital, la rendición de cuendas de acuerdo al Artículo 23° del TUO del Decreto Legislativo Nº 1438”; Que, el “Instructivo para la Presentación de la Información Financiera y Presupuestaria de las Entidades del Sector Público y Otras Formas Organizativas No Financieras que Administren Recurso Públicos para el cierre del ejercicio fi scal 2022 y los períodos intermedios del año 2023” aprobado por Resolución Directoral N° 010-2022-EF/51.01, en el Numeral 4. Plazos para la Presentación de la Información, establece: “4.3. El personal a cargo de la información fi nanciera e información presupuestaria en las Entidades es responsable de suscribir y/o presentar la información al 31 de diciembre de cada ejercicio fi scal, conforme al plazo determinado en cronogramas que son emitidos por la DGCP”; Que, mediante Informe N° 88-2023-GR CUSCO/GRAD de fecha 22 de marzo de 2023, la Gerencia Regional de Administración remite los Estados Financieros y Presupuestarios del Pliego 446: Gobierno Regional Cusco del Cierre Anual del Año 2022 y adjunta el Informe N° 101-2023-GR.CUSCO/GRAD-SGCON de fecha 21 de marzo de 2023, por el que la Sub Gerencia de Contabilidad remite a la Gerencia Regional de Administración los Estados Financieros y Presupuestales del Pliego 446: Gobierno Regional Cusco del Cierre anual del Año 2022, para que sea alcanzada al Titular del Pliego para el cumplimiento del Artículo 21° Atribuciones, Inciso n) de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, mediante Memorándum N° 616-2023-GR CUSCO/GRPPM del 11 de abril de 2023, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, señala que no habría informe de la Gerencia en mención, sin embargo, los Estados Financieros se ha realizado en forma corporativa, por lo que correspondiéndole los Estados Presupuestarios del Año Fiscal 2022, que se encuentran en los folios 1 al 21, los mismos se hallan suscritos por el Subgerente de Planeamiento; Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su Artículo 15º Literal d) establece como atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar los Estados Financieros y Presupuestarios”, concordante con lo estipulado por el Artículo 17° Numeral 4) del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco del Gobierno Regional del Cusco, aprobado por Ordenanza Regional N° 119-2016-CR/GRC.CUSCO publicado el 18 de octubre del 2017, que establece que son atribuciones del Consejo Regional, entre otras, “Aprobar los Estados Financieros y Presupuestarios”; Que, mediante O fi cio N° 053-2023-GRC-CRC/ COPPATA de fecha 15/06/2023, el Presidente de la Comisión Ordinaria de Plani fi cación, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Administración del Consejo Regional de Cusco - Periodo Legislativo 2023, HERBE OLAVE UGARTE, remite ante la Presidencia del Consejo Regional el Dictamen N° 004-2023-GR/CUSCO/CRC/COP PATA, por el cual se aprueba por MAYORIA el proyecto de Acuerdo de Consejo Regional remitido por el