NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (02/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 73
73 NORMAS LEGALES Sábado 2 de setiembre de 2023 El Peruano / su preocupación por la situación de vulnerabilidad que afrontan los pequeños productores agrarios, aunado a las diferentes amenazas externas que inciden y ponen en riesgo el normal desarrollo de las actividades agropecuarias y su cadena de valor, lo que además repercute en la seguridad alimentaria de los consumidores fi nales, incidiendo que es necesario adoptar medidas urgentes a través de la declaratoria de situación de emergencia del sector agrario y de riego, con la fi nalidad de generar las condiciones necesarias para la continuación de las actividades productivas; Por lo que, en atención a la documentación alcanzada, en el que se da cuenta que contiene opiniones e informes técnicos de carácter favorable y en aplicación al artículo 117º del Reglamento Interno del Consejo Regional, el cual indica que, “El Pleno del Consejo Regional puede exonerar del Procedimiento Legislativo y estudio de comisión a las Ordenanzas Regionales siempre y cuando esta Propuesta de Ordenanza Regional cuente con Opinión Legal y Técnica correspondiente (…)”,se pone a consideración ante el pleno del Consejo Regional, el mismo que conforme al sustento de los funcionarios y al debate entre los miembros se aprueba con trece votos a favor; Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias Ley Nº 29053, Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, la Ley 28961 y la Ley 31433, por mayoría legal; ORDENA: Artículo Primero.- DECLARAR en situación de emergencia el sector agrario y riego en la región de Puno, en el marco de las funciones y competencias establecidas a fi n de menguar la problemática del sector agrario. Artículo Segundo.- APROBAR el Plan de Emergencia del Sector Agrario y Riego de la región de Puno, a fi n de implementar medidas preventivas y de emergencia que atenúen las consecuencias socioeconómicas en salvaguarda de la seguridad alimentaria de la población. Artículo Tercero.- ENCARGAR, al Órgano Ejecutivo Regional en coordinación con sus órganos de línea, Gobiernos Locales y demás entidades públicas y privadas vinculadas, en cuanto les corresponda y dentro de sus competencias, identi fi quen, implementen, ejecuten acciones, actividades y medidas a corto, mediano y largo plazo, para dar respuesta ante la situación de emergencia el sector agrario y riego en la región de Puno. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, al Gobernador Regional, disponga la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 42° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; en el Portal Institucional electrónico del Gobierno Regional de Puno y en los medios necesarios para el cumplimiento y ejecución de la presente, bajo responsabilidad. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.Comuníquese al Señor Gobernador Regional de Puno para su promulgación. En Puno, a los 04 días del mes de julio del año 2023.ALFREDO UCHARICO URUCHI Presidente del Consejo Regional Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los 04 días del mes de Julio del año 2023 RICHARD HANCCO SONCCO Gobernador Regional 2210642-1GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Aprueban transferencia financiera de recursos para el financiamiento del “Convenio Específico al Convenio N° 007-2020-MINAGRI-DM, Convenio de delegación de facultades y de colaboración Interinstitucional entre el Ministerio Agrario y Riego y el Gobierno Regional San Martín” RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 351-2023-GRSM/GR Moyobamba, 24 de agosto de 2023.VISTO: El Informe N°095-2023-GRSM/GRPYP, de la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto; la Ley N° 31638, y; CONSIDERANDO: Con Resolución Ejecutiva Regional N° 053-2023- GRSM/GR, de fecha 04 de Enero de 2023, se aprobó las especi fi caciones de los gastos a nivel de Unidad Ejecutora, Categoría Presupuestal, Programa Presupuestal, Producto/Proyecto, Actividades, Categoría de Gasto, Genérica de Gasto y Fuentes de Financiamiento del Pliego 459 – Gobierno Regional del Departamento de San Martin para el año fi scal 2023; Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, señala que: “Los Gobiernos Regionales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia”. El artículo 2° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, señala que: “ Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, consituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal”, El artículo 4° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece, que: “ Los Gobiernos Regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”; Que, de acuerdo a la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (Ley N° 27867), en el Capítulo III: Presidencia Regional, artículo 21.- Atribuciones, establece que el Presidente Regional tiene la atribución entre otros, de Celebrar y suscribir, en representación del Gobierno Regional, contratos, convenios y acuerdos relacionados con la ejecución o concesión de obras, proyectos de inversión, prestación de servicios y demás acciones de desarrollo conforme a la Ley de la materia y sólo respecto de aquellos bienes, servicios y/o activos cuya titularidad corresponda al Gobierno Regional; Que, el “Convenio Especí fi co al Convenio N°007-2020- MIDAGRI-DM, Convenio de delegación de facultades y de colaboración Interinstitucional entre el Ministerio Agrario y Riego y el Gobierno Regional San Martin”, se encuentra redactado de acuerdo al ANEXO 02: Modelo de Convenio de colaboración: CONVENIO (MARCO O ESPECÍFICO) DE COLABORACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL GOBIERNO REGIONAL SAN MARTÍN Y (CONTRAPARTE) y a los anexos de solicitud de suscripción según corresponda, las cuales se encuentran estipulados en la página 16 y 17 de la Directiva N° 004-2022-GRSM/GRPyP-SGDI, “Lineamientos Para La Elaboración, Suscripción, Ejecución, Seguimiento y Evaluación De Convenios De Colaboración Interinstitucional Entre El Gobierno Regional San Martín y Organismos Públicos y/o Privados Nacionales