NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (02/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 9
9 NORMAS LEGALES Sábado 2 de setiembre de 2023 El Peruano / puerto Victoria en Hong Kong, supermercados y canales de venta, para complementar las acciones comerciales dentro de la presente plataforma comercial; Que, es importante la participación de PROMPERÚ en la referida feria, por constituir el evento comercial más importante de Asia en materia de frutas y hortalizas frescas, que reúne a los principales compradores de estos productos, servicios de logística, cadena de frío, transporte, entre otros, lo que permitirá difundir de manera adecuada nuestra oferta exportable del sector agroindustrial en el mercado asiático; Que, por tal razón, la Presidenta Ejecutiva de PROMPERÚ ha solicitado se autorice el viaje en comisión de servicios de la señora Sayuri Sakihama Meléndez, Subdirectora de la Subdirección de Promoción Comercial de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, y del señor Alberto Sánchez Vassallo, quien labora en la Dirección de Coordinación de O fi cinas Regionales, para que en representación de PROMPERÚ, participen en el evento antes mencionado y realicen acciones de promoción de las exportaciones; Que, la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a los recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modi fi catorias; y, la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 060-2019-PROMPERÚ/PE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora Sayuri Sakihama Meléndez y del señor Alberto Sánchez Vassallo, a la ciudad de Hong Kong, República Popular China, del 03 al 10 de setiembre de 2023, para que en representación de PROMPERÚ participen de la Feria “Asia Fruit Logistica 2023”, conforme se señala en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes aéreos Clase Económica US $Zona Geográ fi caViáticos día US $N° díasTotal viáticos US $ Sayuri Sakihama Meléndez 4 556,39 Asia 500,00 6 3 000,00 Alberto Sánchez Vassallo 4 858,69 500,00 5 2 500,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS MATHEWS SALAZAR Ministro de Comercio Exterior y Turismo 2210380-1CUL TURA Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Cementerio Cuesta Alto 3, ubicado en el distrito de Calango, provincia de Cañete, departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000146-2023-DGPA/MC San Borja, 29 de agosto del 2023Vistos, el Informe de Inspección N° 003-2023-HCC- DCS-VMPCIC-MC de fecha 20 de julio de 2023, en razón del cual la Dirección de Control y Supervisión de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Cementerio Cuesta Alta 3, ubicado en el distrito de Calango, provincia de Cañete y departamento de Lima, los Informes N° 000958-2023-DSFL/MC e Informe N° 000128-2023-DSFL-JER/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000170-2023-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO:Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)” ; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la incorporación del Capítulo XIII al Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación verifi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)” , conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal; Que, el artículo 100 del citado Reglamento dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación de fi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que