NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (02/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 72
72 NORMAS LEGALES Sábado 2 de setiembre de 2023 El Peruano / Que, el artículo 4º del citado Decreto Supremo establece los lineamientos prioritarios de la Política General de Gobierno, señalando en el Eje 1: Generación de bienestar y protección social con seguridad alimentaria, entre otros, el Lineamiento 1.6 Promover la seguridad alimentaria para combatir el hambre y la desnutrición, y en el Eje 2: Reactivación económica y de actividades productivas con desarrollo agrario y rural, el Lineamiento 2.6, Promover el desarrollo agrario y rural, Línea de intervención 2.6.1 Sentar las bases de una segunda reforma agraria para la inclusión, otorgando acceso a más de dos millones de productores agrarios a servicios de extensión, capacitación, asistencia técnica y crédito, promoviendo la asociatividad y el cooperativismo; Que, mediante Decreto Supremo y sus ampliatorias, el Estado Peruano ha declarado el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias del departamento de Puno, ello ante el peligro inminente ante el dé fi cit hídrico existente, disponiendo la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, mediante Acuerdo Regional Nº 021-2023-GRP- CRP, se exhorta a los alcaldes de las Municipalidades Provinciales y Distritales, para que efectúen el Plan de Contingencia para la emergencia agropecuaria, con el fi n de articular las políticas de emergencia en los tres niveles de gobierno; Que, el inciso a) del artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, establece como atribuciones del Consejo Regional el aprobar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, y en esa misma línea, el artículo 38º prevé que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, conforme al desarrollo de la agenda programada, se tiene como punto de agenda el O fi cio Nº 478-2023-GR- PUNO/GR, mediante el cual el Gobernador Regional, eleva el Plan de Emergencia del Sector Agrario de la región de Puno, el mismo que tiene por objeto articular las intervenciones y/o servicios, ampliar y fortalecer la capacidad operativa institucional en cuanto a recursos humanos, infraestructura, equipamiento y las capacidades de los servidores, mejorando las condiciones para brindar un servicio a los productores agropecuarios y formular un plan de actividades productivas y proyectos a implementar en la región de Puno, el mismo que fue remitido por el Director de la Dirección Regional Agraria Puno, alcanzando el Plan de emergencia del sector agropecuario para su respectiva aprobación mediante Ordenanza Regional, conforme se desprende de la documentación remitida; Que, se tiene como antecedente la Opinión Legal Nº 348-2023-GR-PUNO/ORAJ, mediante el cual el Jefe de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica, sostiene textualmente que, para atender la problemática de la Dirección Regional Agraria de Puno, en este caso del Plan de Emergencia del Sector Agropecuario de la región Puno, la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Puno ha emitido el Informe N° 607-2023-GR-PUNO/GRPPAT-SGP de fecha 19 de mayo del 2023, por la que concluye que se tiene previsto para el ejercicio fi scal del 2023 en la Unidad Ejecutora 100 de la Dirección Regional Agraria de Puno se tiene previsto la suma de S/. 485,006.00 y en la Unidad Ejecutora 001 Sede Puno la suma de S/. 786,871.00 soles, certi fi cada y disponibilidad respectivamente; concluyendo que, por la naturaleza de dicho procedimiento, se ponga a consideración del Consejo Regional para su aprobación correspondiente en virtud de lo dispuesto en el acápite q) del artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley 27867; Así también, se tiene el Informe Nº 607-2023-GR- PUNO/GRPPAT-SGP, emitido por la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, conforme al análisis efectuado señala que dicho plan de emergencia del sector agropecuario contiene lo siguiente:Primera Parte , diseña aspectos cualitativos de la situación agraria en el país y en la región Puno, y en particular el dé fi cit hídrico, generada por la escasa precipitación pluvial en el periodo normal de lluvias, como consecuencia, la campaña agrícola 2022-2023 de los principales cultivos presentan resultados negativos, y se pronostica posible crisis alimentaria en la región; además, presenta la síntesis de la situación y problemática organizacional y funcional de la Dirección Regional Agraria, y la propuesta de demanda adicional para intervenir en las actividades y proyectos cuyo monto asciende a varios millones de soles. Segunda Parte , trata del Plan de Trabajo para el Fortalecimiento de los Centros de Producción de la Dirección Regional Agraria Puno, que según se menciona, estaría operando en condiciones precarias, situación que estaría restando la importancia y paradigma para el desarrollo agropecuario en la asistencia técnica a los productores; en consecuencia, propone fortalecer los centros de producción, reinvirtiendo los ingresos propios que se genera en dichos centros, para lo cual, las principales intervenciones propuestas se encuentran en dicho plan. Tercera Parte , trata de la situación actual de la infraestructura de las 13 Agencias Agrarias, para lo cual precisa que existen expedientes técnicos para su mejoramiento, sin fi nanciamiento. Cuarta Parte , trata de ideas de proyectos de los embalses y futuras irrigaciones en once cuencas identi fi cadas, para lo cual solicita fi nanciamiento y Declaratoria de Estado de Emergencia. Quinta Parte , trata de la situación de los camélidos sudamericanos afectados por el cambio climático (ausencia de lluvias heladas, radiación solar en exceso, vientos fuertes), e inadecuado manejo de pasturas; como consecuencia, animales mal alimentados, morbilidad y mortandad. Sexta Parte , trata de la evaluación de la campaña agrícola 2022 - 2023, con estadísticas que muestran que la indicada campaña ha sido irregular por ausencia de precipitaciones pluviales, con características excepcionales; como consecuencia, menos hectáreas sembradas con respecto a la campaña agrícola anterior, por consiguiente se pronostica carestía y escases de alimentos, además, se mani fi esta que aunado a dicha situación, la asistencia técnica al productor es de fi ciente; por consiguiente, sugiere se declare en estado de emergencia el sector agrario. Séptima parte , trata del Plan de Mitigación para Reducir el Impacto de los Efectos Causados por el Dé fi cit Hídrico en la Región Puno; respecto a este Plan se ha emitido el Informe N° 467-2023-GR-PUNO/GRPPAT-SGP de fecha 19 de abril de 2023. Octava Parte , trata de las actividades programadas para subasta pública de activos fi jos (vehículos, mobiliario equipos agrícolas, entre otros). Novena Parte , trata del Inventario de bienes de las diferentes dependencias de la Dirección Regional de Agricultura Puno. Décima Parte , trata del “Plan de Trabajo para saneamiento legal de predios rústicos ubicadas en las diferentes agencias agrarias. Concluyendo en su parte final que el Plan de Emergencia del Sector Agropecuario, mayormente contiene la problemática organizacional y funcional de la Dirección Regional Agraria; por consiguiente, en el marco de las funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Puno, corresponde a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, analizar, evaluar el Plan de Emergencia del Sector Agropecuario y proponer políticas sectoriales conducentes al fortalecimiento de la Dirección Regional de Agricultura y la declaratoria de emergencia, el mismo que mediante Informe Nº 017-2023-GR.PUNO/GRDE-NJMP, el Gerente Regional de Desarrollo Económico, valida dicho plan, por consiguiente propone que se pueda continuar con el tramite correspondiente; Que, conforme a la participación de los miembros del Pleno del Consejo Regional, quienes muestran